Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
07/04/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA TERCEROS (01003205012006) de Álava

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Resolucion de 6 de marzo de 2006, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Acuerdo y Revision Salarial para el año 2006 del Convenio Colectivo para el Sector de EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA TERCEROS DE ALAVA Codigo Convenio num. 0103205. (Boletín Oficial de Álava num. 41 de 07/04/2006)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 1 de marzo de 2006, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA TERCEROS DE ÁLAVA suscrito el 20 de enero de 2006, compuesta por las centrales sindicales ELA, LAB y CC. OO y la Asociación de Emp. de Actividades Deportivo Recreativo Culturales de Álava.

2. El acta de Acuerdo y revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrita por los representantes de la Asociación de Emp. de Actividades Deportivo Recreativo Culturales de Álava y por los representantes sindicales de ELA, LAB y CC. OO de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicha Revisión Salarial definitiva se establece del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la Revisión Salarial definitiva para el año 2006 del Convenio Colectivo del Sector para la EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA TERCEROS DE ÁLAVA

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17

j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Vitoria Gasteiz, a 6 de marzo de 2006. - El Delegado Territorial de Álava, REINALDO JAYO UGALDE.

REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA (C. M. P.) DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA TERCEROS EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

En la Ciudad de Vitoria Gasteiz y en los locales del Consejo de Relaciones Laborales, siendo las 10: 00 horas del día 20 de enero de 2006 y previa convocatoria realizada al efecto de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 9º del Convenio,

Revisión salarial del año 2005 y provisional 2006 del Convenio Colectivo del sector de empresas que realizan actividades deportivas para terceros de Álava.

REUNIDOS:

En representación de la parte empresarial, Don Carlos Aizpuru Otxoa de Eribe y don John Mulvey Córdoba, asistidos por don Juan Antonio Armentia Arechavala.

En representación de la parte sindical, Don Ramón Uriarte Ibáñez (Sindicato ELA), don Agustín Gorbea Agirre (Sindicato LAB) y doña Ascen Martínez de Mandojana (Sindicato CC. OO).

Pasan a abordar los siguientes puntos del Orden del Día previamente establecido:

1º) Criterios en torno al derecho a excedencia de los trabajadores afectados por el Convenio y en torno a compaginar el derecho del excedente con la aplicación del artículo 10º del Convenio.

A tal efecto se establecen y acuerdan los siguientes criterios interpretativos

a) En cuanto a la excedencia forzosa: se aplicará en los términos y con el alcance contemplado en el artículo 46 del E. T.

b) En cuanto al requisito de antigüedad de un año en la empresa para situarse en excedencia voluntaria: El citado período de un año se calculará añadiendo al período en alta en la empresa en la que se solicita, el período que, en su caso, provenga de contrataciones anteriores en las que legalmente se haya tenido que subrogar la empresa en la que se solicita.

c) En cuanto a la posible colisión de los derechos del trabajador con excedencia voluntaria y los derechos que se puedan generar para otros trabajadores como consecuencia del artículo 10º del Convenio: Habida cuenta de que el trabajador excedente solo conserva un derecho preferente al reingreso, las Empresas, hasta el momento en que solicite la readmisión en el plazo establecido, deberán cubrir su vacante, si fuese necesario, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 10 del Convenio. Una vez solicitada la readmisión, de no haber puesto vacante de igual o similar categoría, quedará en espera de que se produzca tal circunstancia estando la empresa obligada a informarle de ello cuando ocurra.

2º) Actualización de Salarios para el año 2.006.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Convenio y siguiendo el criterio establecido en el último párrafo del citado artículo, se establece la tabla salarial para el año 2.006:

16.247,40 anuales. 1.160,52 mensuales (14 pagas).

Salario Hora = 9,83

Salario Hora socorrismo, 9,83

Incremento en domingo o festivo 18%, 11,60

Incremento monitor 1, 18%, 11,60

Incremento monitor 2, 25%, 12,29

Incremento monitor 3, 27%, 12,48

Igualmente se acuerda que al objeto de evitar equívocos en la forma de calcular los salarios para años sucesivos, se ha de considerar eliminado el último párrafo que aparece en el artículo 8º, al pié de la tabla de los años 2005, 2006, 2007 y 2008 y que con referencia en cada caso al año anterior dice así: "Todos estos conceptos se incrementarán en base al IPC del año…. ".

3º) Registro y publicación de los presentes acuerdos.- Por parte de todos los presentes se toma el siguiente acuerdo: La presente acta una vez firmada por todos los miembros de la Comisión Paritaria será remitida a la Autoridad Laboral para su registro e inscripción en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava.

Siendo las 10: 50 horas del día al comienzo señalado, no habiendo más asuntos que tratar, leída la presente acta y encontrándola conforme todos los asistentes la firman a continuación.