Sentencia reconoce igualdad retributiva para profesores asociados de la Universidad de Valencia
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Última revisión
25/04/2024

Sentencia reconoce igualdad retributiva para profesores asociados de la Universidad de Valencia

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Fecha: 25/04/2024

Un JS valenciano declara el derecho de 42 profesores asociados de la Universidad de Valencia a cobrar en función de sus contratos parciales lo mismo que los docentes a jornada completa


Sentencia reconoce igualdad retributiva para profesores asociados de la Universidad de Valencia
Sentencia reconoce igualdad retributiva para profesores asociados de la Universidad de Valencia


La Sentencia n.º 123/2024 del Juzgado de lo Social n.º 18 de Valencia, fechada el 17 de abril de 2024, resuelve una demanda de igualdad retributiva de los profesores asociados en comparación con el resto del profesorado a tiempo completo de la Universidad de Valencia.

La Magistrada-Juez María José Juesas Loaces declara probado que los demandantes, profesores asociados, realizan las mismas funciones docentes que sus homólogos a tiempo completo, incluyendo la preparación de clases, elaboración de materiales y evaluación continua del alumnado, conforme a las guías docentes. Sin embargo, su retribución no incluye el reconocimiento de estas tareas adicionales, lo que constituye una discriminación salarial.

La sentencia se fundamenta en la Ley Orgánica de Universidades (LOU), el Decreto 174/2002 del Gobierno Valenciano y el Acuerdo del Consell de Govern de la Universitat de València, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establecen el principio de igualdad retributiva.

Se estima la demanda y se reconoce el derecho de los profesores asociados a recibir una retribución proporcional a la de los profesores a tiempo completo, condenando a la Universitat de València a ajustar las retribuciones y a abonar una indemnización de 1.000 euros a cada demandante por daños morales. La Generalitat Valenciana es absuelta al estimarse la falta de legitimación pasiva.

La sentencia no es firme y cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Fuente: Poder Judicial.

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