Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
02/06/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de AGROPECUARIO (44000445011997) de Teruel

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Resolucion de 21 de mayo de 2008, del servicio provincial de economia, hacienda y empleo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de las tablas salariales definitivas del año 2007 del convenio colectivo del sector agropecuario de la provincia de Teruel. (Codigo de Convenio 44/445) (Boletín Oficial de Teruel num. 103 de 02/06/2008)

Preambulo

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la firma de las tablas salariales definitivas del año 2007 (Código de Convenio 44/445), suscrita el día 1 de abril de 2008, de una parte por un representante de la Asociación Agraria ASAJA y otro representante de UAGA, y de otra por un representante del sindicato U. G. T., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90. 2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo A C U E R D A:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.

Teruel, 21 de mayo de 2008.

- El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ASISTENTES

Por la representación empresarial: Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera. Por UAGA: Pablo Martínez Soriano. Por la representación de los trabajadores: Por UGT Javier Ibáñez Madurga.

ACTA En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTAUGTAragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las 16 horas del día 1 de abril de 2008, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U. A. G. A .y del sindicato U. G. T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para el año 2007.

El objeto de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 (cláusula de revisión salarial) del convenio colectivo agropecuario del año 2007. Todas las partes se reconocen legitimidad suficiente. El convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2007; (BOP TE Nº 119 de 21 de junio de 2007), con base en lo establecido en el convenio agropecuario de Teruel de 1998 (BOP TE Nº 60 de 27 de marzo de 1998 y corrección de 4 de mayo de 1998); recoge en su artículo 42 la necesidad de que una vez constatado el I. P. C. real del año 2007, si este era superior al 2 % , las cantidades de las tablas salariales deberían sufrir la correspondiente adecuación, entre el 2 % pactado y el I. P. C. real.

El año 2007 acabó con un I. P. C. real del 4,2% con lo cual la tabla salarial debe actualizarse con un incremento del 2,2% con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007. Por lo tanto la tabla salarial para el año 2007 una vez revisado el incremento de I. P. C. debería ser la siguiente:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Seguro de accidentes:

Año 2006

a) Invalidez permanente total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 24.235,16 €

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidenteso enfermedades profesionales, cuyo valor será de 31.159, 48 €.

Prima por jubilación: Año 2006: A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 103,86 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 69,15 €, hasta un máximo de 705,28 €.

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.

Teruel, 21 de mayo de 2008.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT

Javier Ibáñez Madurga.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTAUGT Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las 16 horas del día 1 de abril de 2008, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U. A. G. A .y del sindicato U. G. T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para el año 2007.

El objeto de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 (cláusula de revisión salarial) del convenio colectivo agropecuario del año 2007. Todas las partes se reconocen legitimidad suficiente. El convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2007; (BOP TE Nº 119 de 21 de junio de 2007), con base en lo establecido en el convenio agropecuario de Teruel de 1998 (BOP TE Nº 60 de 27 de marzo de 1998 y corrección de 4 de mayo de 1998); recoge en su artículo 42 la necesidad de que una vez constatado el I. P. C. real del año 2007, si este era superior al 2 % , las cantidades de las tablas salariales deberían sufrir la correspondiente adecuación, entre el 2 % pactado y el I. P. C. real.

El año 2007 acabó con un I. P. C. real del 4,2% con lo cual la tabla salarial debe actualizarse con un incremento del 2,2% con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007.

Por lo tanto la tabla salarial para el año 2007 una vez revisado el incremento de I. P. C. debería ser la siguiente:

TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2.007 (REVISADA A 31-12-2007)

AÑO 2007.

GRUPO PROFESIONAL

Euros

Técnico

Libre contratación

Oficial administrativo.

24.65

Auxiliar administrativo.

22.87

Encargados, capataces y jefes de equipo.

27.63

Tractoristas, maquinistas y especialistas.

24.65

Guardas.

22.87

Caseros.

22.87

Oficios varios no cualificados, peones.

22.87

Trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas año 2007

AÑO 2007

Hora

Jornada 8 horas

CATEGORÍA PROFESIONAL

Euros

Euros

Capataz.

5.53

44.24

Cogedor

5.13

41.04

Cogedor menor de 18 años.

4.27

34.16

Trabajadores eventuales para las actividades encuadradas dentro del A.E.P.S.A 2007

AÑO 2007

Hora

Jornada 8 horas

Euros

Euros

Salario único.

5.36

42.88

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Trabajadores de cooperativas agrarias. Carencia de otras retribuciones (C.O.R.)

AÑO 2007

Euros/mes

79.58

Seguro de accidentes:

Año 2006

a) Invalidez permanente total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 24.235,16 €

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 31.159, 48 €.

Prima por jubilación:

Año 2006:

A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 103,86 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 69,15 €, hasta un máximo de 705,28 €.

Artículo 22.- (Tercer párrafo).

"Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 Km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0.22 €/km (año 2007), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados." Una vez revisadas las tablas reseñadas up supra, las partes relacionadas anteriormente, las aceptan. Así mismo acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de esta revisión salarial. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTAUGT Aragón sita en 50001- Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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