Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
17/11/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de AGROPECUARIO (44000445011997) de Teruel

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante

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RESOLUCION DE 28 DE OCTUBRE DE 2004, DEL SERVICIO DE RELACIONES LABORALES POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO Y TABLAS SALARIALES PROVISIONALES DEL CONVENIO COLECTIVO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2004. (CODIGO DE CONVENIO 44/0044/5) (Boletín Oficial de Teruel num. 220 de 17/11/2004)

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y provincia para el año 2004, por el que se acuerda la modificación y actualización de ciertos artículos del Convenio Colectivo Agropecuario de Teruel del año 1998 y la fijación de Tablas provisionales para el 2004 (Código de Convenio 44/0044/5) suscrita el día 30 de septiembre de 2004, de una parte por las Asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A., en representación de las empresas del sector y de otra por el sindicato U.G.T. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. El Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel

Teruel, 28 de octubre de 2004.-La Jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Por ASAJA: Juan Clavería Esponera

Por UAGA: Pablo Martínez Soriano

Por la representación de los trabajadores: Por U.G.T

Vicente Ubalde Monge.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las horas del día de de 2004, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para los años 2004

El objeto de la reunión es firmar el acuerdo del convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para los años 2004. De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el "Boletín Oficial" de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el "Boletín Oficial" de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP Nº 148) y las posteriores modificaciones de BOP TE Nº 181 (Código 440000445) de 24 de septiembre de 2002 y BOP TE Nº 91 de 15 de mayo de 2003, los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 2% para el año 2004; cuyas tablas previamente han sufrido la revisión salarial pertinente, y el IPC previsto para el 2004

Por lo tanto, los artículos 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el boletín de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado

AMBITO TEMPORAL

Artículo 3.- Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2004 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2004

DENUNCIA

Artículo 4.- El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2005, se incrementará automáticamente en el Indice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística

TRANSPORTE Y COMPUTO DE LA JORNADA

Artículo 22.- La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares

En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,19 euros/km (año 2004), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados

Si excediera de 10 km., la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado

SEGURO DE ACCIDENTE

Artículo 29.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

a) Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 21.584,85 euros, para el año 2004

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 27.751,97 euros para el año 2004

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si no existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta la fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997

PRIMA POR JUBILACION.

Artículo 30.- A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 92,50 euros. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 61.58 euros, hasta un máximo de 615,80 euros

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá dicha gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior

RETRIBUCIONES

Artículo 36.- Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2004.

TABLA SALARIAL AÑO 2004 (Estos salarios han sido calculados teniendo en cuenta la revisión salarial que corresponde aplicar al año 2003).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 70,88 euros/mes en concepto de C.O.R. "Carencia de Otras Retribuciones". También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R. Si fuera de mayor cantidad podrán absorverlo en la cantidad de 70,88 euros para el año 2004, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios

Artículo 41.- Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2005 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2005

REVISION SALARIAL

Artículo 42.- Tan pronto se constate el I.P.C. del año 2004, se efectuarán las revisiones del convenio por la diferencia entre el incremento pactado y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de cada uno de esos años, respecto al 1 de enero del mismo año

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-U.G.T.-Aragón sita en 50001-Zaragoza, calle Joaquín Costa, 1, 3º dcha

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.