Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de AMARRADORES Y BOTEROS (30002485011999) de Murcia
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
Resolucion de 8-04-2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la tabla salarial del Convenio Colectivo de Trabajo para Amarradores y Boteros de la Region de Murcia.-Exp. 200844150014. (Codigo de Convenio numero 3002485) (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 100 de 30/04/2008)
Primero
Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, de la Tabla Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Amarradores y Boteros de la Región de Murcia (Código de Convenio número 3002485) de ámbito Sector, suscrito con fecha 28- 01- 2008 por la Comisión Negociadora del mismo, con notificación a la misma.
Segundo
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 8 de abril de 2008. El Director General de Trabajo. Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01.10.2007), Pedro Juan González Serna.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE AMARRADORES DE LA REGIÓN DE MURCIA
ASISTENTES:
Por la Parte Económica:
D. Ignacio G. Rodríguez Alarcón
D. José García Martínez
D. José Rodríguez Guillén
Asesor:
D. Ricardo Gómez Bernal
Por la Parte Social:
D. Simón Hurtado Alarcón
D. Pedro Baños Vivancos
D. Diego Zaplana Ros
Asesor:
D. Pedro José Marín Ruiz
En Cartagena a, 28 de enero de 2008, siendo las 10,30 horas, se personan en las oficinas 6 y 7, sitas en c/Tolosa Latour, n. º 4 los señores reseñados al margen izquierdo con el objeto de, en cumplimiento de lo previsto en el Convenio Colectivo de referencia tomar los siguientes acuerdos en función de las atribuciones expresadas en su articulo 8.º
Único.- En aplicación de lo establecido en el artículo 28, para el año 2006 y con efectos desde el 1 de enero de 2006, se incrementan todos los conceptos que así lo tengan establecido en un 3,7 % (IPC) sobre los salarios del año 2005. Serán liquidados con la nómina del mes de mayo.
Para el año 2007 y con efectos desde el 1 de enero de 2007, se incrementan todos los conceptos que así lo tengan establecido en un 2,7 % (IPC) sobre los salarios del año 2006. Serán liquidados con la nómina del mes de agosto
Para el año 2008 y con efectos desde el 1 de enero de 2008, se incrementan todos los conceptos que así lo tengan establecido en un 4,2 % (IPC) sobre los salarios del año 2007, con independencia de la fecha de publicación en el B. O. R. M.
TABLA SALARIAL AÑO 2006
2005 MES | 2005 AÑO | 2006 MES | 2006 AÑO | |
NIVEL 1 | 1186,04 | 16604,56 | 1229,92 | 17218,93 |
NIVEL 2 | 1048,37 | 14677,18 | 1087,16 | 15220,24 |
NIVEL 3 | 939,21 | 13148,94 | 973,96 | 13635,45 |
NIVEL 4 | 764,11 | 10697,54 | 792,38 | 11093,35 |
TIEMPO DE ESPERA | 72,94 | 75,64 | ||
MANT. DE EQUIPOS | 72,94 | 75,64 | ||
PLUS PATRONAJE | 102,95 | 106,76 | ||
PLUS PATR, CABOTAJE | 127,31 | 132,02 | ||
PLUS PATR, PORT. | 193,77 | 200,94 | ||
DIETAS | 4,16 | 4,31 |
TABLA SALARIAL AÑO 2007
2006 MES | 2006 AÑO | 2007 MES | 2007 AÑO | |
NIVEL 1 | 1229,92 | 17218,93 | 1263,13 | 17683,84 |
NIVEL 2 | 1087,16 | 15220,24 | 1116,51 | 15631,18 |
NIVEL 3 | 973,96 | 13635,45 | 1000,26 | 14003,61 |
NIVEL 4 | 792,38 | 11093,35 | 813,78 | 11392,87 |
TIEMPO DE ESPERA | 75,64 | 77,68 | ||
MANT. DE EQUIPOS | 75,64 | 77,68 | ||
PLUS PATRONAJE | 106,76 | 109,64 | ||
PLUS PATR, CABOTAJE | 132,02 | 135,59 | ||
PLUS PATR, PORT. | 200,94 | 206,36 | ||
DIETAS | 4,31 | 4,43 |
TABLA SALARIAL AÑO 2008
2007 MES | 2007 AÑO | 2008 MES | 2008 AÑO | |
NIVEL 1 | 1263,13 | 17683,84 | 1316,18 | 18426,56 |
NIVEL 2 | 1116,51 | 15631,18 | 1163,41 | 16287,69 |
NIVEL 3 | 1000,26 | 14003,61 | 1042,27 | 14591,76 |
NIVEL 4 | 813,78 | 11392,87 | 847,95 | 11871,37 |
TIEMPO DE ESPERA | 77,68 | 80,94 | ||
MANT. DE EQUIPOS | 77,68 | 80,94 | ||
PLUS PATRONAJE | 109,64 | 114,25 | ||
PLUS PATR, CABOTAJE | 135,59 | 141,28 | ||
PLUS PATR, PORT. | 206,36 | 215,03 | ||
DIETAS | 4,43 | 4,62 |
NIVEL 5 (Menores de 18 años) Se estarán a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento Con relación a lo estipulado en el artículo 32 del Convenio, dada la complejidad del estudio y las diversas ofertas solicitadas, se prorroga por un año la contratación del Seguro Médico.
Se acuerda por unanimidad todos los puntos tratados y que se de traslado de los mismos a la Autoridad Laboral Competente, para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En prueba de conformidad firman la presente Acta todos los asistentes, dando por concluida la sesión por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
El Secretario, Simón Hurtado Alarcón. V. º B. º, el Presidente, Ignacio G. Rodríguez Alarcón. José García Martínez. Pedro Baños Vivancos. José Rodríguez Guillén. Diego Zaplana Ros. Ricardo Gómez Bernal. Pedro José Marín Ruiz.
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