Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
31/05/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES (12000525011973) de Castellón

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2022 en adelante

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Resolucion y acta de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias de Construccion, Obras Publicas e Industrias Auxiliares de la Prov de Castellon, cod.12000525011973 (Boletín Oficial de Castellón num. 65 de 31/05/2022)

Resolución y acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón, cod.12000525011973

Vista la solicitud de inscripción y publicación del acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón, código 12000525011973, celebrada el 7 de abril de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de acuerdo con las competencias legalmente establecidas en el artículo 13.3 de la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

ACUERDA:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del acuerdo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castelló de la Plana a 19 de mayo de 2022

DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.

JOSE VICENTE ANDRES PEÑARROJA

Acta de la Reunión 1/2022 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón.

ACTA

En Castellón de la Plana, siendo las diez horas del día 07 de abril de 2022 en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC), calle Ruiz Vila nº8 de Castellón se reúnen los representantes por la parte empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC) y por la parte sindical, los representantes de la Unión General de Trabajadores, FICA indústria, Construcció i Agro Comarques del Nord y de Comisiones Obreras Hàbitat, para proceder a estudiar y, en su caso dar respuesta al procedimiento de puesta en conocimiento a la comisión paritaria de ámbito provincial de la extinción de los contratos por finalización de obras en el sector de la construcción de acuerdo con lo establecido en artículo 2 y disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para este acto y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes representantes:

POR LA PARTE EMPRESARIAL

D. David Ruiz Sánchez

D. Rafael Pérez Rodríguez

D. Javier Segarra Sánchez

D. Carlos Gomis Pastor

POR LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES

D. Atilano Escobar Iniesta (CCOO-Hàbitat)

D. Antonio Blanco Rodriguez (UGT-FICA)

ACUERDAN

1º.Toma la palabra la representación empresarial y EXPONE que en virtud del RDL 32/2021 de 28 de diciembre, por la que se promulga la reforma laboral vigente desde el día 1 de enero de los corrientes, y atendiendo concretamente a su artículo segundo en lo que concierne a la modificación de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, y por ende, el art. 24 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, en lo referido a la desaparición del contrato fijo de obra por el contrato indefinido adscrito a obra, y la opción por la que la Comisión Paritaria deba ser o pueda ser o sea destinataria de las comunicaciones de finalización de las obras que exige la reforma laboral y que tengan lugar dentro de su ámbito de actuación, es necesario proponer el siguiente sistema o método de actuación: (1º) Que se habilite una cuenta de correo electrónico cuya titularidad en términos generales sea de la propia Comisión Paritaria, y en lo particular, que las partes tengan acceso libre a dicha cuenta, y ello para poder canalizar las posibles o probables notificaciones que se realicen o sean menester efectuar por cada uno de los interesados, (2º) que al efecto se propone como dirección particularizada la siguiente cparitariacs@outlook.com, (3º) que siendo el acceso libre las partes integradoras de la Comisión Paritaria, haciéndose cada una responsable de su buen uso, (4º) que además se pacte una necesidad de mantener los correos y archivos, independientemente de las copias que puedan realizar las partes, por tiempo mínimo y necesario de cinco años, (5º) que se proceda a dar publicidad al citado correo a través de la presente acta (o futura acta) y (6º) que deberá de ser publicada en el Registro y Depósito de convenios colectivos y de acuerdos colectivos (REGCOM), a los efectos de la efectividad del sistema y publicidad erga omnes.

Por último, se matiza por la representación empresarial que la citada medida quedará en todo caso condicionada a lo que se promulgue, considere y/o regulé y/o publique finalmente por parte de los Agentes Sociales con potestad para pactar, modificar o desarrollan el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, o por la propia Comisión Paritaria Estatal, considerándose que, mientras tanto se proceda a regular convenientemente el citado cauce de comunicación, es necesario adecuar uno propio que permita un tratamiento seguro de esa puesta en conocimiento de las finalizaciones de las obras.

2º.Por parte de la representación de CC.OO, se está de acuerdo con reservas en el sentido de que se hace saber finalmente que `....este tema lo trataran en el convenio general de construcción, y supuestamente nos indicarán cómo hacerlo en cada provincia`.

3º.Por parte de la representación de UGT, se está de acuerdo en redactar la presente acta con los contenidos que contiene, no negándose a tal proceder que queda en estudio.

En virtud de lo propuesto y explicitado, las partes:

ACUERDAN

Proceder a estudiar el sistema que se plantea de comunicación, sin perjuicio de lo que se dictaminé en instancias superiores y en su caso, volver a reunirse a los efectos de terminar el proceso de implantación del sistema de comunicación descrito más arriba.

Se autoriza a D. Mariano Ugalde Romero con DNI **.056.8**, para que proceda a efectuar los trámites oportunos de registro, deposito y publicación en los boletines oficiales correspondientes.

Y en prueba de conformidad se firma la presente por un representante de cada organización, en el lugar y fecha indicados, siendo las once horas.

Por CCOO-Hàbitat

D. Atilano Escobar Iniesta

Por UGT-FICA

D. Antonio Blanco Rodríguez

PorAPECC

D. David Ruiz Sánchez.