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DECRETO 86/2024, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Meteorológico de Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 03-05-2024

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9155

F. Publicación: 03/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 9155 de 03/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO 86/2024, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Meteorológico de Cataluña.

Preámbulo

El artículo 144.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat el establecimiento de un servicio meteorológico propio, el suministro de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.

La Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, cuya finalidad es asegurar la prestación de un servicio público de calidad en materia de meteorología que satisfaga las necesidades de información meteorológica y climática de la sociedad, como elemento de apoyo, asesoramiento e información en esta materia en el ámbito de la Generalitat, creó el Servicio Meteorológico de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalitat, con personalidad jurídica propia.

El Decreto 172/2002, de 11 de junio, aprobó los Estatutos del Servicio Meteorológico de Cataluña, norma que ahora se deroga.

A lo largo de los años transcurridos desde la aprobación de los Estatutos del Servicio Meteorológico de Cataluña, se han producido cambios legislativos que hacen necesario aprobar un nuevo texto de estos Estatutos.

Los Estatutos del Servicio Meteorológico de Cataluña que se aprueban mediante este Decreto tienen por objeto regular la organización y el régimen de funcionamiento del Servicio Meteorológico de Cataluña con el fin que sea un instrumento ágil y eficaz para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

Esta norma resulta totalmente necesaria para adecuar los Estatutos del Servicio Meteorológico de Cataluña a la normativa vigente y simplificar el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. Su adopción resulta coherente con el marco normativo vigente. Además, los cambios introducidos en la composición del Consejo Asesor contribuirán a mejorar la eficacia y eficiencia del Servicio Meteorológico de Cataluña.

Estos Estatutos se estructuran en tres capítulos: un primer capítulo, con su naturaleza y funciones, un segundo capítulo, que prevé su organización, y un último capítulo, que establece su régimen jurídico, económico y patrimonial; los tres capítulos se despliegan en 10 artículos.

Por último, este Decreto se adecua plenamente a los principios de buena regulación y de calidad normativa contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Visto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Servicio Meteorológico de Cataluña;

De conformidad con los artículos 26.o), 39 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Servicio Meteorológico de Cataluña, que se insertan a continuación.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 172/2002, de 11 de junio, de aprobación de los Estatutos del Servicio Meteorológico de Cataluña.

Barcelona, 30 de abril de 2024

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climàtica, Alimentación y Agenda Rural

ESTATUTOS

del Servicio Meteorológico de Cataluña

CAPÍTULO 1

Naturaleza y funciones

Artículo 1

Naturaleza y facultades

1.1 El Servicio Meteorológico de Cataluña tiene naturaleza de entidad de derecho público de la Generalitat con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones, y se regula por la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, y el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

1.2 La actuación del Servicio Meteorológico de Cataluña se ajusta, con carácter general, al derecho privado. Sin embargo, quedan sometidos al derecho público los actos previstos en el artículo 5.2 de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología.

1.3 El Servicio Meteorológico de Cataluña puede adquirir, reivindicar, permutar, grabar o enajenar bienes de acuerdo con las normas que sean de aplicación, concertar créditos, establecer contratos, formalizar convenios, participar en otras entidades y, en general, llevar a cabo negocios jurídicos admitidos en derecho que estén relacionados con su finalidad.

Artículo 2

Funciones

El Servicio Meteorológico de Cataluña lleva a cabo las funciones siguientes:

a) Asistir a las administraciones e instituciones que necesitan información meteorológica y climática y colaborar con ellas.

b) Establecer colaboraciones, en su caso, con la autoridad meteorológica del Estado y con las demás instituciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales que cumplan funciones meteorológicas, con el fin de lograr una información meteorológica de calidad en el ámbito de Cataluña, y firmar con estas instituciones, para el ejercicio de competencias concurrentes, convenios de colaboración que eviten la duplicidad de servicios.

c) Gestionar y mantener la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalitat de Catalunya (Xemec).

d) Tratar, explotar y divulgar los datos procedentes de los equipamientos meteorológicos.

e) Explotar y gestionar la base documental procedente del Servicio de Meteorología.

f) Mantener la base de datos meteorológicos de Cataluña.

g) Participar en la elaboración de la cartografía climática de Cataluña.

h) Programar, implantar y gestionar un sistema de predicción y seguimiento de fenómenos meteorológicos, y realizar su explotación y difusión en el ámbito territorial de Cataluña.

i) Pronosticar, vigilar y realizar el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, incluidas las relacionadas con el estado del mar, coordinadamente con el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT), a fin de mejorar la eficacia de las actuaciones pertinentes y a asegurar su comunicación a los usuarios que pueden resultar afectados mediante el sistema de avisos que se determine por vía reglamentaria, de acuerdo con los planes de protección civil de la Generalitat de Catalunya.

j) Prestar permanentemente, cuando se prevean situaciones meteorológicas de riesgo, asesoramiento meteorológico oficial a las diferentes administraciones e instituciones competentes en materia de protección civil en Cataluña y colaborar en estos casos, si es conveniente, con la autoridad meteorológica del Estado.

k) Promover actividades de investigación en materia de meteorología y climatología y favorecer el desarrollo de productos y servicios en este ámbito.

l) Proveer servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, en alguna parte del espacio aéreo, una vez obtenida la certificación de la autoridad competente y en caso que sea designado por el Estado.

m) Organizar actividades de formación y difusión en el ámbito de la meteorología.

n) Realizar estudios para mejorar el conocimiento del clima y de la meteorología en Cataluña.

o) Asesorar y asistir a los diferentes organismos públicos en los aspectos relacionados con el estudio del clima y del cambio climático, en coordinación con los organismos competentes en esta materia.

p) Asesorar y asistir a las administraciones públicas competentes, y colaborar con ellas, en materia de vigilancia y predicción de fenómenos y episodios de contaminación atmosférica.

q) Realizar la vigilancia y la predicción operativa del índice ultravioleta (UVI) para toda Cataluña a partir de medidas en tiempo real y de modelos numéricos que prevén la concentración de ozono en la estratosfera.

r) Estudiar y analizar el cambio climático en Cataluña y participar y colaborar en las investigaciones que sobre esta materia llevan a cabo varios grupos en Cataluña.

CAPÍTULO 2

Organización

Artículo 3

Consejo de Administración

3.1 El Consejo de Administración es el máximo órgano de gobierno.

3.2 El Consejo de Administración está integrado por las siguientes personas miembros:

a) El presidente o la presidenta.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta.

c) Cuatro designadas por el Gobierno en representación de la Administración de la Generalitat con rango mínimo de director.

d) Dos en representación de los entes locales designados por sus organizaciones representativas.

e) Dos en calidad de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la meteorología designados por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente a propuesta del Consejo Asesor del Servicio Meteorológico de Cataluña.

f) Uno en calidad de representante de la red de personas colaboradoras voluntarias.

La composición del Consejo de Administración debe atenerse al principio de representación paritaria de género.

3.3 Es presidente o presidenta del Consejo de Administración el consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente y es vicepresidente o vicepresidenta el director o la directora del Servicio Meteorológico de Cataluña, que sustituye al presidente o la presidenta en casos de ausencia o de impedimento.

3.4 El secretario o la secretaria del Consejo de Administración, con voz y sin voto, es designado por el Consejo de Administración a propuesta del presidente o la presidenta.

3.5 Las personas miembros del Consejo de Administración lo son por un período de cuatro años renovables con una duración determinada no superior a la del mandato inicial. No obstante, pierden su condición a propuesta del órgano que promovió su nombramiento.

3.6 Corresponden al Consejo de Administración las funciones siguientes:

a) Aprobar el proyecto de presupuesto y elevarlo al departamento competente en materia de medio ambiente para su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable y la liquidación del presupuesto.

b) Aprobar la memoria anual y el Plan anual de actuación.

c) Aprobar la propuesta de tarifas para su autorización.

d) Aprobar las propuestas de estructura orgánica, el proyecto de reglamento interior y la plantilla de personal en los términos establecidos por la normativa presupuestaria y en el resto de disposiciones que sean aplicables en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.

e) Aprobar la relación de puestos de trabajo y la oferta pública del personal laboral.

f) Aprobar el balance y otros documentos que resulten de la aplicación del Plan general de contabilidad pública.

g) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración.

h) Aprobar las propuestas de adquisición o enajenación de inmuebles.

i) Aprobar las propuestas de operaciones de endeudamiento.

j) Otorgar la autorización para los contratos cuando excedan de 150.000 euros.

k) Aprobar las propuestas de participación en otras entidades.

l) Aprobar la composición de las tablas de contratación.

m) Realizar el seguimiento y la supervisión de la gestión y del desarrollo de la actividad.

n) Ejercer otras funciones que le otorguen las leyes o estos Estatutos.

3.7 El Consejo de Administración se reúne en convocatoria ordinaria como mínimo una vez al año. También puede reunirse en convocatoria extraordinaria en todas las ocasiones en que sea convocado por la Presidencia o cuando lo proponga la tercera parte de las personas miembros.

La convocatoria de la sesión del órgano colegiado se realiza por medios electrónicos, tal y como prevé el artículo 17.2 de la Ley 26/2010. Además, debe notificarse con una antelación mínima de 48 horas, salvo en los casos de urgencia apreciada por la persona que ocupa la Presidencia, y se acompañará con el orden del día. La apreciación de la urgencia, en caso que se produzca, debe justificarse y constar en la convocatoria.

Para que sea válida su constitución, se exige, en primera convocatoria, la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quien las sustituya y de la mitad, como mínimo, de las personas miembros, y, en segunda convocatoria, la asistencia del presidente o la presidenta y un mínimo de la tercera parte de las personas miembros del Consejo.

3.8 Los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de las personas miembros del Consejo presentes.

En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.

No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes o representados todas las personas miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.

Artículo 4

Consejo Asesor

4.1 El Consejo de Administración es asistido por un Consejo Asesor compuesto por cuatro personas en representación de las universidades, dos de asociaciones meteorológicas, dos del ámbito de la información meteorológica de medios de comunicación, uno del sector privado y uno del Servicio Meteorológico de Cataluña. En todos los casos, se trata de entidades y empresas con actividad en Cataluña.

4.2 Las personas miembros del Consejo Asesor son propuestas por las entidades y empresas que representan. Las cuatro personas representantes de las universidades son propuestas, previo acuerdo entre estas en el seno del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC), entre las universidades catalanas que tengan actividad docente o investigadora en el ámbito de la meteorología y la climatología.

Las personas miembros del Consejo Asesor son nombradas por el consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente. La composición del Consejo Asesor debe atenerse al principio de representación paritaria de género.

Una vez nombradas y reunidas en sesión, se procederá a una votación interna para escoger a las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.

Las personas miembros tienen un mandato de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años. Sin embargo, pierden su condición de miembros del Consejo Asesor a propuesta de las entidades y empresas que los han designado.

4.3 Son funciones del Consejo Asesor:

a) Asesorar al Consejo de Administración en las cuestiones relacionadas con las actividades del Servicio Meteorológico de Cataluña.

b) Emitir informe sobre cualquier asunto que se le consulte en el ámbito de las competencias de la Entidad.

c) Presentar al Consejo de Administración las propuestas de acuerdos que se crean convenientes para un mejor funcionamiento de la entidad.

d) Proponer al consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente el nombramiento o cese de las dos personas miembros del Consejo de Administración en calidad de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la meteorología.

4.4 El Consejo Asesor se reúne como mínimo una vez al año.

Artículo 5

Régimen jurídico del Consejo de Administración y del Consejo Asesor

Los órganos colegiados previstos en los artículos anteriores, en todo lo no regulado en estos Estatutos, se rigen por la legislación aplicable al régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 6

La Dirección

6.1 El director o la directora del Servicio Meteorológico de Cataluña es el órgano ejecutivo de la entidad y le corresponde dirigirla y representarla.

6.2 El director o la directora del Servicio Meteorológico de Cataluña es designado por el Gobierno, a propuesta del consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, en atención a los principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia y a criterios de idoneidad, y se vincula con la entidad mediante contrato laboral de alta dirección.

6.3 Corresponde al director o la directora del Servicio Meteorológico de Cataluña:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Presentar anualmente al Consejo de Administración las propuestas de programas de actuación, inversión y financiación, balances y memoria.

c) Presentar al Consejo de Administración la propuesta de tarifas.

d) Ejercer las funciones de órgano de contratación del Servicio Meteorológico de Cataluña, sin perjuicio del artículo 3.6.1 de estos Estatutos.

e) Autorizar gastos con cargo a los créditos presupuestarios del Servicio Meteorológico de Cataluña.

f) Dirigir, organizar y gestionar la actividad del Servicio Meteorológico de Cataluña.

g) Dirigir y organizar el personal del Servicio Meteorológico de Cataluña.

h) Cualquier otra función que le delegue el Consejo de Administración o que no sea atribuida expresamente a ningún otro órgano.

CAPÍTULO 3

Régimen jurídico, económico y patrimonial

Artículo 7

Régimen jurídico

7.1 El Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, por estos Estatutos y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.

7.2 Sin perjuicio del régimen jurídico derivado del Estatuto de la empresa pública catalana, la entidad somete su actividad a las normas del derecho civil, del derecho mercantil y del derecho laboral que le sean de aplicación. Asimismo, se rigen por el derecho público los actos siguientes:

a) Las relaciones jurídicas externas que deriven de actos de limitación, intervención y control y, en general, los actos que afecten a la utilización de los bienes de dominio público o que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.

b) Los actos derivados de las relaciones del Servicio Meteorológico de Cataluña con otros órganos y entes de la Generalitat y con terceros que impliquen el ejercicio de potestades públicas.

7.3 La contratación del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por la normativa reguladora de los contratos del sector público y debe garantizar, en cualquier caso, los principios de publicidad y concurrencia.

7.4 El régimen contable aplicable al Servicio Meteorológico de Cataluña es el que disponga para este tipo de entidad la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalitat y las instrucciones y normativa de despliegue que dicte la Intervención General de la Generalitat de Catalunya. El control financiero de la entidad se ejerce de acuerdo con el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.5 Los acuerdos del Consejo de Administración y los actos dictados por el director o la directora del Servicio Meteorológico de Cataluña sometidos al derecho administrativo son impugnables por vía de recurso de alzada ante el consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente.

Los acuerdos del Consejo de Administración y los actos dictados por el director o la directora del Servicio Meteorológico de Cataluña sometidos al derecho civil o el derecho laboral son impugnables ante la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con las normas de aplicación respectivas.

7.6 La responsabilidad patrimonial de los órganos del Servicio Meteorológico de Cataluña es exigible en los mismos casos y por el mismo procedimiento que la de la Administración de la Generalitat.

Artículo 8

Personal

8.1 El personal del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por el derecho laboral, salvo el que ocupa plazas reservadas, por la naturaleza de su contenido, a funcionarios públicos.

8.2 La selección del personal debe realizarse de acuerdo con los principios de igualdad, de publicidad, de mérito y de capacidad.

Artículo 9

Régimen del patrimonio

9.1 El patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña está integrado por los bienes que le sean adscritos y por los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.

La adscripción de bienes al Servicio Meteorológico de Cataluña no implica la transmisión de su dominio ni su desafectación, y los bienes conservan su calificación jurídica originaria.

9.2 La gestión del patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por lo que dispone el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, y por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana. El patrimonio del Servicio Meteorológico de Cataluña afecto al desarrollo de sus funciones de información y asesoramiento tiene la consideración, en tanto que afectado a un servicio público, de patrimonio de dominio público y disfruta como tal de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esa naturaleza.

Artículo 10

Régimen económico

10.1 Los recursos económicos del Servicio Meteorológico de Cataluña están integrados por:

a) Los productos que obtiene del ejercicio de sus actividades y de las operaciones en que interviene.

b) Los productos, rendimientos o incrementos derivados de su patrimonio.

c) Las subvenciones, aportaciones o donaciones de administraciones públicas, de otros entes públicos o de particulares.

d) Las transferencias que se establezcan, en su caso, en los presupuestos de la Generalitat.

e) Las tarifas que se establezcan por la prestación de servicios meteorológicos.

f) Los derechos y demás prestaciones patrimoniales que le correspondan.

g) El endeudamiento, que requiere autorización previa del Gobierno.

h) Cualesquiera otros recursos que se le puedan atribuir.

10.2 El Servicio Meteorológico de Cataluña está sometido al control financiero mediante auditorías, de acuerdo con la normativa aplicable a las entidades que integran el sector público de la Generalitat de Catalunya.

10.3 Por acuerdo del Consejo de Administración, se puede crear un órgano de control económico-financiero, de acuerdo con el Decreto 325/1996, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los órganos de control económico-financiero interno en las empresas públicas de la Generalitat de Catalunya.