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Última revisión
24/04/2024

Un JS declara el derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 24/04/2024

Una sentencia concede la  jubilación activa a una procuradora de 74 años, sumando sus aportaciones a la Mutualidad anteriores al alta en e el RETA, a pesar de no cumplir con la cotización mínima exigida.

Un JS declara el derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA
Un JS declara el derecho de una procuradora a la jubilación activa computando las cuotas a la Mutualidad anteriores a su alta en el RETA


El Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife ha concedido una pensión de jubilación activa a una procuradora de 74 años que no cumplía con el mínimo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La SJS -Snt. Cruz de Tenerife n.º 189/2023, de 7 de septiembre de 2023, ECLI:ES:JSO:2023:4521, revoca la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que había rechazado la solicitud de pensión de la profesional por no alcanzar los años requeridos de cotización en el RETA, contabilizando solo 18 años, 2 meses y 27 días.

«(...) de un tiempo a la fecha, se han alzado voces manifestando que a pesar de estar estos profesionales toda una vida trabajando y aportando a las mutuas, año tras año, y cuota tras cuota, llegada la edad de jubilación, le es imposible dejar de trabajar porque las pensiones que les ofrecen las mutuas, son ínfimas, no entendiendo cómo es posible que tales importes no les permitan tener ni siquiera, una vida digna, llegada a una edad que ya necesitan descansar y jubilarse. Ello no ha pasado desapercibido dentro de ese malestar en el ámbito de dichos profesionales, surgiendo hasta las dudas de si esas cantidades tan bajas de las pensiones, se deben a una posible estructura piramidal o multinivel de las mutualidades y al descender el número de mutualistas en su base y por tanto de las aportaciones, también han descendido las pensiones de jubilación que les corresponde a los letrados/procuradores que se van a jubilar».

La magistrada ha considerado que las aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía y a la Mutualidad de los Procuradores deben ser reconocidas como cotizaciones al RETA, argumentando que es injusto y discriminatorio que otros colectivos, como notarios y corredores de comercio, hayan podido transferir sus ahorros a la Seguridad Social por ley, mientras que los procuradores no tenían esa posibilidad hasta 1995 y de forma limitada hasta una ley de 1998 y una resolución de 2007.

La resolución destaca la situación vulnerable de la procuradora, quien ha estado abonando sus cuotas a la Mutualidad desde 1984 y se encontraba en una situación de precariedad al aproximarse a la jubilación. Además, la jueza ha tenido en cuenta las cargas familiares de la profesional, que incluyen un hijo con discapacidad.

«A mayor abundamiento, la situación se agrava si, como en el presente caso, a pesar de haber optado la demandante por pasar al RETA, ni siquiera pueda acceder a una pensión de jubilación por no cumplir con el requisito establecido por el INSS en cuanto al porcentaje de aplicación de la base reguladora, y en este contexto tan extraordinario y complejo, está la presente demanda con multitud de aristas a resolver, teniendo en cuenta las variables que introducen las partes en sus diversas alegaciones.

Cabe destacar que la actora no ha podido cotizar antes al RETA porque al colectivo de los Procuradores de los Tribunales, no se les permitió estar incluidos en dicho régimen ya que, no es hasta el año 1995 que se les concedió a estos profesionales liberales, la posibilidad de optar entre el RETA y la Mutualidad, pero condicionado a que los respectivos colegios profesionales lo hubieren solicitado y se les hubiere concedido mediante Orden Ministerial. No obstante, muchos Colegios Profesionales decidieron no integrarse y finalmente fue la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, la que, en su art. 3 3 , estableció los criterios definitivos de inclusión de profesionales, modificando la redacción inicial de la Disposición Adicional n.º 15 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y no es hasta la Resolución de 24 de julio de 2007 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que se estableció la opción personal del profesional colegiado para integrarse voluntariamente en el RETA. Y por este motivo considera la parte, que ante la imposibilidad de cotizar por impedimento legal, deben computarse los años cotizados/abonados a las Mutualidades de Previsión Social obligatorias como bonificaciones a los años de cotización».

La sentencia establece que se deben computar las cotizaciones a la Mutualidad desde el 1 de octubre de 1984 hasta el 31 de diciembre de 2006 como un período análogo pero efectivo para el RETA, y desde el 1 de enero de 2007 hasta la actualidad como período de cotización directa al RETA, aplicando la base reguladora mínima para los periodos entre 1984 y 2006.

La sentencia analizada puede ser recurrida en suplicación ante el TSJ de Canarias.

Compatibilidad de la pensión por jubilación para profesionales colegiados.

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