Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de AGROPECUARIO (09000025011981) de Burgos
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009
Resolucion de fecha 13 de abril de 2010, de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicacion de las tablas salariales definitivas para el año 2009, del convenio colectivo del sector agropecuario de Burgos. Codigo convenio 0900025. (Boletín Oficial de Burgos num. 81 de 03/05/2010)
Visto el acuerdo de fecha 8 de abril de 2010, recibido en esta Oficina el día 9 de abril de 2010, suscrito por la Representación Empresarial ASAJA y las Centrales Sindicales
delRegistro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. número 183, de 24-09-97).
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. -
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a las partes interesadas.
Segundo. -
Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.
Burgos, a 13 de abril de 2010. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio CorbíEchevarrieta.
TABLAS DEFINITIVAS PARA EL AÑO 2009
Artículo 22. - Salarios.
Los salarios definitivos para el año 2009, serán los que a continuación se relacionan:
Mayores de dieciocho años.
-
No Cualificados: Salario base diario:.. 27,58 euros.
Total año:...... 12.548,90 euros.
Cualificados: Salario base diario:.. 28,43 euros.
Total año:...... 12.935,65 euros.
Artículo 24. - Antigüedad.
Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos percibirán, al término de un trienio, desde la fecha de comienzo de prestación de sus servicios, el importe de cuatro días de salario; el de tres días más cada año, a contar desde dicho trienio, hasta cumplirse quince años; y de dos días más por año, desde los quince a los veinte años de antigüedad.
El valor económico, de cada día de salario por antigüedad, en el año 2009, es de 21,73 euros.
Artículo 29. - Jubilación.
El personal de la empresa percibirá una gratificación a su jubilación, en el año 2009, consistente en:
Permanencia mínima de 10 años.... 931,98 euros.
Permanencia de 11 a 15 años...... 1.035,53 euros.
Permanencia de 16 a 20 años...... 1.139,09 euros.
Permanencia de más de 20 años.... 1.242,64 euros.
Artículo 21. - Desplazamientos.
Los empleadores, para compensar los gastos de desplazamiento de los trabajadores abonarán a éstos un complemento extrasalarial, tanto a la ida como a la vuelta, a contar desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo, con un máximo de 25 kilómetros.
La distancia se medirá tanto a la ida como a la vuelta, descontando los dos primeros kilómetros, tanto en un caso como en otro.
En el año 2009, se abonará la cantidad de 0,173 euros/Km. por este concepto.
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