Última revisión
18/12/2025
Sentencia Civil 1763/2025 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Rec. 627/2021 de 02 de diciembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2025
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
Nº de sentencia: 1763/2025
Núm. Cendoj: 28079110012025101727
Núm. Ecli: ES:TS:2025:5430
Núm. Roj: STS 5430:2025
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 02/12/2025
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 627/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 26/11/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE OVIEDOSECCION N. 5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: MAJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 627/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano
D. Fernando Cerdá Albero
En Madrid, a 2 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Montserrat, representada por la procuradora D.ª Tania Revuelta Capellín, bajo la dirección letrada de D. José Ramón Alonso Álvarez, contra la sentencia núm. 456/2020, de 21 de diciembre, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el recurso de apelación núm. 502/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 411/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Langreo. Ha sido parte recurrida Liberbank Vida y Pensiones, representada por el procurador D. César Meana Alonso y bajo la dirección letrada de D.ª Alma María López Auñón.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Antecedentes
«que condene a la entidad aseguradora demandada a abonar con cargo a la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS (58.000,00 €) asegurados, a la entidad bancaria beneficiaria de la póliza la cantidad pendiente de pago del préstamo hipotecario garantizado y el resto a la actora en cuanto heredera única del asegurado, más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del fallecimiento, con costas procesales»
«ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Montserrat contra la entidad LIBERBANK VIDA Y PENSIONES SEGUROS Y REASEGUROS S.A, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de cincuenta y ocho mil euros (58.000,00 €) más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Todo ello con imposición de las costas que se hubieren causado en el presente procedimiento a la parte demandada.»
«Estimar el recurso de apelación interpuesto por Liberbank Vida y Pensiones, Seguros y Reaseguros, S.A. contra la sentencia dictada en fecha uno de septiembre de dos mil veinte por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Langreo, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se REVOCA y en su lugar se acuerda desestimar la demanda interpuesta por Doña Montserrat frente a la recurrente, a quien se absuelve de la pretensión actora.
»Se imponen a la actora las costas de primera instancia.
»No procede hacer expresa imposición en cuanto a las costas del recurso».
Los motivos del recurso de casación fueron:
«Primero.- De la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto del artículo 10 de la Ley de Contrato de seguro en relación con el artículo 89 del mismo cuerpo legal: no se puede considerar infringido el deber de declaración leal del asegurado cuando la omisión de declaración del dato relevante carezca de dolo o culpa grave y obedezca a la ausencia de requerimiento claro y relevante por la aseguradora.
»Segundo.- De la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el artículo 1.288 del Código Civil: la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad y las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa».
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Montserrat contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Quinta) en el rollo de apelación n.º 502/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 411/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Langreo».
Fundamentos
En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia de la sala sobre la existencia de dolo o culpa grave en la cumplimentación de un cuestionario de salud poco claro y de carácter subjetivo.
Asimismo, de esta jurisprudencia ( sentencias 726/2016, de 12 de diciembre; 222/2017, de 5 de abril; 542/2017, de 4 de octubre; 323/2018 de 30 de mayo; 53/2019, de 24 de enero, y 235/2021, de 29 de abril), se desprende que, para que exista incumplimiento del deber de declaración del riesgo por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos: (i) que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante; (ii) que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; (iii) que el riesgo declarado sea distinto del real; (iv) que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración; (v) que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento; (vi) que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.
Además, el recurso de casación ha de fundamentarse en el «conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso» (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril; 338/2017, de 30 de mayo; 380/2017, de 14 de junio; y 333/2021, de 18 de mayo; entre otras). Y, en este caso, la razón decisoria de la sentencia del tribunal provincial no desconoce los preceptos legales citados por la recurrente, sino que los aplica escrupulosamente conforme a la jurisprudencia de esta sala.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
