Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
05/11/2018

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES (12000525011973) de Castellón

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Resolucion y Acta sobre el calendario laboral 2019, para el sector de CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS e INDUSTRIAS AUXILIARES de la provincia de Castellon, Codigo 12000525011973 (Boletín Oficial de Castellón num. 132 de 03/11/2018)

05305-2018 SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Resolución y Acta sobre el calendario laboral 2019, para el sector de CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS e INDUSTRIAS AUXILIARES de la provincia de Castellón, Código 12000525011973

Resolución

Visto el texto del Acuerdo alcanzado por parte de los representantes de los empresarios y trabajadores para el Sector de las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la provincia de Castellón, relativo al calendario laboral para el año 2019, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 16 de octubre de 2018, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:

PRIMERO.Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 22 de octubre de 2018

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE,

SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

José Vicente Andrés Peñarroja

Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón

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ACTA

En Castellón de la Plana, siendo las diez horas del día 4 de Octubre de 2018 en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8-Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a confeccionar el Calendario Laboral del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón para el año 2019

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para este acto y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes:

POR LA PARTE EMPRESARIAL

D. David Ruiz Sánchez

D. Rafael Perez Rodriguez

D. Javier Segarra Sánchez

ASESORES PARTE SOCIAL

D. Atilano Escobar Iniesta (CCOO)

D. Jordi Riera Antonino (CCOO)

D. Jose Luis Ejarque Aznar (CCOO)

D. Jose Vicente Sáez Giménez (CCOO)

D. Antonio Blanco Rodriguez (UGT)

D. Guillermo Gargallo Badenas (UGT)

ACUERDAN

1.La jornada anual máxima será de 1736 horas para el Año 2019, en aplicación del Convenio Nacional del Sector de Construcción.

A efectos de determinar los días no laborables del año 2019 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2019, sin perder su carácter laboral para futuros convenios y a los solos efectos de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se consideraran como no laborables los siguientes días:

18 de Marzo

10 Y 11 de Octubre

23, 24, 26, 27, 30 y 31 de Diciembre

Si en alguna localidad coincide un festivo local en sábado, lo cual supondría un día de exceso más, habría que pactar ese día con la empresa.

En todo caso se hace constar:

Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas diarias

Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario de la jornada máxima anual

Que dentro de este limite las empresas, con sujeción al Art.34 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo

Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calendario laboral, solo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral.

En el caso de que el Convenio Nacional del Sector de la Construcción variase la jornada anual máxima para el año 2019, se realizará una revisión del presente calendario para su adaptación