Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 45/2024 de 29 de febrero de 2024
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Última revisión
14/05/2024

Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón 45/2024 de 29 de febrero de 2024

Tiempo de lectura: 16 min

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Aragon

Fecha: 29/02/2024

Num. Resolución: 45/2024


Cuestión

Proyecto de Orden por el que se aprueba el Plan General de Pesca para la temporada 2024.

Contestacion

Número Expediente: 018/2024

Administración Consultante:

Comunidad Autónoma

Materia: Proyectos de reglamentos ejecutivos

Consejo Consultivo de Aragón

DICTAMEN N.º 45 / 2024

Sr. D. Xavier DE PEDRO BONET,

Presidente

Sr. D. Gerardo GARCÍA-ÁLVAREZ GARCÍA

Sr. D. Jesús LACRUZ MANTECÓN

Sra. D.ª Virginia LAGUNA MARÍN-YASELI

Sr. D. Fernando LÓPEZ RAMÓN

Sra. D.ª Gloria MELENDO SEGURA

Sra. D.ª Cristina MORENO CASADO

Sr. D. Ignacio SALVO TAMBO

Sra. D.ª Cristina SANROMÁN GIL

El Pleno del Consejo Consultivo de

Aragón, con asistencia de los miembros que

al margen se expresan, en reunión

celebrada el día 29 de febrero de 2024,

emitió el siguiente dictamen.

El Consejo Consultivo de Aragón ha examinado el expediente remitido por el

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón sobre el

proyecto de «Orden por la que se aprueba el Plan General de Pesca para la temporada 2024».

De los ANTECEDENTES resulta:

Primero.- Con fecha de registro de entrada de 09/02/2024, el Consejero de

Agricultura, Ganadería y Alimentación solicita del Consejo Consultivo de Aragón dictamen

relativo al proyecto de «Orden por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón

para la temporada 2024».

Segundo.- El expediente electrónico, debidamente numerado, está integrado por los

siguientes documentos:

01. Orden de inicio

02. Certificado publicación consultas previas Web

CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN

Dictamen n.º 45/2024

2

03. Certificados Consejos de Pesca de Huesca, Teruel, Zaragoza y Aragón

04. Memoria justificativa

05. Memoria económica

06. Informe de evaluación sobre el impacto de género

07. Informe de evaluación sobre el impacto de discapacidad y accesibilidad

08. Memoria de evaluación sobre el impacto de género

09. Memoria de evaluación sobre el impacto de discapacidad

10. Proyecto de Orden PG Pesca 2024 Versión 1

11. Anuncio información pública

12. Trámite de audiencia

13. Alegaciones

14. Informe de alegaciones

15. Proyecto de Orden PG Pesca 2024 Versión 2

16. Informe de Secretaría General Técnica

17. Proyecto de Orden PG Pesca 2024 Versión 3

18. Informe Dirección General de Servicios Jurídicos

19. Proyecto de Orden PG Pesca 2024 Versión 4

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

Carácter preceptivo del dictamen del Consejo Consultivo de Aragón

1 De acuerdo con el art. 15.3 de su Ley reguladora (Ley de Aragón 1/2009), el Consejo

Consultivo de Aragón ha de ser consultado preceptivamente en relación con los proyectos de

reglamentos ejecutivos y sus modificaciones. La competencia para elaborar el dictamen

corresponde al pleno del Consejo Consultivo de Aragón, con arreglo al art. 19 a) de la misma

Ley.

2 El carácter ejecutivo de la norma sometida a dictamen dimana de su función de desarrollo de

diversos preceptos de la Ley 2/1999, de Pesca de Aragón, que en su art. 36 dispone que, con

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el fin de regular el ejercicio de la pesca, el consejero competente en la materia, oído el Consejo

de Pesca de Aragón, aprobará mediante orden, con carácter anual, el Plan General de Pesca

de Aragón.

Cabe recordar que, a solicitud del Departamento competente en materia de pesca, este

Consejo Consultivo evacuó consulta sobre la posibilidad de que no resultara preceptiva la

emisión del dictamen en relación con los Planes Generales de Caza y Pesca. En nuestro

Dictamen 108/2017, de 30 de mayo, en respuesta a esa solicitud específica, se concluyó que:

«Las órdenes por las que se aprueban los Planes Generales de Caza y Pesca no son consecuencia

únicamente de la potestad de planificación, que también lo son, sino que se dictan como consecuencia de

una norma de rango legal, las Leyes de Caza de Aragón y de Pesca en Aragón, que acotan el campo de

las normas reglamentarias, al mismo tiempo que sientan los criterios, principios o elementos esenciales de

la regulación pormenorizada que tienen que establecer las normas de aplicación en colaboración con dichas

leyes. Y además, se trata de unas normas que exigen ser dictadas en aplicación de Ley de Caza de Aragón

y de Pesca en Aragón, innovando en su desarrollo el ordenamiento jurídico propio.

Las órdenes aprobatorias de los planes generales anuales de caza y pesca tienen naturaleza reglamentaria,

son reglamentos ejecutivos de carácter temporal, y su aprobación se halla sometida al dictamen previo y

preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón».

3 El Gobierno de Aragón es el titular de la potestad reglamentaria según se establece en el art.

53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón. No obstante, conforme a una tradición normativa

que se recoge actualmente en el art. 36.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o

Presidenta y del Gobierno de Aragón (Decreto Legislativo 1/2022), ?las personas miembros

del Gobierno pueden hacer uso de esta potestad cuando así les habilite para ello una ley o

disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno?. En este caso, la habilitación expresa se

contiene en el citado art. 36 de la Ley de Pesca de Aragón.

II

Título competencial

4 La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para aprobar disposiciones de carácter

general en materia de pesca fluvial y lacustre y acuicultura, tal y como está reconocido en el

art. 71.23ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

5 También, en el art. 71.22ª del mismo Estatuto, se atribuye a la Comunidad Autónoma la

competencia para dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del

paisaje. Asimismo, en el art. 75.3ª, como competencia compartida con el Estado, se recoge

la protección del medio ambiente que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de

intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades

susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, la flora y

fauna y la biodiversidad.

III

Procedimiento de elaboración

6 Los trámites que integran el procedimiento de elaboración de reglamentos se regulan en la

Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley de las

Cortes Generales 39/2015: arts. 127 a 133) y en el texto refundido de la Ley del Presidente o

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Presidenta y del Gobierno de Aragón (Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón 1/2022:

artículos 42 a 50). Además, en diversas leyes, se establecen trámites encaminados a evaluar

o justificar la incidencia de los proyectos normativos en materia de género, orientación sexual,

discapacidad, usos lingüísticos y otros aspectos. Dichos trámites han de quedar

adecuadamente documentados en el expediente para hacer posible su examen y control

posterior, para garantizar el acierto de la decisión administrativa y suministrar a quien ha de

adoptarla los elementos de juicio necesarios.

7 Con carácter general y como cuestión previa, a la vista del expediente remitido, se comprueba

que en la tramitación del proyecto se han respetado los principios de buena regulación

previstos en el art. 129 de la Ley de las Cortes Generales 39/2015 y el art. 43 del Decreto

Legislativo del Gobierno de Aragón 1/2022, debiendo destacarse como queda suficientemente

justificada en la parte expositiva del proyecto de orden la adecuación a dichos principios.

8 Inicio del procedimiento. El procedimiento se inició por orden del Consejero de Agricultura,

Ganadería y Medio Ambiente de 03/04/2023. El Consejero de Agricultura, Ganadería y

Alimentación es el competente en la materia de pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el art.

8.1 del Decreto de 11/08/2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica

la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan

competencias a los Departamentos.

9 Consulta pública previa. Los artículos 133.1 de la Ley de las Cortes Generales 39/2015 y

43 del Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón 1/2022 prevén un trámite de consulta

pública previa en la elaboración de proyectos normativos para la participación de los

ciudadanos. Obra en el expediente certificado en el que consta que se publicó en el portal

https://gobiernoabierto.aragon.es/, del 13 al 28/04/2023 la consulta pública previa para

elaborar el proyecto de Orden por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón

para la temporada 2024, y que no se realizó ninguna aportación.

10 Informes de los Consejos de Pesca. En cumplimiento del art. 36 de la Ley de Pesca de

Aragón, ha emitido informe el Consejo de Pesca de Aragón, donde participan representantes

de las organizaciones y asociaciones más vinculadas con la pesca en la Comunidad

Autónoma. También lo han hecho los tres consejos de pesca provinciales. Obran en el

expediente los certificados de las sesiones plenarias convocadas en todos ellos y de los

acuerdos adoptados.

11 Memoria justificativa. El expediente incluye una memoria justificativa elaborada por la

Dirección General de Calidad y Seguridad Agroalimentaria, de fecha 27/06/2023. El contenido

de la memoria se ciñe a lo dispuesto en el art. 44.2 del Decreto Legislativo del Gobierno de

Aragón 1/2022.

12 Memoria económica. En el expediente figura también, con igual fecha, la memoria

económica exigida por el art. 44.3 del Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón 1/2022. En

ella se destaca el impacto económico de la pesca en la Comunidad Autónoma y se informa

sobre diversas cuestiones como el importe de las licencias y autorizaciones que deben pagar

los pescadores o la ausencia de incremento de gasto para la Administración autonómica.

13 Evaluación previa del impacto de género. Consta el informe de la Unidad de Igualdad de

Género del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme a lo previsto

en el art. 18 de la Ley de las Cortes de Aragón 7/2018. En el mismo se entiende que el

proyecto no posee pertinencia de género ni de orientación sexual.

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14 Evaluación por razón de discapacidad. Obra en el expediente informe de la Unidad de

Igualdad del mismo Departamento en observancia del art. 78 de la Ley de las Cortes de

Aragón 5/2019. No se detecta ningún tipo de impacto para las personas con discapacidad.

15 Memoria de impacto sobre orientación sexual. Figura asimismo memoria explicativa de

igualdad y de evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de

género, cumpliendo el requisito del art. 48.4 del Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón

1/2022.

16 Evaluación de impacto de discapacidad. Se ha emitido el informe de impacto por razón de

discapacidad y accesibilidad establecido en el art. 78 de la Ley de las Cortes de Aragón 5/2019

y 48.4.b) del Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón 1/2022. Se constata la ausencia de

ningún impacto negativo por estos conceptos.

17 Audiencia e información pública. Se han seguido los trámites de audiencia e información

pública previstos en el art. 47 del Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón 1/2022. Las

alegaciones recibidas han sido analizadas en el informe de la Dirección General de Caza y

Pesca de 14/09/2023.

18 Informe de la Secretaría General Técnica. El proyecto ha sido objeto de un completo informe

por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

con fecha 31/01/2024.

19 Informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Finalmente, fechado el

06/02/2024, se aporta al expediente el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos

exigido en el art. 48.5 del Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón 1/2022. Va firmado por

Letrado de la indicada Dirección General, lo que resulta conforme a la independencia funcional

que a estos funcionarios se garantiza en el art. 2.3 del Decreto del Gobierno de Aragón

169/2018.

20 En conclusión, respecto al procedimiento de elaboración de la norma, se han seguido los

trámites del procedimiento legalmente establecido para la elaboración de proyectos

reglamentarios.

IV

Análisis del texto sometido a consideración (1). Técnica normativa

21 Según el artículo 44.1 del Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón 1/2022, en la

elaboración de los reglamentos se tendrán en cuenta las Directrices de Técnica Normativa,

que se aprobaron por acuerdo del Gobierno de Aragón de 28/05/2013, modificado por acuerdo

de 29/12/2015.

22 El proyecto de orden analizado se ajusta a las directrices propias de una disposición

reglamentaria con vocación reguladora y forma de texto articulado. Consta de la orden del

Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, integrada por el preámbulo, un artículo

único en el que se aprueba el plan, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y una final.

A continuación, figura el proyecto de Plan General de Pesca de Aragón para el año 2024,

compuesto de 46 artículos ordenados en 11 capítulos, más 14 anexos.

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23 El título de la norma permite su identificación, interpretación y cita, por lo que cumple con los

criterios que marcan las Directrices de Técnica Normativa (directriz 5).

24 La parte expositiva del proyecto de orden hace referencia al título competencial y explica el

objeto y finalidad de la norma, resumiendo su contenido para una mejor comprensión del texto

y de las novedades que introduce, observando, así, las Directrices de Técnica Normativa

(directrices 11 y 13). Hace también mención adecuada a los principios de buena regulación

establecidos en el artículo 129 de la Ley de las Cortes Generales 39/2015.

V

Análisis del texto sometido a consideración (2). Regulación material

25 Las principales novedades del Plan General de Pesca de Aragón para 2024 son de carácter

técnico y se explican adecuadamente en la parte expositiva de la norma. Afectan a los arts.

2.5 (especies alóctonas no incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras

ni en la Lista de Especies Exóticas Invasoras de la Unión Europea), 3.1 (prohibición de pesca

con palangre), 3.10 (recomendación sobre aparejos con plomo), 6.4 (pesca de trucha en

régimen extractivo), 14.7.f (manipulación de cangrejos rojos), 41 (nuevas valoraciones de

especies). También se han modificado los anexos II (límite de agua de alta montaña del

Noguera Ribagorzana), VI (nuevo coto deportivo), XI y XIII (cangrejo de río ibérico).

26 Desde el punto de vista material, el proyecto de orden incluye el contenido mínimo exigido a

los Planes Generales de Pesca por el art. 36.1 de la Ley 2/1999, de Pesca en Aragón y el art.

52.2 del Reglamento de Pesca en Aragón aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón

25/2008: la temporada hábil para pescar las distintas especies y, dentro de ella, los períodos,

días y horas hábiles para la pesca; las especies que puedan ser objeto de pesca y el número

máximo de capturas o cupo; la medida mínima de las especies objeto de pesca; las

modalidades, artes, medios y cebos autorizados; las aguas sometidas a régimen especial; el

régimen de expedición de permisos; el domicilio social de los gestores; y la valoración de cada

una de las especies a efectos de indemnización por daños y perjuicios.

27 Como se ha dicho, estamos ante un proyecto normativo de carácter eminentemente técnico

cuyo contenido obedece a criterios de oportunidad en los que no se advierten problemas

jurídicos. En todo caso, dichos criterios han sido valorados en los trámites de participación y

en los demás documentos que integran su procedimiento de elaboración.

En atención a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Aragón emite dictamen

FAVORABLE al proyecto de «Orden por la que se aprueba el Plan General de Pesca para la

temporada 2024».

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