Legislación
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Orden Foral 8/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades y la Orden Foral 765/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de diciembre, de aprobación de los Modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido, - Boletín Oficial de Álava, de 01-02-2023

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Ambito: Álava

Órgano emisor: Diputación Foral de Álava

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 13

F. Publicación: 01/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 13 de 01/02/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 8/2023, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades y la Orden Foral 765/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 11 de diciembre, de aprobación de los Modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su en su
artículo 26 que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

El Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 8/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de junio, convalidado por la Norma Foral 15/2022, de 29 de junio, incorpora a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava las modificaciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 10/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto, convalidado por la Norma Foral 18/2022, de 12 de septiembre, adapta a la normativa tributaria de Álava las modificaciones del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Con efectos desde el 10 de abril de 2022, determinadas donaciones de productos a entidades
sin fines lucrativos tributarán al tipo del cero por ciento.

Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se establece el tipo del cinco por ciento para determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intraco-munitarias de energía eléctrica.

Esta orden tiene por objeto adaptar los modelos 303, 322 y 390 a los cambios en materia de
tipos impositivos introducidos por las disposiciones citadas en el párrafo anterior.

Por otra parte, se introducen en el modelo 390 modificaciones mediante las que se incluyen nuevas casillas informativas relativas a existencias iniciales y finales y a la relación de actividades realizadas por el sujeto pasivo.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 38/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 4 de febrero, de aprobación de los nuevos modelos del Impuesto sobre el Valor Añadido, 303 Autoliquidación y 322 Grupo de Entidades

Se sustituye el anexo I, modelo 303 - Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por el que figura como anexo I en la presente orden foral.

Se sustituye el anexo II, modelo 322 - Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades, por el que figura como anexo II en la presente orden foral.

Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 765/2013, de 11 de diciembre, de aprobación de los Modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido

Se sustituye el anexo I, modelo 390 declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido por el que figura como anexo III en la presente orden foral.

Artículo 3. Condiciones técnicas y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390

Se modifica la descripción de registros de los diseños lógicos de los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, aprobados por la Resolución 2609/2018, de 26 de diciembre, de la directora de Hacienda, que serán sustituidos por los que figuran en el anexo IV de la presente orden foral, para las declaraciones - liquidaciones a presentar a partir del ejercicio 2022.

Disposición derogatoria

Desde la entrada en vigor de la presente orden foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposición final

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2023.

Vitoria-Gasteiz, 26 de enero de 2023

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA

ANEXO IV

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF)