Ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios,...sca y la acuicultura
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Última revisión
03/05/2024

Ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura

Tiempo de lectura: 10 min

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ORDEN de 16 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio ?mbiente, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Inversión). - Boletín Oficial del Pais Vasco de 03/05/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 04/05/2024 hasta 03/06/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Cuantía: -

Categorías: Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Empresa, Justicia

Finalidad:
Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2024, ayudas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Inversión).
Requisitos:
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.
Resumen:
Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2024, ayudas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Inversión).

Desde el origen de la Política ?grícola Común (P?C) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas. La última reforma de la P?C finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de diversos reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la P?C durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la P?C), financiada con cargo al Fondo Europeo ?grícola de Garantía (FE?G?) y al Fondo Europeo ?grícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la P?C, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del ?cuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones.

Con este nuevo enfoque, España elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política ?grícola Común (P?C) de España para el período 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. El mencionado plan estratégico es aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión C (2022) 6017 y modificado posteriormente el 30 de agosto de 2023, mediante la Decisión C (2023) 5746.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política ?grícola Común (P?C) de España 2023-2027, ha sido necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas y se ha elaborado un extenso paquete normativo en el ámbito estatal a estos efectos. En este sentido se han publicado el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política ?grícola Común; el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política ?grícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política ?grícola Común.

En el mencionado PEP?C de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FE?G?) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FE?DER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada CC?? para su territorio. Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FE?G?, 18 intervenciones de desarrollo rural (FE?DER).

Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FE?DER) programadas en Euskadi, se encuentran las relativas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios y a inversiones forestales productivas en el marco de las cuales se regulan algunas de las líneas de ayuda de esta orden.

Con respecto a las ayudas a la industria transformadora en el sector de la pesca y la acuicultura, el marco normativo comunitario de referencia viene establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de ?cuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. El FEMP? tiene como objetivo principal dirigir financiación del presupuesto de la Unión a ayudas para la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. El citado reglamento establece que cada Estado preparará un programa operativo para aplicar las políticas y prioridades que deba cofinanciar dicho fondo; así, la Comunidad ?utónoma del País Vasco se ve afectada por el Programa FEMP? para el sector pesquero español 2021-2027, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022)8732, de 29 de noviembre de 2022.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establecen las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea; es decir, si los Estados miembros, en la regulación y concesión de las ayudas recogidas en los citados reglamentos respetan y cumplen lo dispuesto en los mismos, dichas ayudas se considerarán compatibles con el mercado común y por tanto, estarán exentas de la notificación a la Comisión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso.

En concreto, en esta Orden se convocan las siguientes ayudas:

• ?yudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas acogidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

• ?yudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos forestales acogidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y en el Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

• ?yudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos de la pesca y la acuicultura, amparadas en el marco del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de ?cuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

• ?yudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización y/o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad ?utónoma de Euskadi. Estas ayudas no podrán sumarse a las de los otros Capítulos. Están amparadas por el Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y por el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

• ?yudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad ?utónoma de Euskadi, dirigidas a la obtención productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino. Estas ayudas no podrán sumarse a las de los otros Capítulos. Están amparadas por el Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y por el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en sus artículos 107,108 y 109, que evidentemente serán aplicables al desarrollo rural.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio ?mbiente para 2024, 2025 y 2026 aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio ?mbiente. Dicho plan se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos». ?demás, la presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad ?utónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento,

RESUELVO:

?rtículo único.– Convocatoria.

?probar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas a transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Inversión), que se recogen en el ?nexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FIN?L PRIMER?.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio ?mbiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-?dministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FIN?L SEGUND?.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el ?oletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio ?mbiente,

M?RÍ? ?R?NZ?ZU T?PI? OT?EGUI.

?NEXO I

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