Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
01/06/2023

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MIJAS. PERSONAL LABORAL (29004462011992) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2023 en adelante

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Modificación en el artículo 8.1 y 8.4 del convenio colectivo del personal laboral (Boletín Oficial de Málaga num. 103 de 01/06/2023)

ADMINISTRACIÓN LOCAL

MIJAS

Edicto

En Pleno del Ayuntamiento de Mijas, de fecha 28 de abril de 2023, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar el artículo 8.1 y 8.4 del convenio colectivo del personal laboral, en lo que respecta a la jornada semanal ordinaria, en el siguiente sentido:

Donde dice

?1.º Con carácter general, el horario de trabajo de los servicios será de 7:45 horas a 15:15 horas, de lunes a viernes, admitiéndose una tolerancia de 10 minutos en la entrada y sin perjuicio de lo que se establece en relación al desarrollo en la jornada en modalidad de horario flexible (?)?.

?4.º Cada empleado dispondrá dentro de su jornada de trabajo, de un periodo de descanso de treinta minutos diarios que se estructuran y distribuyen conforme a lo señalado en el artículo 8.º 1. Dicho descanso se computará como trabajo efectivo, descontándose del horario diario, si se realiza al principio o al final de la jornada, disfrutándose en el tiempo que se determine para cada servicio. En el caso de que el descanso se efectúe durante el transcurso de la jornada, tendrá la consideración de trabajo efectivo sin el descuento citado y el mismo no podrá realizarse entre las 9:00 y las 14:00 horas, al ser horario general de atención al público. El personal que preste habitualmente jornadas de veinticuatro horas continuadas o cualquier otra superior a ocho horas, disfrutará el descanso señalado en el párrafo anterior por periodos de ocho horas o la parte proporcional correspondiente, salvo las que correspondan a turno de noche, pudiéndose partir en dos periodos no superando los mismos mas de treinta minutos?.

Debe pasar a decir

?1.º Con carácter general, el horario de trabajo de los servicios será de 7:30 horas a 14:30 horas, de lunes a viernes, admitiéndose una tolerancia de 10 minutos en la entrada y sin perjuicio de lo que se establece en relación al desarrollo en la jornada en modalidad de horario flexible (?)?.

?4.º Cada empleado dispondrá dentro de su jornada de trabajo, de un periodo de descanso de treinta minutos diarios que se estructuran y distribuyen conforme a lo señalado en el artículo 8.º 1. Dicho descanso se computará como trabajo efectivo, debiéndose efectuar durante el transcurso de la jornada, en el intervalo horario que se determine al respecto, en aras a poder garantizar la atención al público y la cobertura del servicio con las peculiaridades que puedan existir en cada área?.

Segundo. Modificar el artículo 10.1 y 10.3 del convenio colectivo del personal laboral, en lo que respecta a la jornada semanal ordinaria, en el siguiente sentido:

Donde dice

?1.º La jornada laboral se establecerá, en razón a la naturaleza de los servicios y para el buen funcionamiento de los mismos, en algunas de estas cinco modalidades.

a) Jornada continua . Es aquella que se presta de forma ininterrumpida desde su inicio hasta su final; podrá ser de mañana, tarde o noche, con un máximo de siete horas y media, considerándose jornada superior cuando las sobrepase.

3.º La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los días de vacaciones, festivos, permisos y licencias legal y convencionalmente establecidos tendrán carácter de no recuperable (?)?.

Debe pasar a decir

?1.º La jornada laboral se establecerá, en razón a la naturaleza de los servicios y para el buen funcionamiento de los mismos, en algunas de estas cinco modalidades.

a) Jornada continua. Es aquella que se presta de forma ininterrumpida desde su inicio hasta su final; podrá ser de mañana, tarde o noche, con un máximo de siete horas, considerándose jornada superior cuando las sobrepase.

3.º La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y cinco horas y semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los días de vacaciones, festivos, permisos y licencias legal y convencionalmente establecidos tendrán carácter de no recuperable (?)?.

Tercero. Modificar el artículo el artículo 10.1 y 10.2 del acuerdo del personal funcionario, en lo que respecta a la jornada semanal ordinaria, en el siguiente sentido:

Donde dice

?1.º La jornada laboral se establecerá, en razón a la naturaleza de los servicios y para el buen funcionamiento de los mismos, de acuerdo a la Resolución, de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado para las administraciones públicas.

2.º Jornada y horarios generales jornada solo de mañana: La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de treinta y cinco horas semanales de obligada presencia, a razón de siete horas y media, de lunes a viernes, a realizar entre las 7:45 y las 15:15 horas . (?)?.

Debe pasar a decir

?1.º La jornada laboral ordinaria se establecerá, en razón a 35 horas semanales.

2.º Jornada y horarios generales jornada solo de mañana: La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de treinta y cinco horas semanales de obligada presencia, a razón de siete horas, de lunes a viernes, a realizar entre las 7:30 y las 14:30 horas. (?)?.

Cuarto. Publicar el correspondiente acuerdo de modificación que se adopte en el Boletín Oficial de la Provincia y remitir el mismo a la oficina pública correspondiente (artículo 38.6 EBEP) y a la autoridad laboral (artículo 90.2 TRET).

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la presente publicación.

En Mijas, a 9 de mayo de 2023.

El Alcalde, firmado: José Antonio González Pérez.