Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
16/03/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL ALABASTRO (31000305011983) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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RESOLUCION 108/2004, de 6 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revision Salarial, correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industrias del Alabastro" de Navarra (Expediente numero: 10/2004). (Boletín Oficial de Navarra num. 32 de 15/03/2004)

HECHOS

1. Con fecha 3 de febrero de 2004, ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 60/2002).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Co mercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003, de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 18 de julio de 2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Industrias del Alabastro", (Código número 3100305), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a seis de febrero de dos mil cuatro. El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "INDUSTRIAS DEL ALABASTRO" DE NAVARRA

ACTA

Reunidos los abajo firmantes, en representación de la Agrupación de Alabastro de Navarra, y la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCAUGT), y los representantes de los trabajadores,

Acuerdan

1. Firmar las tablas salariales que regirán en el sector del Alabastro para el año 2004 (se adjuntan tablas).

2. La jornada laboral para el 2004 será de 1.791 horas anuales.

3. El seguro de accidente y enfermedad individual laboral será:

- Por invalidez permanente total: 33.003,67 euros.

- Por invalidez permanente absoluta: 13.201,03 euros.

- Por fallecimiento: 13.201,05 euros.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión. Cintruénigo, a dos de febrero de dos mil cuatro. Antonio Saez Sesma, José Diez Gorozabal, Joaquín Garbayo Randez, José Joaquín Navascues, Aniceto Lapuente Marques, Pedro Chivite Fernandez, Andrés Jimenez Andres, Severo Garcia Pesquera, Joaquín Garbayo Alduan.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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