Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
01/01/2004

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (06000115011981) de Badajoz

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2000 en adelante

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RESOLUCION de 18 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del «CAMPO», expte. 24/2000, de la provincia de Badajoz. (Diario Oficial de Extremadura num. 66 de 08/06/2000)

VISTO: El texto del Convenio del «CAMPO», con código informático 0600115, de ámbito provincial, de Sector, suscrito el nueve de mayo de dos mil por ASAJA, UPA, UCE- COAG, CRJA- COAG- IR, en representación empresarial, de una parte, y por U. G. T. y CC. OO., en representación de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29- 3- 95), art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE 6- 6- 81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B. O. E. de 17- 5- 95); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan a la competencias a la Consejería de Trabajo (DOE 10- 2- 2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura (DOE de 10- 2- 2000), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (D. O. E. 27- 2- 96).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda: PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia», de Badajoz.

Mérida, 18 de mayo de 2000.

El Director General de Trabajo, JOSE LUIS VILLAR RODRIGUEZ