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Revision. Convenio Colectivo de Sector de ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS (VENCIDO. Ver 80100085012017) (46000955011981) de Valencia
Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante
Anuncio de la Conselleria de Economia, Industria, Turismo y Empleo sobre acuerdo de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas de chapas y tableros de la provincia de Valencia (codigo 46000955011981). (Boletín Oficial de Valencia num. 219 de 14/09/2013)
Resolución de fecha 3 de septiembre de 2013, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.
Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Negociadora del convenio arriba citado, por la que se aprueba la prórroga del convenio para el año 2013, suscrita el 15/07/2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y art.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleriade Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art.57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del Presidentde la Generalitat, por el que determina las conselleriasen que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las conselleriasde la Generalitat, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleriade Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:
Primero.-
Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, a 3 de septiembre de 2013.
-La Directora Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita VilarrasaBalanzá.
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.
ASISTENTES
Por la parte social:
Por FECOMA-CC.OO.:
Juan Velasco Cabanillas
D. Miguel Montalbán (Asesor)
Por MCA-UGT:
D. Miguel Sebastián (Asesor)
Por la parte empresarial
D. Carlos Gonzalez Torres
D. Abel Moreira Moreira
D. Rafael Pérez Bonmatí (Asesor)
En Beniparrell (Valencia) siendo las once horas, del día quince de julio del año 2013, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 46000955011981).
Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:
1.-
Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 9 de julio, que dice: Habida cuenta de la delicada situación económica y al objeto de aunar esfuerzos para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, se acuerda que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66.2 queda sin efecto.
2.-
Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, se acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2012 se actualizaran en un 0,4% y con efectos de 1 de enero de 2013. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2013 y que se adjunta al presente acta como Anexo I.
3.-
Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta que se opongan a lo aquí establecido.
4.-
Consecuencia de la regulación dada al apartado tres del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, por la Ley 3/2012 de 6 de julio, las partes convienen en prorrogar la vigencia de este convenio colectivo hasta el día 31 de diciembre de 2013, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del IV Convenio Estatal de la Madera.
5.-
Fijar reunión de la Comisión Negociadora para el día 25 de septiembre de 2013, a las 16:30 horas en la sede de FEVAMA, al objeto de Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Madera y Afines de la provincia de Valencia, con el fin refundir en uno solo los distintos convenios del sector en la provincia de Valencia, y racionalizar así la negociación colectiva del sector.
6.-
Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.
TABLA DE SALARIOS CONVENIO ALMACENISTAS CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
ANEXO I. TABLA SALARIAL DEL 01.01.13 AL 31.12.13
CATEGORIAS | 2013 SAL. BASE | 2013 Ret. Anual | Antigüedad consolidada |
Personal Administrativo | €/mes | €/Año | €/Año |
Jefe | 1.631,64 | 23.441,23 | 616,08 |
Oficial 1ª | 1.385,54 | 19.905,59 | 523,69 |
Oficial 2ª | 1.209,44 | 17.375,62 | 461,58 |
Aux. mayor de 23 años | 1.125,20 | 16.165,37 | 441,31 |
Aux. menor de 23 años | 1.073,86 | 15.427,79 | 421,17 |
Aspirante | 747,81 | 10.743,54 | 293,29 |
Corredor de Plaza | 1.215,18 | 17.458,09 | 476,61 |
Viajante | 1.215,18 | 17.458,09 | 476,61 |
Personal Subalterno | |||
Guarda, Vigil., Orden. y Portero | 1.068,51 | 15.350,93 | 417,41 |
Conductor. mecán. vehíc. motoriz. | 1.200,51 | 17.247,33 | 470,84 |
Conductor | 1.137,54 | 16.342,66 | 446,16 |
Ayudante vehíc. motorizado | 1.071,20 | 15.389,57 | 420,13 |
Personal limpieza (por hora) | 5,39 | 9.443,28 | 263,13 |
Aprendices | |||
Primer año | 739,15 | 10.619,12 | - - - - |
Segundo año | 837,71 | 12.035,10 | - - - - |
Tercer año | 936,27 | 13.451,08 | - - - - |
€/día | |||
Personal Almacen | |||
Encargado | 44,00 | 19.184,00 | 495,26 |
Escuadrador | 39,34 | 17.152,24 | 467,48 |
Oficial 2ª | 39,34 | 17.152,24 | 445,08 |
Peón | 35,31 | 15.395,16 | 420,71 |
Artículo 26:
Dieta completa: 48,33 €/día
Media dieta: 12,08 €/día
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