Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
11/01/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA (03000295011981) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999 en adelante

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Revisión Salarial para el Año 1999, del Convenio Colectivo del Sector de Almacenistas e importadores de Madera. (Boletín Oficial de Alicante num. 60 de 13/03/1999)

Preambulo

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del Convenio Colectivo del Sector Almacenistas e Importadores de Madera, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 245, de 25 de octubre de 1991, en el que se establece que de no existir denuncia por ninguna de las dos partes, se prorrogará el Convenio por un año más. Aplicándose automáticamente el Indice de Precios al Consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente Tabla Salarial, que recoge un incremento del 1 4%, sobre la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 73-1, de 30 de marzo de 1998.

Esta Area Territorial de Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, concordantes con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Decreto 34/97, de 26 de febrero, Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, y Orden de 3 de marzo de 1997 del Conseller de Empleo, Industria y Comercio, acuerda:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Area Territorial con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

El Jefe de Area Territorial de Trabajo. Ramón Rocamora Jover.

ANEXO ÚNICO

CONVENIO PROVINCIAL DE COMERCIO DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA

SALARIAL PARA EL AÑO 1999

CATEGORÍA

SALARIO

Apoderado

153.483

Contable

142.094

Oficial Administrativo de Primera

119.717

Oficial Administrativo de Segunda y Viajante

104.184

Auxiliar Administrativo

90.186

Ordenanzas y Cobradores

83.392

Trabajadores en formación (16 y 17 años)

57.846

Encargado de almacén

3.533

Chofer Peón Especializado y Vigilante

2.928

Peón

CLAUSULA ADICIONAL

SALARIO HORA: A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26.5 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohibe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

CATEGORÍA

VALOR HORA

Apoderado

1.306

Contable

1.198

Oficial Administrativo de Primera

1.009

Oficial Administrativo de Segunda y Viajante

881

Auxiliar Administrativo

761

Ordenanzas y Cobradores

705

Trabajadores en Formación (16 y 17 años)

492

Encargado de Almacén

908

Chofer Peón Especializado y Viajante

807

Peón

750