Convenio Colectivo de Sec...de Segovia

Última revisión
09/03/2011

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de REMATANTES Y ASERRADORES DE MADERA (NO VIGENTE. Ver 40100015012013) (40000275011982) de Segovia

Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 11-12)

Resolucion de 17 de febrero de 2011, de la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia, por la que se corrige error, en la de 2 de diciembre de 2010, que publica el Calendario Laboral Convenio Colectivo Provincial de MADERA (Rematantes y Aserradores), Codigo de Convenio 4000275, para el año 2011. (Boletín Oficial de Segovia num. 29 de 09/03/2011)

Referencia: MRM/mps

Advertido error en el texto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n° 151 de fecha 17 de diciembre de 2010, se transcribe a continuación la correspondiente rectificación.

En la página 13.

Donde dice: NOTAS EXPLICATIVAS A TENER EN CUENTA El presente calendario es un modelo que se puede adaptar en cada empresa, de común acuerdo con los trabajadores.

Como se ve, el número de horas contabilizadas es de 2008, y según el convenio tienen que ser 1.752 horas.

Por lo tanto, para llegar a esas horas, de las 2008 horas resultantes, hay que descontar el equivalente a 22 días laborales de vacaciones (22 x 8 = 176 horas), más 2 días festivos de carácter local (16 horas), resultando 2008-176 = 1.816 horas.

Ahora bien, como la jornada anual es de 1.752 horas, nos sobran 64 horas que equivalen a 8 días. Estos son los días que se denominan fiestas de convenio y son los que hay que repartir -de común acuerdo con los trabajadores-en el calendario anual para que el resultado final sea de 1.752 horas ya que, en caso contrario, se concluiría el año habiendo trabajo en exceso esas horas y habría que retribuirlas con recargo al tener la consideración de horas extraordinarias.

Por último, hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada diaria máxima no puede ser superior a 9 horas diarias.

Debe decir:

NOTAS EXPLICATIVAS A TENER EN CUENTA

El presente calendario es un modelo que se puede adaptar en cada empresa, de común acuerdo con los trabajadores.

Como se ve, el número de horas contabilizadas es de 2000 y según el convenio tienen que ser 1.752 horas.

Por lo tanto, para llegar a esas horas, de las 2000 horas resultantes, hay que descontar el equivalente a 22 días laborales de vacaciones (22 x 8 = 176 horas), más 2 días festivos de carácter local (16 horas), resultando 2000-176 = 1.808 horas.

Ahora bien, como la jornada anual es de 1.752 horas, nos sobran 56 horas que equivalen a 7 días. Estos son los días que en años anteriores se denominaban fiestas de convenio y son los que hay que repartir -de común acuerdo con los trabajadores-en el calendario anual para que el resultado final sea de 1.752 horas ya que, en caso contrario, se concluiría el año habiendo trabajado en exceso esas horas y habría que retribuirlas con recargo al tener la consideración de horas extraordinarias.

Por último, hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada diaria máxima no puede ser superior a 9 horas diarias.

Segovia, a 17 de febrero de 2011.-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.