Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de...discapacidad a cargo
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Caso práctico: Forma de r...ad a cargo

Última revisión
03/05/2024

Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/05/2024

Resumen:

Si un contribuyente cobra anticipadamente la deducción en IRPF por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo y percibe un importe superior al de la deducción a la que tiene derecho, ¿cómo debe regularizar esa situación ante la AEAT? ¿Lo hará del mismo modo un contribuyente obligado a presentar declaración que otro que no lo esté? Descúbralo a través de este caso práctico.


PLANTEAMIENTO

Un contribuyente cobró el abono anticipado de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo a lo largo del ejercicio 2023. El problema es que anticipadamente ha percibido un importe superior al que realmente le correspondía por la deducción, así que su gestor le ha indicado que debe regularizar esa situación ante la Agencia Tributaria.

¿Cómo tendrá que hacerlo?

RESPUESTA

Si el importe de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo no se corresponde con el de su abono anticipado, el contribuyente tiene que regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, algo que se realizará de forma distinta según tenga o no obligación de declarar.

El artículo 60 bis.4.3.º del RIRPF se refiere a este supuesto, indicando que «cuando el importe de cada una de las deducciones no se correspondiera con el de su abono anticipado, los contribuyentes deberán regularizar tal situación en su declaración por este Impuesto. En el supuesto de contribuyentes no obligados a declarar, tal regularización se efectuará mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso en el lugar, forma y plazo que determine la Ministra de Hacienda».

Por lo tanto, en el caso de que el importe de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo no se corresponda con el de su abono anticipado, el contribuyente deberá regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso por abono anticipado. A esos efectos, hay que diferenciar dos supuestos:

  • Contribuyente no obligado a declarar. Si el contribuyente no está obligado a declarar, el ingreso de las cantidades por abono anticipado percibidas en exceso tendrá que realizarse a través de la presentación del modelo 122, «IRPF. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración», aprobado por la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero. No en vano, el artículo 6 de dicha orden especifica que «los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán regularizar su situación tributaria, cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones establecidas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho, mediante la presentación del modelo 122». Tendrá que presentarse en el plazo comprendido entre la fecha en la que los pagos anticipados se hayan percibido en exceso hasta que finalice el plazo para la presentación de la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se haya percibido el pago anticipado en exceso (artículo 7 de la orden mencionada).
  • Contribuyente obligado a declarar. Cuando el contribuyente tenga obligación de declarar, deberá regularizar su situación en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, en caso de que la cantidad percibida del abono anticipado exceda del importe que le corresponda aplicar en su declaración por deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo.

En ese sentido se pronuncia, por ejemplo, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0188-23), de 7 de febrero de 2023.


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