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DECRETO FORAL 36/2024, de 17 de abril, de Eventos Públicos y Sostenibilidad., - Boletín Oficial de Navarra, de 03-05-2024

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.1. Disposiciones Generales

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 91

F. Publicación: 03/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Navarra Número 91 de 03/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO FORAL 36/2024, de 17 de abril, de Eventos Públicos y Sostenibilidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 prevé entre sus medidas maximizar la prevención de envases en Navarra, acompañado de medidas transversales de comunicación y sensibilización, y para ello se establece como acción a desarrollar la creación de normativa sobre eventos públicos y residuos. Asimismo, establece el apoyo y potenciación de iniciativas empresariales, sociales y de entidades locales innovadoras de reducción y reutilización de envases (expendedora de leche, fomento del consumo del agua del grifo y de uso de productos y objetos reutilizables en fiestas, eventos, etc.); y por ende la elaboración y/o promoción de normativas que favorezcan este tipo de acciones, incluidas las medidas que permitan informar y sensibilizar a las personas asistentes al evento acerca del respeto a su entorno, y comunicar a la sociedad en general la importancia de la sostenibilidad ambiental.

Además, la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, introduce medidas de reducción del consumo de algunos productos de plástico y prohíbe totalmente la introducción en el mercado de productos de plástico de un solo uso como cubiertos, platos, pajitas, recipientes de poliestireno, etc.

Por otro lado, la Directiva Marco de Residuos (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008) y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establecen una jerarquía que debe aplicarse en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos.

Adicionalmente, el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos, incluido la presencia de residuos de envases en la basura dispersa, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.

La Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad ha sentado las bases sobre las que se tienen que desarrollar las políticas públicas de las Administraciones públicas de Navarra en materia de prevención y gestión de residuos. En su exposición de motivos establece que las administraciones públicas deberán ser especialmente cuidadosas en el cumplimiento de los objetivos de reducción de residuos, así como de la recogida selectiva de los residuos que se generen en sus instalaciones, y de que los mismos reciban el destino adecuado. Por ello, en el artículo 27 del título IV, se establece la aprobación de un reglamento sobre eventos públicos y sostenibilidad.

El artículo 27 de la Ley Foral 14/2018 fue modificado por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. A través de dicha ley foral, el Gobierno de Navarra asume el compromiso de trabajar para paliar los efectos del cambio climático y preparar la transición hacia un nuevo modelo energético, basado en una economía circular baja en carbono, que sea capaz de aprovechar los recursos disponibles con mayor eficiencia, y que plantee la sustitución progresiva de las energías fósiles (causantes de emisiones de gases de efecto invernadero) por las renovables. Por ello, la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, ha ampliado el enfoque de los eventos públicos, instando a considerar tanto la prevención y gestión de residuos, como también la sostenibilidad ambiental en su conjunto.

De este modo, se llevan a la práctica las medidas del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 que se refieren a la prevención en la generación de residuos y se potencia el carácter ejemplarizante de las propias administraciones en la aplicación de los planes aprobados, y a su vez se cumple con las exigencias de las Leyes Forales 14/2018 y 4/2022. Con todo ello, a través del presente decreto foral se pretende, entre otras cuestiones, contribuir a alcanzar objetivos ambientales definidos en Navarra (por ejemplo, disminuir la generación de plásticos de un solo uso en eventos públicos).

Teniendo en cuenta que uno de los impactos ambientales más evidentes en la celebración de eventos que congregan a decenas, cientos o miles de personas es la generación de basura dispersa, las medidas obligatorias del presente decreto foral están enfocadas a estas cuestiones, y en especial, a prevenir y evitar los envases y los plásticos de un solo uso, y a mejorar la gestión de los residuos generados. Así, el presente decreto foral permite que las administraciones foral y local, en el ámbito de sus competencias, garanticen la implantación de alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas en los eventos públicos. Además, se pretende regular que los eventos estén adaptados al modelo de recogida en cada entidad local o cada territorio (por ejemplo, a los tipos de contenedores de cada zona, a la evolución de los SDDR en los próximos años, etc.), y que además recojan las condiciones establecidas en hostelería y restauración en la Comunidad Foral de Navarra. Las medidas obligatorias, que respetan los principios de no discriminación, proporcionalidad, y de mercado, responden a su vez a la emergencia climática actual.

El presente decreto foral aborda también otros impactos ambientales (más allá de los residuos) que pueden estar asociados a un evento, y se establecen, aunque no de manera imperativa, medidas de sostenibilidad que pueden llevarse a cabo para minimizar dichos impactos y para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El decreto foral se estructura en tres capítulos, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El capítulo I contiene el objeto y finalidad, definiciones y ámbito de aplicación del decreto foral.

El objeto del decreto foral es regular y establecer las medidas ambientales en relación con la prevención en la generación de residuos y de mejora en la gestión de los mismos, de los eventos públicos que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra, con la finalidad de que dichos eventos puedan ser catalogados como eventos públicos sostenibles, para los que el decreto foral crea una insignia específica.

El artículo 2 se dedica a las definiciones, entre las que se encuentra la de evento público, siendo aquellos sucesos, actividades, o espectáculos, de índole social, recreativa, artística, cultural o deportiva, que vayan dirigidos al público en general o sean capaces de congregarlo.

Según esta definición, y lo previsto en la normativa de referencia, se establece en el artículo 3 que el ámbito de aplicación del decreto foral son eventos públicos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y que sean patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas, o bien aquellos eventos que requieran de licencia o autorización especial o autorización administrativa expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, o normativa que le sustituya.

De este modo, quedan excluidos del ámbito de aplicación los eventos públicos que tengan lugar de modo habitual en locales que cuenten con la correspondiente licencia de actividad clasificada.

Y ello, por cuanto, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental, están sometidos a licencia de actividad clasificada, entre otros, los espectáculos y actividades recreativas según el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos y Actividades Recreativas, o correspondiente en vigor. La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental establece en su artículo 43 que la licencia de actividad clasificada contendrá, en su caso y según proceda, entre otras, las determinaciones referentes a los procedimientos y métodos relativos a la producción, control y adecuada gestión de los residuos.

Por ello, se considera que, en estos casos, es la propia licencia de actividad clasificada la que debe contemplar las medidas de prevención en la generación y de gestión de los residuos que se generan en el desarrollo propio de la actividad sometida a licencia.

El capítulo II se ocupa de las medidas de sostenibilidad ambiental relacionadas con la prevención, la reutilización y la gestión de residuos en eventos públicos, y medidas de comunicación y sensibilización.

El capítulo III está dedicado al control y seguimiento de los eventos públicos. En la parte final figuran la disposición transitoria, las disposiciones finales, y la relación de anexos.

El anexo I recoge ejemplos ilustrativos de la interpretación de distintos puntos del articulado del decreto foral, el anexo II muestra medidas opcionales de sostenibilidad en eventos públicos, el anexo III recoge un modelo de plan de gestión residuos, y el anexo IV un modelo de acciones y/o medidas para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

En su virtud, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente, oído el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de abril de dos mil veinticuatro,

DECRETO:

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto del presente decreto foral es regular y establecer las medidas ambientales en relación con la prevención en la generación de residuos y de mejora en la gestión de los mismos, y la sostenibilidad ambiental de los eventos públicos que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Este decreto foral tiene por finalidad que los eventos públicos que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra puedan ser catalogados como eventos públicos sostenibles.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este decreto foral se estará a las definiciones previstas en la legislación básica y foral de protección de medio ambiente, además de a las siguientes:

a) «Entidad organizadora o promotora»: persona física o jurídica que organiza y/o promueve el evento público y asume frente al público y a las Administraciones públicas las responsabilidades derivadas de su celebración.

b) «Evento público»: aquellos sucesos, actividades, o espectáculos, de índole social, recreativa, artística, cultural o deportiva, que vayan dirigidos al público en general o sean capaces de congregarlo.

c) «Evento público sostenible»: evento público diseñado, organizado y desarrollado de manera que se minimicen los potenciales impactos negativos ambientales, y que deje un legado beneficioso para la comunidad anfitriona y todas las personas involucradas, en el que se implementen las medidas mínimas de sostenibilidad que son obligatorias, más una serie de medidas adicionales de sostenibilidad ambiental.

d) «Servicio de hostelería y restauración o punto de alimentación de un evento público»: instalaciones fijas, móviles o temporales, y otras infraestructuras o puntos, cuya presencia y actividad están vinculadas a la celebración de uno o varios eventos públicos, y en los cuales se ofrecen, distribuyen y/o venden alimentos y/o bebidas a las personas que acuden a un evento público.

e) «Vajilla reutilizable»: cada uno de los productos que componen una vajilla (vasos, copas, tazas, jarras, platos, cubiertos, etc.), que han sido fabricados de materiales que permiten utilizar dichos productos en múltiples ocasiones para el mismo fin para el que fueron concebidos, y que además están integrados dentro de un sistema circular de reutilización en el que intervienen aspectos relacionados con su gestión, como el reparto, recogida, limpieza y almacenaje para otras ocasiones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Este decreto foral será de aplicación a los siguientes eventos públicos que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra:

a) Los patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas.

b) Los que requieran de licencia o autorización especial o autorización administrativa expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, o normativa que le sustituya.

2. Este decreto foral no será de aplicación a los eventos públicos que tengan lugar de modo habitual en locales que cuenten con la correspondiente licencia de actividad clasificada.

CAPÍTULO II.–MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Artículo 4. Medidas de sostenibilidad ambiental.

1. En los eventos públicos sujetos a este decreto foral se deberán implantar, de manera obligatoria, las medidas previstas en los artículos 5, 7 y 8 del presente decreto foral. Además, en los eventos públicos patrocinados, organizados o subvencionados por las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra se deberán implantar también las medidas previstas en el artículo 6.

2. La entidad organizadora o promotora del evento deberá velar porque todas las entidades y personas que intervengan, asistan o participen en el mismo cumplan con las medidas establecidas en el presente capítulo.

3. En el anexo II se recoge un listado no exhaustivo de otras medidas de sostenibilidad ambiental opcionales a implantar en los eventos públicos.

Artículo 5. Medidas generales de prevención.

1. No se permitirá el uso y/o entrega de los productos de plástico de un solo uso sometidos a restricciones a la introducción en el mercado, establecidos en el anexo IV.B de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. No se permitirá el uso de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso, a los que no les sea de aplicación el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, ni la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, fabricados con materiales no reciclables, orgánicamente, mecánicamente y/o químicamente.

Artículo 6. Medidas específicas de prevención en los eventos públicos patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones públicas.

En los eventos públicos patrocinados, organizados o subvencionados por las Administraciones públicas, en los que se lleve a cabo la distribución y/o venta de alimentos y/o bebidas, se deberán adoptar las siguientes medidas de prevención:

a) No se permitirán envases de un solo uso para la distribución gratuita de bebidas, incluida el agua.

b) Se implantarán alternativas a los envases de un solo uso para la venta y distribución de bebidas.

c) En los servicios de hostelería y restauración o puntos de alimentación de los eventos públicos se ofrecerá siempre la posibilidad de un recipiente con agua del grifo y los vasos reutilizables o agua en botellas reutilizables para su consumo, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio servicio de hostelería y restauración o punto de alimentación.

d) No se permitirá la venta y distribución de vasos de un solo uso para bebidas. Los vasos reutilizables deberán cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 13429:2005, y además se deberán poner los medios necesarios para garantizar su recuperación y limpieza posterior. Si, con el fin de garantizar la recuperación del vaso, se cobrase en concepto de depósito una cantidad por cada vaso reutilizable, se deberán habilitar los mecanismos necesarios para garantizar la devolución del depósito una vez el vaso sea retornado por las y los consumidores.

e) No se permitirá el uso de recipientes de plástico de un solo uso para alimentos, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable o compostable que cumpla con los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001.

f) La vajilla que se utilice en actos gastronómicos de eventos públicos, como comidas populares u otros, deberá ser reutilizable. Se priorizará alguno de los siguientes sistemas (o una combinación de los mismos):

1.–Contratar servicios de catering que utilicen vajilla reutilizable.

2.–Solicitar a las personas asistentes a los actos gastronómicos que lleven su propia vajilla reutilizable.

3.–Emplear el servicio de vajilla reutilizable que las entidades locales ponen a disposición de las entidades organizadoras o promotoras y ayuntamientos para tal fin, teniendo en cuenta que, si la demanda de estos recursos supera la oferta y la capacidad de gestión por parte de las entidades locales, estas últimas decidirán qué criterios tomar para la puesta a disposición de este servicio. Para garantizar el retorno de los materiales se podrán establecer fianzas para su uso.

4.–Emplear vajilla reutilizable propia de la entidad organizadora o promotora, garantizando el sistema de recuperación y limpieza.

En caso de no ser posible la implantación de ninguna de las medidas de este apartado, se empleará vajilla de material biodegradable o compostable que cumpla con los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001, a excepción de los vasos, que deberán ser reutilizables según lo establecido en el apartado 6.d).

Artículo 7. Medidas de separación y gestión de residuos.

1. Se deberán colocar áreas de aportación de residuos con contenedores adecuados a cada tipo de evento. En las áreas de aportación las distintas fracciones de residuos se recogerán en contenedores que se identificarán por colores, y/o acompañados de texto descriptivo y/o infografías sobre el tipo de residuos a depositar, conforme al modelo de recogida de la entidad local correspondiente. Se deberá posibilitar la separación de al menos las siguientes fracciones de residuos: materia orgánica, envases ligeros (o envases y materiales en aquellas entidades donde este sea su sistema de referencia), papel y cartón, vidrio, y fracción resto.

Las áreas de aportación de los residuos estarán debidamente publicitadas y señalizadas y se ubicarán preferentemente en lugares de gran afluencia de público o de participantes, así como en las zonas de los servicios de hostelería y restauración o puntos de alimentación. En el caso de eventos deportivos estas áreas se situarán en las zonas de avituallamiento garantizando en todo caso la seguridad y el desarrollo del evento.

2. La implantación de estas medidas previstas se llevará a cabo de acuerdo con las entidades locales correspondientes, con las que se planificará el número, tamaño y tipo de contenedores y/o cubos requeridos, atendiendo a las características del evento y a la previsión de asistentes. Las entidades locales podrán establecer fianzas o garantías a las entidades organizadoras o promotoras y/o a otras entidades relacionadas con el evento, para la limpieza posterior.

3. Para evitar el abandono de envases (en especial, en aquellos eventos públicos en los que se consumen alimentos y/o bebidas) y para su correcta gestión, las administraciones foral y local fomentarán un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR y otros) siempre que dicho sistema esté implantado en la Comunidad Foral o en la entidad local en la que se desarrolla el evento, y considerando las competencias de las distintas administraciones implicadas. Estos sistemas serán complementarios y no excluyentes a los SDDR que deseen implantar tanto las entidades organizadoras o promotoras, como los servicios de hostelería y restauración o puntos de alimentación.

Artículo 8. Medidas de comunicación y sensibilización.

1. De forma previa a la celebración del evento la entidad organizadora o promotora del mismo dará a conocer las medidas de sostenibilidad implantadas a través de todos los medios disponibles, como páginas web, redes sociales, prensa, hojas de inscripción, etc. En todas las comunicaciones se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres.

2. Durante la celebración del evento se informará de manera clara de las medidas implantadas en relación con la prevención y gestión de residuos.

CAPÍTULO III.–MEDIDAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Artículo 9. Cálculo de la huella de carbono.

1. La entidad organizadora o promotora de los eventos públicos que se celebren en espacios acotados, cuyos aforos superen las 2.000 personas o alberguen en una jornada a más de 2.000 personas, deberá realizar el cálculo de la huella de carbono del evento.

2. El cálculo de la huella de carbono será realizado según norma y metodología reconocida internacionalmente. Se aceptará también la utilización de herramientas y calculadoras existentes, o que en el futuro sean puestas a disposición por el Gobierno de España o por el departamento con competencia en materia de medio ambiente, como método válido para el cálculo de la huella de carbono.

3. Se deberá verificar el cálculo de la huella de carbono.

4. La Administración pública de la Comunidad Foral de Navarra podrá solicitar a la entidad organizadora o promotora información sobre el proceso llevado a cabo en el cálculo de la huella de carbono.

Artículo 10. Medidas de información de sostenibilidad ambiental.

1. La entidad organizadora o promotora del evento deberá elaborar la siguiente información de sostenibilidad ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad:

a) Plan de Gestión de Residuos conforme a lo previsto en el anexo III.

b) Acciones y/o medidas que se van a implementar para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero conforme a lo previsto en el anexo IV.

2. La información de sostenibilidad ambiental estará a disposición de las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra, las cuales la podrán requerir en cualquier momento.

3. Para una resolución favorable a la autorización del evento, a la concesión de la subvención, o la concesión del patrocinio, las administraciones públicas deberán validar favorablemente las condiciones de sostenibilidad ambiental expuestas en la información entregada por la entidad organizadora o promotora del evento.

4. Las administraciones públicas pedirán las subsanaciones que consideren necesarias para que el evento público se lleve a cabo bajo las condiciones de sostenibilidad ambiental pertinentes. Las administraciones públicas podrán exigir una fianza o garantía para la limpieza posterior del evento en caso de considerarlo necesario.

Artículo 11. Reconocimiento de Evento Público Sostenible Navarro / Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ).

1. Se crea la insignia de Evento Público Sostenible Navarro/Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ), la cual reconoce que el evento se lleva a cabo en condiciones de sostenibilidad ambiental más allá de los requisitos mínimos obligatorios, y que se ha colaborado activamente en la prevención y gestión de residuos y en paliar el cambio climático.

2. El reconocimiento de Evento Público Sostenible Navarro/Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ) podrá extenderse a programas globales, que consisten en sumatorios de eventos, como las fiestas patronales, siempre que cada evento individual cumpla con los criterios de sostenibilidad ambiental.

3. Para obtener y utilizar la insignia antes de la celebración del evento público, la entidad organizadora o promotora la solicitará al departamento con competencias en medio ambiente, quien requerirá información sobre los distintos aspectos de sostenibilidad ambiental.

En caso de considerarse favorable, se enviará a la entidad organizadora o promotora una copia electrónica de la insignia de Evento Público Sostenible Navarro/Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ) y se dará derecho al uso de la insignia para el evento solicitado.

4. Para mantener y utilizar la insignia después de la celebración del evento, la entidad organizadora o promotora lo solicitará a través del mismo trámite utilizado para su obtención, adjuntando información de evaluación del evento.

5. Determinados eventos recurrentes o periódicos podrán mantener la insignia sin tener que renovarla cada vez que se repita el evento, a través de un trámite simplificado.

6. La insignia de Evento Público Sostenible Navarro/Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ) se podrá utilizar en todas las acciones de comunicación que se vayan a realizar y además, se dará publicidad activa del evento en la web de la Oficina de Prevención de Residuos e Impulso a la Economía Circular.

7. La concesión de esta insignia otorga al Gobierno de Navarra la facultad de poder utilizar el nombre del evento en sus comunicaciones.

Artículo 12. Seguimiento y cumplimiento.

1. Corresponde al departamento con competencias en medio ambiente velar por el cumplimiento de las medidas de sostenibilidad del presente decreto foral.

2. El personal inspector y técnico del departamento con competencias en medio ambiente en cualquier momento podrá comprobar que se han implantado todas las medidas requeridas de forma satisfactoria.

3. En el caso de detectarse deficiencias se requerirá a la entidad organizadora o promotora su subsanación. En caso de que las medidas requeridas no se realicen o no se lleven a cabo de forma satisfactoria, el departamento con competencia en materia de medio ambiente podrá denegar el uso de la insignia de Evento Público Sostenible Navarro/Nafarroako Ekitaldi Publiko Jasangarria (EPSN/NEPJ) sin perjuicio, en su caso, de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 13. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de este decreto foral será el establecido en la normativa vigente en materia de residuos o de cambio climático y transición energética.

Disposición transitoria.

El presente decreto foral no será de aplicación a aquellos eventos públicos que hayan iniciado la tramitación para su autorización con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final primera.–Habilitación.

Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente para la modificación de los anexos de este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de abril de 2024.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

ANEXO I.–EJEMPLOS ILUSTRATIVOS DE INTERPRETACIÓN

1. Son ejemplos de eventos públicos los siguientes:

–Un acto individual o puntual, como un concierto, una carrera deportiva, una comida popular, un desfile, una feria, una exposición, un espectáculo de baile, una obra de teatro, etc.

–El conjunto de actos, sucesos, actividades y/o espectáculos que forman parte de un mismo programa, como un festival de música, un ciclo cultural, un campeonato deportivo, etc., cuando estén individualmente organizados o promovidos por las mismas entidades, bajo un mismo procedimiento administrativo.

2. Son ejemplos de servicio de hostelería y restauración o punto de alimentación de un evento público a los que se hace referencia en el artículo 2.d) los siguientes:

–La barra de un edificio en el que se lleve a cabo un evento público.

–Barras asociadas a un concierto en espacio público.

–Barras de bares temporales en espacio público durante fiestas patronales.

–Puestos de venta de comida en la calle, como gastronetas o food trucks, que están ligados a un evento público.

–Puesto de alimentación en una feria.

–Puntos de avituallamiento.

–Mesa desde donde se sirve una chocolatada popular.

–Punto en el que se celebra un calderete o paellada en la calle.

–Punto de distribución de comida y bebidas en una comida popular.

3. Son ejemplos de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso a los que se hace referencia en el artículo 5.2. los siguientes, salvo que estén fabricados con materiales reciclables, orgánicamente, mecánicamente y/o químicamente:

–Bolsas de té.

–Capas de cera que envuelven el queso.

–Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado.

4. Son ejemplos de las alternativas a los envases de un solo uso para la venta y distribución de bebidas contenidas en el artículo 6.b) los siguientes:

–El uso de circuitos de reutilización, como los ya existentes en el canal HORECA.

–La utilización de grifos dispensadores en refrescos y otras bebidas.

–El uso de barriles o envases de gran capacidad reutilizables.

–El uso de bebidas en polvo o bebidas instantáneas.

5. Son ejemplos de metodologías para el control de acceso a un espacio acotado a las que se hace referencia en el artículo 9.1. los siguientes:

–El pago y/o validación de una entrada.

–El conteo de personas.

–Inscripciones o registros.

–Acreditaciones o pulseras.

6. Son ejemplos de normas y metodologías reconocidas internacionalmente para el cálculo de la huella de carbono a las que se hace referencia en el artículo 9.2. los siguientes:

–La norma ISO 14064.

–El protocolo Greenhouse Gas Protocol o GHG Protocol.

ANEXO II.–MEDIDAS OPCIONALES DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL EN EVENTOS PÚBLICOS

Este anexo muestra medidas opcionales de sostenibilidad ambiental a modo de referencia para las entidades organizadoras o promotoras de eventos públicos. Estas medidas son recomendaciones y su consideración e implementación es opcional.

1. Medidas de prevención, reutilización y gestión de residuos.

1.1. Para prevenir la generación de residuos:

a) De cara a evitar el desperdicio alimentario, prestar especial atención al dimensionamiento, tratando de ajustar las cantidades de comida y bebida al número de comensales previstos o de asistentes al evento. En función del tipo de evento, valorar el ofrecer fruta entera o pedazos pequeños, la bebida ya servida, no cocinar todo a la vez, o no repartir el pan en la mesa sino dejarlo a disposición en cestillos.

b) En caso de que se produzcan excedentes alimentarios y no se puedan retornar a las personas suministradoras, evitar el desperdicio alimentario donando los excedentes a entidades sociales que garanticen su redistribución (garantizando las condiciones legales requeridas de seguridad e higiene de los alimentos), o estableciendo otros mecanismos de aprovechamiento.

c) De cara a evitar residuos de papel y cartón, así como del consumo de tinta, realizar la distribución de la información y la realización de las comunicaciones a través de internet o en formato digital en la medida de lo posible.

d) En caso de tener que realizar materiales impresos, aplicar la prevención ajustando los materiales a la cantidad necesaria y tener en cuenta criterios ambientales, tales como:

1.–Usar papel reciclado post-consumo, o bien procedente de bosques gestionados de forma sostenible (por ejemplo, etiquetas FSC o PEFC), y libre de cloro.

2.–Elegir un diseño con el menor número de colores posible y minimizando la superficie a colorear.

3.–Usar fuentes tipográficas que reduzcan el consumo de tinta (por ejemplo, ecofont).

4.–Utilizar tintas biodegradables.

5.–Procurar que los diseños sean atemporales para favorecer la durabilidad en el tiempo o su reutilización en eventos futuros.

6.–Imprimir a doble cara, en formato estándar.

7.–Elegir soportes y materiales comunicativos de bajo impacto ambiental (por ejemplo, plásticos reciclados, bioplásticos, etc.) o reutilizables.

e) De cara a evitar los productos sobreempaquetados y envases individuales, fomentar las compras de productos a granel o en contenedores de gran capacidad, o intentar que el empaquetado sea de un material reutilizable o reciclado.

f) En caso de utilizar manteles y servilletas en mesas donde se sirva comida, se promoverá el uso de materiales reutilizables y lavables, y en su defecto, será preferible el papel blanco, gris o marrón sin blanqueamiento con cloro para poder ser compostado si la calidad resultante no es suficiente como para ser reciclado para papel.

1.2. Para la reutilización de materiales, equipamientos e infraestructura:

a) Intentar reutilizar todos los materiales, equipamientos e infraestructuras posibles de eventos anteriores, y priorizar el préstamo, el alquiler y la reutilización frente a la compra de nuevos productos.

b) Disponer de stands, puestos, elementos decorativos y otras infraestructuras temporales que sean fácilmente desmontables y/o reutilizables o, de no ser posible, utilizar materiales reutilizados y/o reciclados o respetuosos con el medio ambiente y de fácil segregación tras su utilización para una correcta gestión como residuos.

c) En los soportes de comunicación y señalización, y otros materiales promocionales, primar los elementos perdurables y reutilizables (lonas reutilizables para la comunicación institucional, señalización, bolsas reutilizables para la entrega de materiales a participantes, etc.). Para facilitar la reutilización, evitar elementos gráficos temporales.

d) En los casos en los que se requiera delimitar un circuito o espacio, priorizar el uso de elementos reutilizables (carteles, estacas, vallas, etc.). Si el uso de estos elementos no fuera factible, utilizar cintas de marcar circuitos compostables que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2001. En todo caso, reducir al mínimo imprescindible los elementos de marcación.

e) Si sobraran materiales de comunicación u otros objetos susceptibles de aprovechamiento, guardarlos para poder utilizarlos en la siguiente edición, o cederlos a otras entidades que puedan darles un uso.

f) En el caso de no ser posible la reutilización de materiales, equipamientos o infraestructuras, entregarlos como residuos a los servicios de recogida de voluminosos o en puntos limpios de cada mancomunidad, procurando su destino prioritario a preparación para reutilización y si no es posible, su reciclaje.

1.3. Para la gestión de residuos:

a) Colocar ceniceros en zonas al aire libre, en los que poder depositar las colillas de los cigarrillos.

b) Realizar caracterizaciones de los residuos recogidos en los contenedores de basura, para tener datos tanto de la cantidad de residuos recogidos, como de la calidad de la separación (porcentaje de residuos propios e impropios).

c) Medir otro tipo de indicadores relacionados con los residuos.

2. Medidas de comunicación y sensibilización.

Para informar y sensibilizar a las personas asistentes al evento acerca del respeto a su entorno, y comunicar a la sociedad en general la importancia de la sostenibilidad ambiental:

a) Constituir un equipo verde (persona o equipo) encargado de la vigilancia de los aspectos ambientales del evento y de la sensibilización e información a las personas asistentes.

b) Ofrecer actividades lúdicas y culturales que contengan mensajes de respeto al medio ambiente.

c) Calcular la huella de carbono del evento.

d) Compensar las emisiones GEI del evento, por ejemplo, con la plantación de árboles autóctonos en alguna zona de interés del municipio (zona degradada, incendiada, etc.), o destinando un porcentaje de lo recaudado a la realización de proyectos de carácter ambiental.

e) Facilitar a las personas participantes o asistentes mecanismos para el cálculo y compensación voluntario de su huella de carbono.

f) Publicar la experiencia y resultados ambientales obtenidos tras la finalización del evento en radio, televisión, prensa escrita, páginas web, etc.

3. Medidas de contratación pública ecológica en eventos.

Para integrar aspectos de sostenibilidad ambiental en la compra de productos y contratación de servicios necesarios para el evento:

a) En caso de comprar nuevos materiales, equipamientos o infraestructuras, dimensionar las compras con base en las necesidades del evento, y primar la compra de productos que puedan ser reutilizados en eventos futuros.

b) En las compras, establecer criterios ambientales para la adquisición de materiales, equipamientos e infraestructuras con un menor impacto ambiental, por ejemplo en:

1.–Materiales de impresión y promoción.

2.–Expositores.

3.–Materiales de cerramiento y señalización.

4.–Materiales fungibles.

5.–Soportes de comunicación y señalización.

6.–Equipos eléctricos (iluminación y sonido).

7.–Puestos, stands, mobiliario y decoración.

8.–Sanitarios portátiles.

9.–Productos de limpieza.

10.–Alimentos y bebidas.

c) En la contratación de servicios, establecer criterios ambientales en la selección de las empresas, entidades proveedoras y contratistas que prestarán los servicios, decantándose por quienes tengan un mejor comportamiento ambiental, por ejemplo en:

1.–Selección de la sede del evento.

2.–Recomendación de lugares para el alojamiento.

3.–Servicios de seguridad.

4.–Servicios de impresión y promoción.

5.–Instalación y/o desmontaje de infraestructuras.

6.–Cerramiento y balizamiento.

7.–Servicios de sanitarios portátiles.

8.–Servicios de limpieza.

9.–Servicios de restauración y catering.

4. Medidas sobre energía.

Para disminuir el consumo de energía:

a) Maximizar el aprovechamiento de la luz natural, por ejemplo, celebrando el evento durante el día. En recintos cerrados escoger un lugar bien iluminado de manera natural, y en recintos abiertos proporcionar sombra a quienes asisten en los lugares más expuestos al sol, para evitar habilitar recintos cerrados con aire acondicionado (en función de la época del año).

b) Priorizar el abastecimiento del evento desde puntos de conexión a la red existente.

c) En el caso de no ser posible el abastecimiento desde la red existente, priorizar el uso de fuentes renovables para el autoabastecimiento, por ejemplo, de los stands, o de aplicaciones solares en cocinas, hornos, etc.

d) En caso de necesitar el uso de grupos electrógenos para el consumo energético, utilizar grupos electrógenos más eficientes y con criterios ambientales.

e) Incorporar energía renovable en el contrato de suministro.

f) Seleccionar equipos e instalaciones eficientes, por ejemplo, electrodomésticos de clase A, o aparatos electrónicos con la etiqueta Energy Star o equivalente.

g) Valorar la eficiencia energética del edificio, optimizar la climatización y el agua caliente sanitaria.

h) Llevar a cabo mejoras ambientales en sistemas de iluminación, por ejemplo, identificando puntos de luz estratégicos para reducir el número de bombillas y focos, utilizando bombillas de bajo consumo energético, o instalando dispositivos automáticos de iluminación en los baños o zonas de paso.

5. Medidas sobre el agua.

Para disminuir el consumo de agua y mejorar su gestión:

a) Establecer un sistema de abastecimiento de agua potable desde la red de abastecimiento local.

b) Poner a disposición de las personas participantes y asistentes puntos de acceso al agua potable de la red de abastecimiento (fuentes, puntos de recarga de botellas, etc.).

c) Instalar sistemas de eficiencia y ahorro de agua en grifos, por ejemplo, con temporizadores automáticos, o con perlizadores o difusores.

d) En caso de instalar sistemas de sanitarios portátiles, priorizar los conectados a la red de saneamiento, y a ser posible instalar sistemas de eficiencia y ahorro de agua.

e) Recoger adecuadamente las aguas usadas y canalizarlas a sistemas de tratamiento.

6. Medidas de alimentación.

Para reducir el impacto ambiental relacionado con la alimentación:

a) Elegir alimentos y bebidas con los criterios de sostenibilidad ambiental más relevantes:

1.–Producción ecológica.

2.–Producción local, de proximidad, km 0.

3.–De temporada.

b) Contratar a empresas de restauración y catering con criterios de sostenibilidad ambiental, por ejemplo:

1.–Que tengan implantados Sistemas de Gestión Ambiental.

2.–Que sirvan alimentos y bebidas con criterios de sostenibilidad como los del punto anterior (6.a), u otros, como productos de comercio justo o certificaciones de calidad.

3.–Que tengan mecanismos de prevención del desperdicio alimentario.

7. Medidas de movilidad.

Para favorecer la movilidad sostenible:

a) Seleccionar la localidad o municipio de celebración del evento teniendo en cuenta la distancia a los puntos de origen de las personas participantes y asistentes.

b) Ubicar el evento en un lugar accesible a pie, en bici y a través de la red de transporte público, y que garantice las condiciones de accesibilidad universal.

c) Informar a las personas asistentes sobre las alternativas de movilidad y fomentar su uso, por ejemplo, proporcionando información sobre las líneas de autobús conectadas con el emplazamiento del evento, carriles bici, vías ciclables, etc., y publicando la información, mapas y horarios en los folletos y carteles del evento, así como en los medios de comunicación locales.

d) Fomentar el desplazamiento en medios no motorizados, por ejemplo, a pie o en bicicleta, habilitando aceras o pasos para peatones en caso de no haberlos, estableciendo aparcamiento de bicicletas, u ofreciendo un servicio de vigilancia de dicho aparcamiento.

e) Fomentar el uso del transporte público, aumentando por ejemplo la frecuencia de las líneas de autobús y el número de autobuses que conectan con el recinto, o solicitando paradas cercanas al recinto.

f) Ofrecer transporte privado colectivo para trayectos interurbanos.

g) Fomentar el uso de vehículos y taxis compartidos, habilitando por ejemplo aplicaciones web o plataformas específicas para el evento, o con aparcamiento de pago.

8. Medidas para la protección del medio natural.

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en relación con el medio natural, en eventos que tengan lugar al aire libre en zonas sensibles o en zonas naturales, medidas para favorecer la protección de hábitats naturales, flora y fauna silvestres, y para evitar la contaminación atmosférica, acústica, lumínica y del entorno:

a) Alejar la ubicación de lugares sensibles o protegidos para minimizar el impacto ambiental, y elegir o cambiar la fecha del evento para que no coincida con periodos críticos para la flora y fauna silvestres.

b) Consultar con la autoridad competente en materia de medio ambiente la idoneidad del emplazamiento del evento, y las acciones que podrían afectar al entorno (por ejemplo, desbroces).

c) Incrementar las actuaciones internas relacionadas con el ruido y la iluminación: reducir el número de focos, bajar la altura de las luces y focos, instalar modelos de lámparas que eviten la dispersión lumínica, colocar altavoces en lugares estratégicos, etc.

d) Poner señalización clara y carteles de atención en lugares estratégicos, por ejemplo, donde no esté permitido el paso, donde haya que tener un cuidado especial, o para disuadir la idea de que la comida sobrante es buena para la fauna silvestre.

e) Colocar suficientes baños portátiles y situarlos en lugares estratégicos para facilitar su uso.

f) Limpiar el recinto o superficies sanitarias con productos no agresivos para el medio ambiente, utilizando por ejemplo jabones y detergentes lo más sostenibles posible (biodegradables, sin fosfatos y con escasas cantidades de tensoactivos, etc.).

g) Activar un grupo de vigilancia y personas expertas (entidades organizadoras o promotoras, policía local, voluntariado, etc.), dedicados a los aspectos relacionados con la protección del entorno.

ANEXO III.–MODELO DE PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS.

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

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