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ORDEN FORAL 48/2024, de 11 de abril del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 193, 210 y 296., - Boletín Oficial de Navarra, de 03-05-2024

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: Consejería de Economía y Hacienda

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 91

F. Publicación: 03/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 91 de 03/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

La Administración tributaria se encuentra con dificultades en la gestión y control de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, motivadas unas veces por problemas en la identificación del contribuyente o de su residencia, y otras por la comprobación de la efectividad del ingreso de las retenciones cuya devolución se solicita.
Para salvar estas dificultades y agilizar la tramitación de las devoluciones, la Administración tributaria precisa obtener más información en relación con estas retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Con esta finalidad, la presente orden foral modifica los modelos 193, 210 y 296 para ampliar su contenido.

En lo que refiere al modelo 193, se sustituye la denominación del campo "Pago a un mediador", por "Perceptor mediador", adaptando su contenido, y se introducen otros campos nuevos: como "Numero de orden ", "NIF del pagador", "Fecha de Devengo" y "clave de mercado."

En cuanto al modelo 296, las modificaciones introducidas se refieren fundamentalmente a los rendimientos derivados de valores negociables que transitan por una cadena de intermediarios, situados tanto en España como en el extranjero. El objetivo es mejorar la trazabilidad de estos pagos en cadena propios de este tipo de rendimientos, de forma que cada declarante informe del pagador anterior y, en el campo "Perceptor", del siguiente eslabón de la cadena de pago.

En el caso de una cadena de pago que continúa con el pago a intermediarios en el extranjero, el último mediador en España informará del pago al mediador en el extranjero, figurando en el campo "Perceptor" el mediador extranjero. En el caso de una cadena que finalizase en España, el último mediador informará en el campo "Perceptor" de los datos relativos al contribuyente que obtiene la renta.
Asimismo, se han creado dos anexos al tipo de registro 2: "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja "A")" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de Hoja "B")", que serán utilizados por los últimos mediadores en España que sean, a la vez, declarantes del modelo 296 y habilitados normativamente para solicitar la devolución de retenciones para los contribuyentes. Asimismo, en el caso de que la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir en estos anexos los registros de estos contribuyentes. Estos anexos no se suministran en el momento de la presentación de los registros de tipo 1 y tipo 2 del modelo 296, sino posteriormente con la solicitud de devolución realizada a través del modelo 210.

En el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones regulado en la Orden de 13 de abril de 2000, por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública, la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, como declarante del modelo 296, hará constar en el campo "Perceptor" los datos del contribuyente que obtiene la renta.

Finalmente y en lo que se refiere al modelo 210, por un lado se establece la posibilidad de acreditar la trazabilidad de los pagos sucesivos de una cadena de intermediarios financieros a través de la presentación de los nuevos anexos del modelo 296 y, por otro, se establece el plazo de presentación de dichos anexos y el deber de identificar la correspondiente autoliquidación del modelo 210 con la solicitud de devolución, pudiendo servir, a su vez, como acreditación de trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

La disposición final segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos. En virtud del artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, esta habilitación debe entenderse conferida a la persona titular del departamento del Gobierno de Navarra que es competente en materia tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.

En consecuencia, y de conformidad con las referidas disposiciones y con la atribución contenida en el artículo 6 de la Ley Foral General Tributaria,

ORDENO,

Artículo primero.–Modificación de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes" y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre.

El Anexo II de la Orden Foral 223/2011 se modifica en los siguientes términos:

Uno. Modificación del campo que ocupa la posición 76 de la letra C registro de tipo 2, Registro de perceptor, Relación de perceptores, de los diseños de registro:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Dos. Adición del campo "NÚMERO DE ORDEN" en la letra C registro de tipo 2, Registro del perceptor, Relación de perceptores, que ocupa las posiciones 315-321, de los diseños de registro:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Tres. Adición del campo "NIF DEL PAGADOR ANTERIOR" en la letra C registro de tipo 2, Registro del perceptor, Relación de perceptores, que ocupa las posiciones 322-330 de los diseños de registro:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"322-330 Alfanumérico NIF DEL PAGADOR ANTERIOR. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D".

Será obligatorio indicar el NIF del pagador inmediatamente anterior en la cadena de pagos si el campo "PAGO", posición 95, tiene valor 2 "como mediador de valor nacional", valor 3 "como mediador de valor extranjero", valor 4 "como mediador de valor extranjero no retenedor", o valor 5 "como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas" obtenida por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción "B" y naturaleza "06", excepto en aquellos casos en los que el pagador inmediatamente anterior sea una entidad situada en el extranjero que no disponga de NIF español."
Cuatro. Adición del campo "FECHA DE DEVENGO" en la letra C registro de tipo 2, Registro del perceptor, Relación de perceptores, que ocupa las posiciones 331-338 de los diseños de registro:

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

"331-338 Numérico FECHA DE DEVENGO.

Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta.

Se subdivide en:
331-332 DIA. Numérico. Dos posiciones.
333-334 MES. Numérico. Dos posiciones.
335-338 AÑO. Numérico. Cuatro posiciones."

Cinco. Adición del campo "CLAVE DE MERCADO" en la letra C registro de tipo 2, Registro del perceptor, Relación de perceptores, que ocupa la posición 339 de los diseños de registro, y actualización de los campos rellenados a blancos:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Seis. Modificación de los campos que ocupan la posiciones 117 y 208 de la letra C registro de tipo 2, Registro de perceptor, Relación de perceptores, de los diseños de registro:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Artículo segundo.–Modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta".

Uno. Artículo 4.

"Artículo 4. Contenido del modelo 296.

1. Conforme establece el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el modelo 296 contiene una relación nominativa de perceptores que, con carácter general, serán los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtienen rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, sujetas a retención.

2. Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o a ingresar a cuenta dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta, pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones.

3. No se incluirá en el resumen anual a los perceptores de rentas excluidas de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones, que obtengan las siguientes rentas:

a) Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, excepto los rendimientos del trabajo en especie mencionados del artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.

c) Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes de este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.

d) Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.

e) Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

f) Las rentas a que se refiere el artículo 149.1.c) de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

4. Tratándose de declarantes que sean entidades domiciliadas, residentes o representadas en España que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores, que formen parte de la cadena de pago de dichas rentas, harán constar los datos del anterior pagador y, como perceptor, al siguiente mediador en la cadena. Si la cadena finalizase en España, el último mediador informará, como perceptor, de los datos del contribuyente que obtiene la renta.

5. En el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000, por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública, la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, al suministrar información en su modelo 296, hará constar en el campo "Perceptor" los datos del contribuyente que obtiene la renta.

6. Los anexos al registro de tipo 2, "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago", se utilizarán por mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero cuando soliciten la devolución de retenciones para los contribuyentes mediante el modelo de autoliquidación 210. Estos anexos se suministrarán con posterioridad a la presentación de los modelos 210, en el plazo previsto en el artículo 5.

Cuando la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir en los anexos los registros de estos contribuyentes cuyos modelos 210 se hayan presentado."

Dos. Artículo 5.

"Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 296.

El plazo de presentación del modelo 296, incluyendo, en su caso, el "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra", será el comprendido entre el 1 de enero y el 5 de febrero del año siguiente al que corresponde la declaración anual.

No obstante, los anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago", se presentarán durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 210."

Tres. Anexo, letra C-TIPO DE REGISTRO 2, Registro del perceptor, modificación de los campos que ocupan las siguientes posiciones:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Cuatro. Anexo, letra C-TIPO DE REGISTRO 2, Registro del perceptor, adición de los campos que ocupan las siguientes posiciones:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Cinco. Anexo, letra D-TIPO DE REGISTRO 2, Registro del perceptor, adición de dos anexos, denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago", con los campos que se indican a continuación:

"2. ANEXO "VALORES NEGOCIABLES. RELACIÓN DE PAGO A CONTRIBUYENTES (Tipo de Hoja "A").

Sólo para claves de percepción "1" ó "2" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) y siempre que en el campo "PERCEPTOR MEDIADOR" (posición 134 del tipo de registro 2) conste el valor "2: El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero".

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

3. ANEXO "VALORES NEGOCIABLES. CERTIFICADOS DE PAGO (Tipo de Hoja "B").

Sólo para claves de percepción "1" ó "2" (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) y siempre que en el campo "PERCEPTOR MEDIADOR" (posición 134 del tipo de registro 2) conste el valor "2: El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero".

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Artículo tercero.–Modificación de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

El artículo 11.2 y 3 de la Orden Foral 231/2013, se modifica en los siguientes términos:

"2. Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán, en todo caso, los documentos justificativos de los mismos.

En el caso de que la renta declarada sea dividendos o intereses derivados de valores negociables, cuyo pago se realiza a través de una cadena de intermediarios financieros situados en España y en el extranjero, la Administración Tributaria podrá solicitar la acreditación de la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero.

Se podrá acreditar la trazabilidad cuando, conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta", se presenten los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja "A")" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de Hoja "B")", consignando en ellos el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente.

3. En el supuesto de autoliquidaciones realizadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración Tributaria los certificados de residencia, formularios o declaraciones a que se refiere el apartado 1 anterior, durante el período de prescripción.

Cuando, conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 183/2009, exista obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja "A")" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de Hoja "B")", las entidades obligadas deberán presentar dichos anexos en el plazo previsto en el artículo 5 de dicha orden foral, consignando en ellos el número de justificante de la autoliquidación modelo 210 con solicitud de devolución relativa al valor negociable, fecha de devengo y contribuyente, pudiéndose entender con ello acreditada la trazabilidad de la cadena de pago en el extranjero

Disposición final única.–Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante,

–En cuanto a las declaraciones informativas modelos 193 y 296, será aplicable, por primera vez, a las correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.

–En relación con la modificación de los artículos 11.2 y 3 de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, la obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes (Tipo de Hoja "A")" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago (Tipo de Hoja "B")" se aplicará por primera vez en relación con los devengos correspondientes a 2024.

Pamplona, 11 de abril de 2024.–El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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