Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA (03000295011981) de Alicante
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999 en adelante
Revisión Salarial para el Año 1999, del Convenio Colectivo del Sector de Almacenistas e importadores de Madera. (Boletín Oficial de Alicante num. 60 de 13/03/1999)
Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del Convenio Colectivo del Sector Almacenistas e Importadores de Madera, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 245, de 25 de octubre de 1991, en el que se establece que de no existir denuncia por ninguna de las dos partes, se prorrogará el Convenio por un año más. Aplicándose automáticamente el Indice de Precios al Consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente Tabla Salarial, que recoge un incremento del 1 4%, sobre la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 73-1, de 30 de marzo de 1998.
Esta Area Territorial de Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, concordantes con lo dispuesto en el
Primero.-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Area Territorial con notificación a las representaciones del Sector.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
El Jefe de Area Territorial de Trabajo. Ramón Rocamora Jover.
ANEXO ÚNICO
CONVENIO PROVINCIAL DE COMERCIO DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA
SALARIAL PARA EL AÑO 1999
CATEGORÍA | SALARIO |
Apoderado | 153.483 |
Contable | 142.094 |
Oficial Administrativo de Primera | 119.717 |
Oficial Administrativo de Segunda y Viajante | 104.184 |
Auxiliar Administrativo | 90.186 |
Ordenanzas y Cobradores | 83.392 |
Trabajadores en formación (16 y 17 años) | 57.846 |
Encargado de almacén | 3.533 |
Chofer Peón Especializado y Vigilante | 2.928 |
Peón |
CLAUSULA ADICIONAL
SALARIO HORA: A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26.5 de la Ley 8/80 del
CATEGORÍA | VALOR HORA |
Apoderado | 1.306 |
Contable | 1.198 |
Oficial Administrativo de Primera | 1.009 |
Oficial Administrativo de Segunda y Viajante | 881 |
Auxiliar Administrativo | 761 |
Ordenanzas y Cobradores | 705 |
Trabajadores en Formación (16 y 17 años) | 492 |
Encargado de Almacén | 908 |
Chofer Peón Especializado y Viajante | 807 |
Peón | 750 |
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 convenios
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder