Se establecen nuevas reglas para la selección de personal directivo público de libre designación
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Última revisión
03/05/2024

Se establecen nuevas reglas para la selección de personal directivo público de libre designación

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 03/05/2024

La Orden TDF/379/2024, de 26 de abril (BOE 30/04/2024), publicada las especialidades de los procedimientos de provisión de libre designación al nombramiento del personal directivo público.

Se establecen nuevas reglas para la selección de personal directivo público de libre designación
Se establecen nuevas reglas para la selección de personal directivo público de libre designación


La Orden TDF/379/2024, publicada en el BOE núm. 105 el 30 de abril de 2024, establece las normas para la provisión de puestos de personal directivo público profesional en la Administración del Estado. Esta orden se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y responde a la necesidad de modernizar la Administración Pública.

El art. 125.2 del Real Decreto-ley 6/2023 dicta que el departamento ministerial competente en materia de función pública debe adaptar los procedimientos de provisión al nombramiento de personal directivo. La nueva orden ministerial establece que el nombramiento y cese de personal directivo se realizará por libre designación, con especialidades en el procedimiento que incluyen la valoración de competencias profesionales y directivas, la realización de entrevistas y la presentación de proyectos directivos.

Se creará un repertorio público de puestos directivos y un directorio de candidatos, ambos con el objetivo de mejorar la gestión del talento y la transparencia en el proceso de selección. Las convocatorias se publicarán en el BOE y otros medios, y las solicitudes deberán incluir un CV normalizado, justificación de idoneidad y, si se requiere, un proyecto directivo.

La orden también especifica que no será necesario solicitar informes previos de libre designación y que los nombramientos deben efectuarse en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otro mes. Los puestos de personal directivo no podrán cubrirse de manera provisional.

Las disposiciones transitorias indican que las reglas no se aplicarán a los puestos directivos ocupados antes de la entrada en vigor de la orden y que, hasta la creación del repertorio, se podrán realizar convocatorias sin cumplir con la obligación de publicar información del puesto.

La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir el 01/05/2024.

El anexo de la orden detalla el marco básico de competencias para el personal directivo, estructurado en cinco áreas: liderazgo transformador, gestión estratégica de proyectos, comunicación y relaciones interpersonales, adaptabilidad y toma de decisiones, y compromiso con el servicio público y ética profesional.

Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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