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DECRETO 85/2024, de 30 de abril, sobre el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria., - Diario Oficial de Cataluña, de 03-05-2024

Tiempo de lectura: 53 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9155

F. Publicación: 03/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 9155 de 03/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO 85/2024, de 30 de abril, sobre el sistema de acreditación de la artesanía alimentaria.

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, así como la competencia en materia de desarrollo del sector agroalimentario y de ejecución de la calidad agroalimentaria y de las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos. Este título competencial prevalente ampara la regulación de los conceptos de artesanía alimentaria, de persona artesana alimentaria y de empresa artesana alimentaria, y la regulación del sistema de acreditación de las personas y las empresas que se dedican a la artesanía alimentaria.

El artículo 159.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat, en materia de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en aquello a lo que no afecta el artículo 149.1.18 de la Constitución. Esta competencia incluye las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalitat (letra c). Este título competencial prevalente ampara la regulación del procedimiento para la obtención de los distintos reconocimientos de artesanía alimentaria.

Y, finalmente, el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de organización de su Administración, que incluye la regulación de las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa. Este título competencial prevalente ampara la regulación del Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña y de la Comisión de Artesanía Alimentaria de Cataluña.

La artesanía alimentaria tiene una larga tradición en Cataluña. La llevan a cabo, fundamentalmente, una gran diversidad de pequeñas empresas que elaboran sus productos con unas características individualizadas muy arraigadas en los hábitos de consumo de sus habitantes.

A diferencia de otros regímenes de calidad del sector agroalimentario, en el sector de la artesanía alimentaria no existe ninguna normativa a escala europea que defina el concepto de artesanía alimentaria, sino que está regulada a escala de estados miembros o regiones, atendiendo a las especificidades de cada territorio.

El presente Decreto se dicta al amparo del artículo 45 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que establece que la Generalitat debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las empresas pequeñas y medianas.

La artesanía alimentaria se reguló por primera vez en Cataluña mediante el Decreto 163/1986, de 26 de mayo, y, posteriormente, se incorporó este concepto a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, en su Título II Artesanía alimentaria y productos de la tierra, que, a su vez, se desarrolló mediante el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, en su Título 5 Artesanía alimentaria. Desde entonces, el marco jurídico básico de la artesanía alimentaria en Cataluña se ha mantenido estable. El objetivo de la normativa en esta materia es reconocer y fomentar los valores económicos, culturales y sociales que representa la artesanía alimentaria. Sin embargo, en estos momentos se ha detectado la necesidad de actualizarla al nuevo contexto, manteniendo el espíritu originario del concepto.

La normativa de artesanía alimentaria vigente hasta ahora definía el concepto de artesanía alimentaria y los requisitos generales que deben cumplir las personas y las empresas artesanas alimentarias, estableciendo un repertorio de oficios de artesanía alimentaria. Los requisitos técnicos específicos de los oficios y de los productos artesanos debían desplegarse reglamentariamente; esta condición era un requisito imprescindible para poder acceder a los reconocimientos de personas y empresas artesanas alimentarias en este sector. En los más de 30 años de vigencia de esta regulación de la artesanía alimentaria, se han regulado técnicamente y se han otorgado reconocimientos de personas y empresas artesanas únicamente en 7 de los 13 oficios reconocidos en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria, que corresponden a los oficios que tienen asociaciones sectoriales más activas en Cataluña. En el resto de oficios, hasta ahora no ha habido suficiente interés o consenso para establecer requisitos específicos. Por otra parte, también debe tenerse en cuenta que últimamente las nuevas normas técnicas de calidad de productos agroalimentarios de ámbito estatal están incorporando algunas regulaciones relativas a la artesanía alimentaria en algunos productos, como, por ejemplo, en el pan â€'mediante el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan– o la cerveza â€'mediante el Real decreto 678/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y las bebidas de malta–. Por este motivo, se considera adecuado simplificar la regulación de la artesanía alimentaria de forma que se establezca únicamente un marco general para esta actividad sin regular los requisitos específicos de cada oficio o sector, que pueden abordarse de forma más eficiente desde otras normativas.

Así, la normativa de artesanía alimentaria de Cataluña se orienta como un instrumento de fomento de esta actividad, y no como un régimen de calidad de productos artesanales alimentarios ni como un instrumento de intervención de esta actividad. Con este texto, se derogan las especificaciones técnicas de oficios de artesanía alimentaria existentes hasta ahora y se elimina, también, la clasificación de empresas artesanas alimentarias según si están vinculadas a la producción o vinculadas a la venta, lo que flexibiliza los canales de venta de esta actividad y permite que los productos puedan venderse directamente al consumidor final, así como también por otros medios.

En lo referente al contenido, este Decreto crea un nuevo concepto: el de empresa artesana alimentaria acreditada por la Generalitat de Catalunya. Se trata de un reconocimiento que pueden solicitar voluntariamente las empresas artesanas y que contará con un distintivo específico que las identificará. El objetivo es reconocer y dar visibilidad a aquellas empresas artesanas alimentarias que han acreditado que cumplen todos los requisitos normativos, que, además, cumplen los requisitos adicionales establecidos y que estén comprometidas con la excelencia. El distintivo es accesible a las empresas de cualquiera de las actividades incluidas en el repertorio de oficios de artesanía alimentaria. Este nuevo enfoque de la acreditación de la artesanía alimentaria está en línea con la regulación de la artesanía (no alimentaria) en Cataluña.

Este Decreto mantiene la distinción de diploma de Máster en Artesanía Alimentaria y también recoge el reconocimiento del Premio al Joven Artesano Alimentario Innovador, creado en 2003 por la Orden ARP/81/2003, de 21 de febrero, y que se inserta como una categoría dentro del nuevo Premio a la Artesanía Alimentaria. El texto también actualiza la regulación del Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña, y la composición y el funcionamiento de la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana para impulsar la participación de las instituciones y las asociaciones profesionales del sector.

Este Decreto se estructura en seis capítulos, y consta de un preámbulo, 35 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos. El capítulo 1 contiene las disposiciones generales del Decreto, que hacen referencia al objeto, el ámbito de aplicación, las finalidades, los conceptos de artesanía alimentaria y empresa artesana alimentaria, y el repertorio de oficios de artesanía alimentaria; el capítulo 2, relativo al sistema de acreditación de la artesanía alimentaria, regula el carné de persona artesana alimentaria y el distintivo de empresa artesana alimentaria; el capítulo 3 regula el diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria y crea el Premio a la Artesanía Alimentaria; el capítulo 4 regula el Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña; el capítulo 5 regula la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana, y el capítulo 6 hace referencia al control. Por último, las disposiciones adicionales regulan el ámbito del canal electrónico y el Directorio de empresas, establecimiento y registro; la disposición transitoria regula la gestión de los reconocimientos vigentes en el momento de la entrada en vigor del nuevo texto normativo, y las disposiciones finales regulan el logotipo y la entrada en vigor del nuevo texto normativo.

En la elaboración de este Decreto, se han cumplido los principios de buena regulación que inspiran la elaboración de las disposiciones reglamentarias, que formula el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y también los principios recogidos en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La necesidad de la norma y el interés general de la regulación han quedado garantizados, en tanto que se convierte en el marco normativo necesario para reconocer y fomentar los valores económicos, culturales y sociales que representa la artesanía alimentaria y para contribuir al mantenimiento de los oficios y las producciones artesanas. Esta regulación se efectúa mediante el instrumento normativo que de forma clara, coherente y de fácil comprensión, se ajusta a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, garantizando la seguridad jurídica en sus previsiones. La nueva norma cumple el principio de eficiencia, en tanto que se incorporan medidas para simplificar y racionalizar la actividad administrativa y se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos que conforman el expediente de su elaboración, lo que garantiza la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma, en cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la tramitación.

El desarrollo de las actuaciones y los procedimientos previstos en este Decreto se adecua a la estrategia y las políticas de Administración digital establecidas, así como a los criterios y las instrucciones establecidos sobre la materia por parte de los órganos competentes en materia de Administración digital.

Esta norma se adopta de conformidad con los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de la organización, el procedimiento y el régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

A propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación, y Agenda Rural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Govern,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto principal de este Decreto es completar la regulación del sistema de acreditación y control de las personas artesanas alimentarias y de la empresa artesana alimentaria, que establece el Título II de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad alimentaria, así como el funcionamiento de la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana. También es objeto de regulación el diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria, el Premio a la Artesanía Alimentaria y el Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto es de aplicación a la actividad artesanal alimentaria que se lleve a cabo dentro del ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 3

Finalidades

Este Decreto tiene como finalidades:

a) Fomentar y promover las actividades relacionadas con el sector de la artesanía alimentaria.

b) Facilitar una información correcta, veraz, adecuada y suficiente a las personas consumidoras para reconocer a las empresas artesanas alimentarias acreditadas.

c) Dar visibilidad al sistema de acreditación de la artesanía alimentaria.

d) Reconocer a las personas artesanas alimentarias que destaquen por sus méritos profesionales en la materia.

e) Establecer cauces de comunicación y cooperación entre el sector y los órganos competentes de la Administración en materia de artesanía alimentaria.

Artículo 4

Artesanía alimentaria, persona y empresa artesana alimentaria

4.1 La artesanía alimentaria consiste en la actividad de elaboración y transformación de productos alimentarios que están sujetos durante todo el proceso productivo a unas condiciones que garantizan a las personas consumidoras un producto final individualizado y con características diferenciales, obtenidas gracias a pequeñas producciones controladas por la intervención personal artesana.

Las características diferenciales del producto artesano se consiguen sobre la base de un proceso productivo principalmente de tipo manual, aunque es admisible un cierto grado de mecanización, en operaciones con tecnologías específicas, siempre que las operaciones sean discontinuas, intermitentes o por cargas, y esté justificado adecuadamente.

4.2 Se considera persona artesana alimentaria aquella que lleva a cabo una actividad relacionada con el repertorio de oficios de artesanía alimentaria, recogido en el anexo 2 de este Decreto, y que dispone del correspondiente carné de persona artesana alimentaria que así lo acredita, expedido por el departamento competente en materia de artesanía alimentaria.

4.3 La empresa artesana alimentaria es toda entidad, independientemente de su forma jurídica, cuya actividad sea una actividad económica de artesanía alimentaria descrita en el primer apartado.

Artículo 5

Repertorio de oficios de artesanía alimentaria

5.1 El repertorio de oficios de artesanía alimentaria incluye los oficios relativos a las actividades relacionadas en el anexo 2.

5.2 El listado del anexo 2 se puede modificar mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de artesanía alimentaria, de oficio o con una propuesta previa de una entidad representativa del oficio correspondiente, y con el informe favorable de la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana.

5.3 Para cada uno de los oficios del repertorio de oficios de artesanía alimentaria, la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana deberá elaborar, con carácter informativo, una guía descriptiva, con la caracterización básica del oficio y con su código de ocupación, de acuerdo con la Clasificación catalana de ocupaciones vigente. Estas guías se publicarán en la web de artesanía alimentaria de la dirección general competente en esta materia.

Capítulo 2

Sistema de acreditación de la artesanía alimentaria

Artículo 6

Objeto del sistema de acreditación de la artesanía alimentaria

6.1 El sistema de acreditación de la artesanía alimentaria tiene por objeto reconocer y fomentar los valores económicos, culturales y sociales que esta actividad supone en Cataluña para contribuir a su preservación y conservación.

6.2 Este sistema de acreditación se aplica:

a) A las personas físicas, mediante el carné de persona artesana alimentaria

b) En las empresas alimentarias, mediante el distintivo de empresa artesana alimentaria

6.3 Pueden optar al sistema de acreditación de artesanía alimentaria en Cataluña las personas físicas o jurídicas que ejerzan alguno de los oficios previstos en el anexo 2.

Sección 1

Carné de persona artesana alimentaria

Artículo 7

Carné de persona artesana alimentaria

7.1 Es una acreditación expedida por la Generalitat de Catalunya que puede solicitar cualquier persona física que desarrolle su oficio siguiendo una elaboración artesana y que reúna los requisitos que establece el artículo 4 de este Decreto.

7.2 Esta acreditación deberá inscribirse en el Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña, regulado en el capítulo 4 de este Decreto.

Artículo 8

Requisitos para la obtención del carné de persona artesana alimentaria

8.1 Son requisitos para la obtención del carné de empresa artesana alimentaria los siguientes:

a) Ejercer una actividad de artesanía alimentaria correspondiente a una de las actividades del repertorio de oficios de artesanía alimentaria, recogido en el anexo 2 de este Decreto. Esta será la actividad para la que se solicite el carné.

b) La persona solicitante, en el caso de que lleve a cabo la actividad por cuenta propia como empresa unipersonal, o la empresa donde realice la actividad, en caso contrario, deberá estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria para la realización de la actividad indicada en el apartado a).

c) La persona solicitante deberá estar en situación de alta en la Seguridad Social para la actividad solicitada.

d) Tener una experiencia de al menos tres años en el ejercicio de la actividad de artesanía alimentaria correspondiente al oficio para el que solicite el carné. Se puede acreditar la experiencia con alguno de los siguientes documentos: vida laboral, certificado del gremio correspondiente o certificado del gerente u órgano equivalente de la empresa en la que se lleve a cabo la actividad.

e) Haber obtenido un título de formación profesional, un certificado de profesionalidad o la acreditación de una calificación profesional o de unidades de competencia directamente relacionada con el oficio de artesanía para la que se solicite el carné.

Si no se dispone de esta formación o acreditación, deberá demostrarse la superación de cursos de formación en seguridad y calidad alimentaria y en materia de los procesos de producción o de los productos relacionados con el oficio artesano que corresponda, de al menos 100 h –de las cuales, al menos 30 h deben ser en seguridad y calidad alimentaria y 30 h más sobre los procesos y productos del oficio–, ya sea en un curso entero o mediante el cómputo total de horas de formación en distintos tipos de cursos específicos. Esta formación deberá haber sido impartida en las escuelas agrarias del departamento competente en materia de agricultura, ganadería, alimentación y medio natural, en centros de titularidad de los gremios de artesanos o de asociaciones empresariales o en centros reconocidos por las administraciones educativas o laborales competentes. También se aceptarán los cursos impartidos en otros centros, si son cursos validados de acuerdo con la Orden AAM/7/2015, de 13 de enero, sobre el procedimiento para la validación de cursos para la mejora de la calificación profesional agroalimentaria y del medio natural.

8.2 La dirección general competente en materia de artesanía alimentaria podrá solicitar un informe, de carácter no vinculante, a la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana para valorar la adecuación de estas acreditaciones y titulaciones al carné solicitado.

8.3 El carné de persona artesana alimentaria se concederá para un único oficio de artesanía alimentaria. Una misma persona física podrá solicitar diferentes carnés de artesanía alimentaria para cada uno de los oficios artesanos que ejerza y cumpla sus requisitos.

8.4 Los datos personales facilitados en las solicitudes de carnés de persona artesana alimentaria deberán tratarse de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales.

Artículo 9

Procedimiento de otorgamiento del carné de persona artesana alimentaria

9.1 La solicitud del carné de persona artesana alimentaria deberá presentarse por medios telemáticos a través del portal único para las empresas, al que también se podrá acceder desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, y deberá ir dirigida a la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria.

La solicitud deberá ajustarse al modelo de impreso normalizado. En esta solicitud deberán constar los datos de identificación y de contacto de la persona artesana alimentaria, y de la empresa alimentaria y el establecimiento donde lleve a cabo la actividad, y una memoria explicativa de la actividad artesanal ejercida, que podrá ir acompañada de soporte audiovisual. Esta memoria deberá ajustarse al modelo establecido por la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria.

9.2 La Oficina de Gestión Empresarial (OGE) recibirá las solicitudes presentadas telemáticamente y revisará que la documentación esté completa. En el caso de que las solicitudes sean incompletas, la OGE requerirá a la persona solicitante que subsane las deficiencias observadas en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se considerará que la persona solicitante desiste de su solicitud.

9.3 La dirección general competente en materia de artesanía alimentaria analizará las solicitudes y verificará el cumplimiento de los requisitos para obtener este carné. En el caso de que se trate de una actividad que tenga una guía del oficio, mencionada en el artículo 5.3 del Decreto, el órgano competente deberá tomarla como referencia para la valoración, sin que tenga un carácter excluyente. En el caso de que se trate de una actividad para la que no exista una guía descriptiva del oficio, la dirección general podrá solicitar un informe a la entidad más representativa de este oficio, si la hubiere, o a la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana.

9.4 En el caso de que las solicitudes recibidas por parte de la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria tengan defectos subsanables, la dirección general deberá notificar a las personas interesadas el requerimiento de subsanación de estos defectos. Transcurridos diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, sin que la persona interesada haya subsanado los defectos, deberá considerarse que desiste de su petición y deberá declararse concluso el procedimiento con la resolución de archivo correspondiente de la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria.

9.5 Una vez que se haya acreditado que se cumplen los requisitos, la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria otorgará y entregará por medios electrónicos a la persona solicitante el carné de persona artesana alimentaria en el plazo máximo de seis meses desde del día de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender estimada su solicitud.

9.6 En el carné de persona artesana alimentaria constarán los datos siguientes:

a) Oficio de artesanía alimentaria

b) Datos generales de la persona inscrita: nombre y apellidos, NIF/NIE/CIF

c) Número de registro una vez inscrito en el Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña

d) Fecha de inscripción

9.7 El formato del carné se adecuará a los criterios de la Ventanilla única empresarial, de forma que se garantice en todo momento su consulta desde el Área privada de Canal Empresa por parte de la persona titular del carné y se posibilite la consulta de su vigencia por parte de terceros.

Artículo 10

Vigencia y modificación de los datos del carné de persona artesana alimentaria

10.1 La validez del carné de persona artesana alimentaria tendrá carácter indefinido, siempre que se cumplan las condiciones que den lugar a su obtención y las obligaciones exigidas en este Decreto.

10.2 Cualquier modificación de los datos aportados en la solicitud del carné de persona artesana alimentaria se deberá comunicar mediante la presentación de una comunicación por medios telemáticos a través del portal único para las empresas, al que también se podrá acceder desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, dirigida a la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en la que se haya producido.

10.3 Una vez recibida esta solicitud, la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria modificará, en su caso, los datos correspondientes al Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña, regulado en el capítulo 4 de este Decreto, y entregará a la persona interesada, en el plazo máximo de seis meses, una nueva acreditación en la que quede reflejada la modificación efectuada.

10.4 En el caso de que la persona deje de llevar a cabo temporalmente la actividad de artesanía alimentaria, deberá comunicarlo, lo que conllevará la suspensión temporal de la vigencia del carné. La reactivación de la actividad también deberá comunicarse, y supondrá la reactivación del carné. La comunicación, tanto de la suspensión como de la reactivación de la actividad, deberá realizarse de acuerdo con el punto 10.2.

Artículo 11

Retirada del carné de persona artesana alimentaria

11.1 El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Decreto o de la obligación establecida en el artículo 10.2 podrá dar lugar a la retirada del carné de persona artesana alimentaria.

11.2 El procedimiento administrativo de retirada deberá iniciarse en cuanto se detecte un posible incumplimiento y tendrá una duración máxima de tres meses. Se iniciará mediante la notificación a las personas interesadas, que dispondrán del plazo de un mes para subsanar el incumplimiento, sin perjuicio del derecho a presentar alegaciones en el plazo de diez días contados desde la fecha de la notificación.

11.3 Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior, si se han presentado alegaciones, el instructor deberá formular una propuesta de resolución. En el caso de que no se hayan presentado alegaciones, el acuerdo de iniciación del procedimiento de retirada se considerará propuesta de resolución. En este último caso, se iniciará un nuevo plazo de 10 días para formular alegaciones. En el inicio del procedimiento, deberá informarse de la posibilidad de que si no se presentan alegaciones, este inicio se convertirá en propuesta de resolución y que, en este caso, se dará un nuevo plazo de alegaciones.

11.4 La dirección general competente en materia de artesanía alimentaria, en vista de la documentación contenida en el expediente administrativo, deberá dictar una resolución del procedimiento administrativo que deberá determinar:

a) El archivo del expediente, si de la tramitación del procedimiento de retirada resulta que las personas interesadas cumplen con los requisitos y las obligaciones establecidos en esta normativa.

b) Dejar sin efectos el carné de persona artesana alimentaria, y poner fin a cualquier forma de uso de este carné, si en el plazo de un mes no se han subsanado el incumplimiento o la utilización indebida del carné.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de artesanía alimentaria.

11.5 En caso de retirada del carné, no podrá volver a solicitarse hasta que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha en la que adquiera firmeza la resolución correspondiente.

Sección 2

Distintivo de empresa artesana alimentaria

Artículo 12

Distintivo de empresa artesana alimentaria

12.1 El distintivo de empresa artesana alimentaria es una acreditación expedida por la Generalitat de Catalunya, que podrá solicitar cualquier empresa que ejerza una actividad de artesanía alimentaria y que reúna los requisitos establecidos en este Decreto. Esta acreditación deberá inscribirse en el Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña.

A los efectos de este distintivo, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluyendo las personas que trabajen por cuenta propia, las empresas familiares, las asociaciones, las sociedades o cualquier otra entidad.

12.2 El distintivo de empresa artesana alimentaria se representará con el logotipo que se describe en el anexo 1 de este Decreto y se podrá descargar de la página web del departamento competente en materia de artesanía alimentaria.

Artículo 13

Requisitos para la obtención del distintivo

13.1 El distintivo de empresa artesana alimentaria podrán solicitarlo las empresas alimentarias que cumplan los requisitos siguientes:

a) Su actividad principal deberá corresponder a alguno de los oficios del repertorio de oficios de artesanía alimentaria recogido en el anexo 2 de este Decreto. El distintivo se otorgará para ese oficio.

b) Todos los procesos de elaboración relativos a la actividad artesana alimentaria para la que se solicita el distintivo –incluidos los de todos los establecimientos de elaboración, si la empresa tiene más de uno– deberán cumplir los requisitos de la actividad artesanal alimentaria establecida en el artículo 4 de este Decreto. Sin embargo, será admisible la elaboración no artesanal de determinados productos, siempre que se trate de una línea minoritaria de la actividad.

c) La responsabilidad y la dirección del proceso artesanal alimentario de la empresa deberá recaer en una persona artesana alimentaria que disponga del carné correspondiente, ya sea la misma persona empresaria individual o una persona que tenga una vinculación contractual laboral o mercantil con la empresa, y que tome parte, directa y personalmente, en la definición o la ejecución del trabajo. Asimismo, si el número de establecimientos o el volumen de producción de la empresa lo hacen necesario, se podrán designar otras personas responsables de determinadas líneas o procesos, que también deberán disponer del carné correspondiente.

d) Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria para la actividad para la que se solicite el distintivo.

e) Los establecimientos de elaboración de productos alimentarios (obradores) deberán estar inscritos en el registro sanitario que corresponda en función de la actividad (en el registro sanitario de ámbito municipal o en el registro sanitario adscrito al departamento competente en materia de salud de la Generalitat de Catalunya) o bien haber solicitado la inscripción correspondiente, en el caso de actividades que no requieran una autorización previa para inscribirse en este registro. En este caso, el otorgamiento del distintivo será provisional hasta que la empresa aporte el número de inscripción en el registro sanitario.

f) Cumplir con la normativa técnica sectorial en materia de artesanía alimentaria que corresponda.

g) No haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves o muy graves y que así haya sido declarado por resolución firme en materia de seguridad alimentaria y calidad agroalimentaria en los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de sus obligaciones de reintegro de subvenciones, en su caso, así como no tener ningún tipo de deuda con la Generalitat de Catalunya.

13.2 Los datos personales facilitados en las solicitudes de distintivos de empresa artesana alimentaria deberán tratarse de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales.

Artículo 14

Derechos de las empresas artesanas alimentarias acreditadas con el distintivo

Las empresas artesanas alimentarias acreditadas tendrán derecho a:

a) Utilizar el distintivo de empresa artesana alimentaria.

b) Poder ampararse en cualquier beneficio que derive de los planes de fomento y promoción de la artesanía alimentaria que la Generalitat de Catalunya apruebe o realice.

Artículo 15

Obligaciones de las empresas artesanas acreditadas con el distintivo

Las empresas artesanas alimentarias acreditadas deberán:

a) Facilitar al órgano de control de la autoridad competente el acceso a las instalaciones, el examen del proceso productivo y de la documentación justificativa, y la realización de cualquier control que sea necesario para la correcta realización de la inspección.

b) Comunicar cualquier modificación en los datos de la empresa que consten en el Registro de Artesanía Alimentaria de Catalunya.

c) Facilitar la información relativa a su actividad de artesanía alimentaria que se solicite desde la dirección general competente en la materia.

d) Cumplir con las normas de uso del distintivo de empresa artesana alimentaria que establece el artículo 20 de este Decreto.

Artículo 16

Procedimiento de obtención del distintivo

16.1 El distintivo de empresa artesana alimentaria se obtendrá mediante la presentación de una solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria, a través del portal único para las empresas, al que se podrá acceder también desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. La solicitud deberá ajustarse al modelo de impreso normalizado.

16.2 En esta solicitud deberá constar lo siguiente:

a) El nombre o la razón social de la empresa alimentaria, su número de identificación fiscal (NIF/NIE/CIF), su nombre comercial, si lo tuviere, la dirección social y los datos de contacto (dirección postal, dirección electrónica, teléfono y redes sociales).

b) El nombre y apellidos, el número de identificación fiscal (NIF/NIE/CIF), la dirección electrónica y el teléfono de su representante legal.

c) La identificación de la persona artesana alimentaria de su ámbito que dirija el proceso productivo.

d) La identificación de otras personas artesanas alimentarias que intervengan de forma personal en el proceso productivo, en su caso.

e) El número de trabajadores totales, el número de personas que participen en la elaboración de productos y el volumen de negocio anual de la empresa.

f) Una relación de los establecimientos de elaboración de productos alimentarios (obradores) de la empresa, y para cada uno:

- la dirección y los datos de contacto

- el número identificativo de la inscripción del establecimiento en el registro sanitario correspondiente de acuerdo con la normativa de aplicación

g) Una memoria explicativa con la descripción de los procesos de elaboración de productos y la relación de los productos elaborados por la empresa (en el caso de que la empresa tenga más de un establecimiento de elaboración, se deberá detallar esta información por establecimiento), el volumen de producción, la explicación de sus canales de venta y la relación de sus establecimientos de venta propios. La memoria podrá ir acompañada de soporte audiovisual. Esta memoria deberá ajustarse al modelo de impreso normalizado establecido por la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria.

16.3 La Oficina de Gestión Empresarial (OGE) recibirá las solicitudes presentadas telemáticamente y revisará que la documentación esté completa. En el caso de que las solicitudes sean incompletas, la OGE requerirá a la persona solicitante que subsane las deficiencias observadas en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se considerará que la persona solicitante desiste de su solicitud.

16.4 La dirección general competente en materia de artesanía alimentaria analizará las solicitudes y verificará el cumplimiento de los requisitos para obtener este distintivo. En el caso de que se trate de una actividad que tenga una guía del oficio, mencionada en el artículo 5.3 del Decreto, el órgano competente deberá tomarla como referencia para la valoración, sin que tenga un carácter excluyente. En el caso de que se trate de una actividad para la que no exista una guía descriptiva del oficio, la dirección general podrá solicitar un informe a la entidad más representativa de este oficio, si la hubiere, o a la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana.

16.5 En el caso de que las solicitudes recibidas en la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria tengan defectos subsanables, se procederá de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.4 de este Decreto.

Artículo 17

Resolución de otorgamiento del distintivo

17.1 El distintivo de empresa artesana alimentaria lo otorgará, por medios electrónicos, la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria mediante una resolución, una vez que se haya acreditado que se cumplen todos los requisitos.

17.2 La denegación del distintivo deberá ser siempre motivada, pudiendo ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de artesanía alimentaria.

17.3 La resolución de otorgamiento o de denegación del distintivo deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender estimada su solicitud.

17.4 En la resolución de otorgamiento del distintivo deberá hacerse constar:

a) El nombre o la razón social de la empresa alimentaria y su número de identificación fiscal (NIF/NIE/CIF).

b) El número de registro de la empresa una vez inscrito en el Registro de Artesanía Alimentaria de Catalunya.

c) La actividad de artesanía alimentaria de la empresa, según el listado recogido en el anexo 2 de este Decreto.

d) La identificación de la persona artesana alimentaria responsable del proceso artesanal alimentario de la empresa artesana alimentaria acreditada.

e) La fecha de la acreditación.

Artículo 18

Vigencia del distintivo

18.1 El distintivo de empresa artesana alimentaria tendrá vigencia indefinida, siempre que se cumplan las condiciones que den lugar a su obtención y las obligaciones exigidas en este Decreto.

18.2 Se deberá comunicar cualquier modificación en alguno de los datos de la empresa artesana alimentaria que consten en el Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña y la información relativa a su proceso productivo presentada en la solicitud, mediante una solicitud a través del portal único para las empresas, al que se podrá acceder también desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, dirigido a la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en la que se haya producido.

18.3 Una vez recibida esta solicitud, la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria modificará, en su caso, los datos correspondientes al Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña, regulado en el capítulo 4 de este Decreto, y entregará a la persona interesada, en el plazo máximo de seis meses, una nueva acreditación en la que quede reflejada la modificación.

Artículo 19

Retirada del distintivo

19.1 El distintivo de empresa artesana alimentaria podrá retirarse por las siguientes causas:

a) Por renuncia de las empresas acreditadas.

b) Por incumplimiento de las obligaciones especificadas en el artículo 15 de este Decreto.

c) Cuando exista una utilización indebida del distintivo correspondiente.

d) Cuando existan inexactitudes, falsedades u omisiones de los datos comprendidos en el artículo 16.2 de este Decreto relativas a la persona artesana alimentaria al cargo del proceso o bien al tipo de procesos de elaboración que se quieran acreditar.

e) Cuando se compruebe que se incumple cualquiera de los requisitos exigibles para la obtención del distintivo.

f) Por cese de la actividad.

19.2 Si se dan las causas del punto anterior, salvo en el caso de la renuncia, la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria deberá iniciar un procedimiento administrativo de retirada, con nombramiento de instructor, y notificarlo al interesado.

19.3 El procedimiento administrativo de retirada será el que disponen los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 de este Decreto.

19.4 Aquellas empresas que hayan dejado de ser beneficiarias del distintivo de empresa artesana alimentaria por incurrir en alguna de las causas establecidas en el apartado 1 de este artículo no podrán volver a ser beneficiarias hasta dos años después, contados desde la fecha en la que adquiera firmeza la correspondiente resolución.

Artículo 20

Utilización del distintivo

20.1 Una vez obtenida la resolución de otorgamiento del distintivo de empresa artesana alimentaria, la empresa podrá exhibir de forma voluntaria este distintivo en sus establecimientos, en los documentos de tráfico comercial y en sus acciones de promoción y publicidad.

20.2 El distintivo de empresa artesana alimentaria deberá utilizarse de la manera siguiente:

a) El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo establecido, con los colores y el tipo de letra indicados, de acuerdo con el manual de uso del distintivo que el departamento competente en gestión de la artesanía alimentaria establezca.

b) El distintivo irá asociado al oficio artesano alimentario de la empresa.

c) El distintivo podrá ir asociado al nombre de la empresa artesana y a su número de inscripción en el Registro de Artesanía Alimentaria de Catalunya. El distintivo también podrá asociarse opcionalmente al nombre de la persona artesana alimentaria responsable del proceso productivo de la empresa.

Capítulo 3

Diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria y Premio a la Artesanía Alimentaria

Artículo 21

Diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria y requisitos para obtenerlo

21.1 El diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria es un galardón que se otorgará a las personas artesanas alimentarias de alguno de los oficios del repertorio de oficios del anexo 2, que acrediten una larga experiencia y méritos excepcionales en el oficio.

La distinción de una persona artesana alimentaria con el diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria supondrá el reconocimiento de la maestría excepcional con la que la persona artesana alimentaria ejerce su oficio, por lo que solo podrá otorgarse a las personas a las que se les pueda acreditar una larga trayectoria profesional reconocida, dominio técnico de su oficio, experiencia y méritos de carácter extraordinario en la práctica del oficio.

21.2 Para poder optar a este galardón, las personas deberán haber ejercido como artesanas alimentarias con el correspondiente carné durante un período mínimo de quince años y deberán acreditar méritos de conocimientos, creatividad o difusión de la artesanía alimentaria; asimismo, deberán estar ejerciendo actualmente la actividad en una empresa acreditada con el distintivo de empresa artesana alimentaria.

21.3 Los datos personales facilitados en las solicitudes de diplomas de Maestría en Artesanía Alimentaria deberán tratarse de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales.

Artículo 22

Procedimiento de otorgamiento del diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria

22.1 El diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria lo otorgará, por medios electrónicos, la persona titular del departamento competente en materia de artesanía alimentaria a personas artesanas, propuestas por las entidades de representación y de defensa de los intereses profesionales de las personas artesanas alimentarias o por las mismas personas interesadas.

22.2 Las solicitudes deberán presentarse durante el último trimestre de cada año, por medios telemáticos, a través del portal único para las empresas, al que también se podrá acceder desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, dirigidas a la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria. La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado.

22.3 En esta solicitud, deberá adjuntarse la documentación que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21, como, por ejemplo, el curriculum vitae avalado por recortes de prensa o noticias y el certificado del gremio correspondiente.

22.4 La Oficina de Gestión Empresarial (OGE) recibirá las solicitudes presentadas telemáticamente y revisará que la documentación esté completa. En el caso de que las solicitudes sean incompletas, la OGE requerirá a la persona solicitante que subsane las deficiencias observadas en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que se haya dado cumplimiento al requerimiento, se considerará que la persona solicitante desiste de su solicitud.

22.5 La dirección general competente en materia de artesanía alimentaria analizará las solicitudes y verificará el cumplimiento de los requisitos para obtener este diploma.

22.6 En el caso de que las solicitudes recibidas en la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria tengan defectos subsanables, se procederá de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.4 de este Decreto.

22.7 El otorgamiento del diploma requerirá un informe previo favorable de la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 14/2003, de 13 de junio.

22.8 La persona titular del departamento competente deberá emitir una resolución de otorgamiento del diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria a la persona o personas artesanas propuestas o que lo hayan solicitado, que deberá notificarse a las personas interesadas y publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde el día de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender estimada su solicitud.

22.9 Una vez que se haya publicado en el DOGC, la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria deberá inscribir, de oficio, a la persona reconocida con la maestría en el Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña.

Artículo 23

Vigencia del diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria

23.1 La validez del diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria tendrá carácter indefinido.

23.2 El incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 21.2 de este Decreto podrá dar lugar, con la incoación previa del expediente administrativo correspondiente, a la retirada, por parte del departamento competente en materia de artesanía alimentaria, del otorgamiento del diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria, sin perjuicio de las infracciones que puedan imputarse.

23.3 El procedimiento administrativo de retirada será el que disponen los artículos 11.2, 11.3 y 11.4 de este Decreto.

Artículo 24

Premio a la Artesanía Alimentaria

24.1 Se crea el Premio a la Artesanía Alimentaria con el objetivo de galardonar el esfuerzo de las personas artesanas alimentarias en la recuperación, la innovación y la mejora de los productos artesanos y fomentar las actuaciones siguientes:

a) La incorporación de talento joven en el sector de la artesanía alimentaria.

b) La investigación y el desarrollo de nuevos productos artesanos alimentarios y la recuperación de productos artesanos alimentarios tradicionales de Cataluña.

c) La incorporación de nuevas técnicas o nuevos procesos en la elaboración de productos artesanos alimentarios.

d) La incorporación de valores sociales y de sostenibilidad en los productos artesanos alimentarios.

e) La difusión de los productos artesanos alimentarios.

f) El consumo de los productos artesanos alimentarios.

g) La presencia de las mujeres en el sector de la artesanía alimentaria, la visibilización de su contribución al mantenimiento de las empresas familiares y la transmisión de los saberes tradicionales en estos ámbitos.

24.2 Podrán optar a este premio las personas físicas, las empresas y las entidades que lleven a cabo las actuaciones mencionadas en el apartado anterior.

24.3 Los datos personales facilitados en las solicitudes de otorgamiento de los premios de artesanía alimentaria deberán tratarse de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales.

24.4 La concesión del premio se efectuará mediante una convocatoria pública por orden de la persona titular del departamento competente en materia de artesanía alimentaria, que deberá establecer el procedimiento de otorgamiento, concretar las categorías, el contenido, la dotación económica, si procede, y los requisitos de concesión.

Capítulo 4

Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña

Artículo 25

Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña

El Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña tiene como finalidad conocer, a través de su inscripción, los diferentes reconocimientos de artesanía alimentaria: las personas artesanas alimentarias que dispongan del carné, las personas artesanas alimentarias a las que se les haya otorgado el diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria, las personas físicas o jurídicas galardonadas con el Premio a la Artesanía Alimentaria y las empresas artesanas alimentarias acreditadas con el distintivo de empresa artesana alimentaria.

Artículo 26

Estructura

El Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña se estructurará en tres secciones:

a) Sección primera: personas físicas artesanas alimentarias, que incluirá a las personas que tengan carné de persona artesana alimentaria y el diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria.

b) Sección segunda: empresas artesanas alimentarias acreditadas con el distintivo de empresa artesana alimentaria.

c) Sección tercera: Premio a la Artesanía Alimentaria, que incluirá a las personas físicas o jurídicas galardonadas en las diversas categorías del Premio.

Artículo 27

Inscripción

La inscripción en el Registro la practicará de oficio la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria.

a) En el supuesto del carné de persona artesana alimentaria, cuando se haya emitido el carné correspondiente.

b) En el supuesto del diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria, cuando se haya publicado en el DOGC la resolución de otorgamiento del diploma.

c) En el supuesto del Premio a la Artesanía Alimentaria, cuando se haya publicado el otorgamiento del premio en el medio establecido en las bases reguladoras correspondientes.

d) En el supuesto del distintivo de las empresas artesanas alimentarias, cuando se haya dictado la resolución del distintivo correspondiente.

Artículo 28

Datos del Registro

28.1 Los datos que deberán inscribirse en la sección de persona artesana alimentaria son los siguientes:

a) Número de carné de persona artesana alimentaria.

b) Oficio de artesanía alimentaria, con su código de ocupación de acuerdo con la Clasificación catalana de ocupaciones vigente.

c) Datos generales de la persona inscrita: nombre y apellidos, NIF/NIE, sexo, domicilio y datos de contacto (dirección electrónica y teléfono).

d) Nombre y NIF/NIE de la empresa donde se lleve a cabo la actividad artesanal alimentaria e identificación del establecimiento de la empresa.

e) Fecha de inscripción.

f) Las modificaciones introducidas y la fecha en la que se hayan introducido, en su caso.

g) Fecha de la renuncia o baja temporal, si procede.

h) Fecha de la retirada, si procede.

i) En el caso de obtener diploma de Maestría en Artesanía Alimentaria, el año de otorgamiento del diploma.

28.2 Los datos que deberán inscribirse relativos a las empresas artesanas que hayan obtenido el distintivo de empresa artesana alimentaria son los siguientes:

a) Número de distintivo de empresa artesana alimentaria.

b) Oficio de artesanía alimentaria, con su código de ocupación de acuerdo con la Clasificación catalana de ocupaciones vigente.

c) Datos generales de la empresa: nombre o razón social; número de identificación fiscal (NIF/NIE/CIF); nombre comercial (en su caso); dirección social; dirección postal y electrónica, y otros datos de contacto de la empresa (teléfono y página web).

d) El nombre y los apellidos, el número de identificación fiscal (NIF/NIE/CIF), la dirección electrónica y el teléfono de su representante legal, en su caso.

e) La identificación de la persona artesana alimentaria responsable del proceso artesanal alimentario, así como de las demás personas artesanas acreditadas que participen directamente en el proceso productivo, en su caso (nombre y apellidos y número de carné de persona artesana alimentaria).

f) La dirección del/los establecimiento/s de elaboración de productos alimentarios.

g) La fecha de inscripción.

h) Las modificaciones introducidas y la fecha en la que se hayan introducido.

i) La fecha de la renuncia a la acreditación, en su caso.

j) La fecha de la retirada de la acreditación por ser empresa artesana alimentaria, en su caso.

28.3 Los datos que deberán inscribirse relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido algún galardón en el Premio a la Artesanía Alimentaria son los siguientes:

a) Número de registro.

b) Oficio de artesanía alimentaria, con su código de ocupación de acuerdo con la Clasificación catalana de ocupaciones vigente.

c) El nombre o la razón social; el número de identificación fiscal (NIF/NIE/CIF); el nombre comercial (en su caso); la dirección social; la dirección postal y electrónica, y otros datos de contacto (teléfono, página web y redes sociales) de la persona física o jurídica.

d) El nombre y los apellidos, el número de identificación fiscal (NIF/NIE/CIF), la dirección electrónica y el teléfono de su representante legal, en su caso.

e) El año del premio, la categoría y si es premio, accésit, o finalista.

28.4 La gestión de los datos que figuren en el Registro de Artesanía Alimentaria deberá adecuarse e integrarse al modelo de gobierno de los datos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

28.5 Los datos personales objeto de inscripción en el Registro de Artesanía Alimentaria deberán tratarse de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales.

Artículo 29

Acceso al Registro y gestión

29.1 El Registro de Artesanía Alimentaria de Cataluña tendrá carácter público.

29.2 Cualquier persona tendrá derecho al acceso al Registro, previa solicitud, en los términos que establece el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo que prevé la normativa de transparencia y acceso a la información pública vigente.

29.3 El departamento competente en materia de artesanía alimentaria publicará en su web los datos establecidos en el apartado siguiente, con el fin de fomentar y promover las actividades relacionadas con el sector de la artesanía alimentaria y facilitar a las personas consumidoras una información correcta, veraz, adecuada y suficiente para reconocer a las personas artesanas o a las empresas artesanas alimentarias que trabajan en este sector y facilitarles su localización y contacto profesional para el desarrollo de sus actividades.

29.4 La publicidad de los datos inscritos en el Registro abarcará:

a) En cuanto a las personas físicas de la sección primera del Registro, el nombre y los apellidos, la sección del Registro, el carné del que disponga, el oficio u oficios de artesanía alimentaria que lleve a cabo –con su código de ocupación de acuerdo con la Clasificación catalana de ocupaciones vigente–, el municipio y la comarca del lugar donde lleve a cabo la actividad, y los diplomas de maestría que haya obtenido.

b) En cuanto a las empresas de la sección segunda del Registro, el nombre comercial (nombre y apellidos en el caso de personas físicas), la sección del Registro, la dirección social (dirección postal y electrónica) y otros datos de contacto profesional (teléfono, página web y redes sociales), la relación de establecimientos de la empresa (direcciones), y el oficio u oficios de artesanía alimentaria que lleve a cabo –con su código de ocupación de acuerdo con la Clasificación catalana de ocupaciones vigente–.

c) En cuanto a las personas físicas y jurídicas de la sección tercera del Registro, el nombre y los apellidos de la persona física, el oficio u oficios de artesanía alimentaria que lleve a cabo –con su código de ocupación de acuerdo con la Clasificación catalana de ocupaciones vigente–, los datos de contacto de la empresa o la entidad asociada, en su caso (nombre comercial, dirección social, dirección electrónica, teléfono, página web y redes sociales), la sección del Registro y los premios o accésits con los que haya sido galardonada, con indicación de la categoría.

Capítulo 5

Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana

Artículo 30

Finalidades

La Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana es un órgano colegiado de participación, creado por el artículo 32.1 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, que tiene como finalidades principales el estudio, las propuestas y el fomento en todo lo relacionado con la artesanía alimentaria en Cataluña, y está adscrita al departamento competente en materia de artesanía alimentaria.

La dirección general competente en materia de artesanía alimentaria prestará el soporte técnico y material necesario para el desarrollo de las actuaciones de la Comisión.

Artículo 31

Composición

31.1 La Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana estará integrada por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria.

b) Las vocalías, que corresponderán a las personas siguientes:

- Dos en representación del departamento competente en materia de artesanía alimentaria.

- Una en representación de la Agencia Catalana del Consumo.

- Una en representación del departamento competente en materia de salud.

- Una en representación del departamento competente en materia de enseñanza.

- Cinco en representación de las entidades más representativas de la artesanía alimentaria en Cataluña; una de estas personas deberá figurar en representación del Consejo de Gremios de Comercio, Servicios y Turismo.

- Una en representación del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

- Una en representación del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.

- Una en representación del Centro de Artesanía Cataluña.

c) La Secretaría, con voz y sin voto, que corresponderá a una persona funcionaria que preste servicios a la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria. El ejercicio de las funciones de Secretaría no comportará la creación ni la ocupación de ningún puesto de trabajo específico a tal efecto.

31.2 Se deberá velar por mantener una presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana, tanto en los miembros designados por la Administración pública como en los miembros de entidades empresariales sectoriales y organizaciones de personas consumidoras.

31.3 La Comisión podrá constituir subcomisiones de carácter técnico para valorar las guías de los oficios y otros temas específicos, cuando sea necesario.

Artículo 32

Nombramiento

32.1 Los vocales representantes de los diferentes departamentos, organismos o entidades de la Generalitat de Catalunya deberán tener rango mínimo de jefe de sección o equivalente y deberán ser designados por parte de sus titulares respectivos. En el supuesto de entidades de derecho público u organismos administrativos, deberán tener rango mínimo equivalente a jefe de sección y deberán ser designados por parte de su titular.

Los vocales representantes de entidades empresariales sectoriales y organizaciones de personas consumidoras deberán ser designados por parte de estas entidades y organizaciones.

32.2 Los miembros de la Comisión se nombrarán por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de artesanía alimentaria.

Artículo 33

Funciones

La Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana tendrá las funciones que establece el artículo 32.2 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 34

Funcionamiento

34.1 La Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana deberá reunirse en sesión ordinaria con carácter semestral y en sesión extraordinaria tantas veces como convenga. Las reuniones serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, que fijará el orden del día, que se comunicará a los componentes con una anticipación mínima de siete días para las sesiones ordinarias o de 48 horas en el supuesto de sesiones extraordinarias.

34.2 En casos de ausencia, enfermedad, vacante y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas miembros de la Comisión podrán ser sustituidas por una persona de su organización, que, en el caso del personal de la Generalitat de Catalunya, deberá tener al menos rango de jefe de sección o equivalente. Esta sustitución deberá ser expresa y se deberá documentar por escrito.

34.3 En lo que no prevé este capítulo para el funcionamiento de la Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana, será de aplicación supletoria la normativa general reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

34.4 La Comisión de Artesanía Alimentaria Catalana tendrá en cuenta el uso preferente de los medios electrónicos mediante herramientas digitales de coordinación y gestión para el desarrollo de las funciones de este órgano.

Capítulo 6

Control

Artículo 35

Control

35.1 Corresponderá al departamento competente en materia de artesanía alimentaria la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en este Decreto mediante las actuaciones de control oficial de la calidad agroalimentaria.

35.2 La utilización del carné de persona artesana alimentaria y del distintivo de empresa artesana alimentaria contraviniendo lo dispuesto en este Decreto se sancionará de acuerdo con el régimen sancionador que establece la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Disposición adicional primera

Canal electrónico

Todos los procedimientos regulados en este Decreto se tramitarán íntegramente por el canal electrónico y deberán iniciarse y gestionarse a través del Área privada de Canal Empresa, con identificación electrónica previa, tal y como prevé el artículo 12 del Decreto 131/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica. Desde el Área privada, las personas titulares de las actividades podrán realizar el seguimiento de todos sus expedientes iniciados y podrán consultar los establecimientos y los registros asociados.

Disposición adicional segunda

Integración en el Directorio de empresas, establecimientos y registro

Los datos del Registro que se establece en el capítulo 4 de este Decreto deberán estar integrados en el Directorio de empresas, establecimientos y registros, de acuerdo con lo que establecen la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, y el Decreto 131/2020, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica.

Disposición transitoria

Reconocimientos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto

1. Los carnés de persona artesana alimentaria en formato digital otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto mantendrán automáticamente su inscripción en el Registro de Artesanía Alimentaria.

2. Las personas artesanas alimentarias que dispongan de un carné de persona artesana alimentaria en formato papel, otorgado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, deberán presentar, en el plazo de seis meses desde la publicación de este Decreto, una solicitud de sustitución de este carné por el carné correspondiente en formato digital, acreditando el ejercicio de la actividad de artesanía alimentaria.

3. Las empresas artesanas alimentarias reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de este Decreto deberán presentar, en el plazo de seis meses desde la publicación de este Decreto, una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos mencionados. Una vez presentada esta declaración, la dirección general competente en materia de artesanía alimentaria deberá mantener su inscripción en el Registro de Artesanía Alimentaria y deberá expedir la acreditación correspondiente. La dirección general competente en materia de artesanía alimentaria deberá iniciar la retirada de la acreditación de empresa artesana alimentaria a aquellas empresas que no presenten esta declaración o que no cumplan los criterios mencionados, de acuerdo con lo que establece el artículo 19 de este Decreto.

4. Las personas maestras artesanas alimentarias que hubiesen obtenido el diploma de maestría con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto podrán ejercer como personas responsables de un proceso artesanal alimentario, a los efectos del cumplimiento del requisito mencionado en el artículo 13.1.c) para la obtención del distintivo de empresa artesana alimentaria.

5. Los reconocimientos de los premios al Joven Artesano Alimentario Innovador otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto se mantendrán inscritos en el Registro de Artesanía Alimentaria.

6. Mientras no se aprueben las bases reguladoras de los premios a la Artesanía Alimentaria se mantendrá el Premio al Joven Artesano Alimentario Innovador y sus bases reguladoras que establece la Orden ARP/82/2017, de 4 de mayo.

Disposición derogatoria

Se derogan:

a) Los artículos 86 a 109, del título 5, y el anexo 2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

b) La Orden ARP/81/2003, de 21 de febrero, por la que se crea el Premio al Mejor Joven Artesano Alimentario Innovador y se convoca el correspondiente al año 2003.

c) La Orden, de 3 de diciembre de 1996, por la que se establecen las condiciones necesarias para la producción de mermeladas y conservas artesanas de frutas y se regulan los requisitos para obtener la Carta de artesano mermeladero o elaborador de conservas de frutas.

d) La Orden, de 8 de abril de 1997, por la que se complementa la Orden, de 3 de diciembre de 1996, que establece las condiciones necesarias para la producción de mermeladas y conservas artesanas de frutas y regula los requisitos para obtener la Carta de artesano mermeladero o elaborador de conservas de frutas.

Se dejan sin efecto:

a) La Resolución, de 16 de diciembre de 1988, por la que se regulan las condiciones para obtener la Carta de artesano alimentario para el oficio de torrefactor de café.

b) La Resolución, de 16 de diciembre de 1988, por la que se regulan las condiciones para obtener la Carta de artesano alimentario para los oficios de tocineros, pasteleros y panaderos.

c) La Resolución, de 1 de junio de 1989, por la que se establecen las condiciones necesarias para la producción de quesos artesanos y se regulan los requisitos para obtener la Carta de artesano quesero.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Modificación del logotipo

El Gobierno podrá modificar el logotipo del distintivo de empresa artesana alimentaria representado en el anexo 1 mediante acuerdo, que se publicará en el DOGC y en la web del departamento competente en materia de artesanía alimentaria.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 30 de abril de 2024

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Anexo 1

Logotipo de empresa artesana alimentaria

Distintivo con identificación básica

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Anexo 2

Actividades del repertorio de oficios de artesanía alimentaria

1. Panadería: elaboración de pan, panes especiales y bollería.

2. Pastelería: elaboración de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, incluidos turrones y chocolates.

3. Churrería: elaboración de churros y otros productos fritos, como patatas, buñuelos, chuchos, etc.

4. Elaboración de helados: elaboración de helados, helados crema, helados de leche, helados de leche desnatada, helados de agua, sorbetes, granizados y postres helados.

5. Quesería o elaboración de otros productos lácteos: elaboración de quesos y otros productos lácteos (yogures, mantequilla, kéfir, etc.).

6. Carnicería y tocinería charcutería: elaboración de productos cárnicos y comidas cocinadas.

7. Elaboración de mermeladas, otras conservas vegetales y zumos de fruta: elaboración de alimentos a base de productos de origen vegetal, tales como zumos de fruta y conservas vegetales (mermeladas, triturados, purés, compotas, confituras, pastas, jaleas y otros productos estabilizados por los métodos autorizados).

8. Bacaladería: elaboración de bacalao con curación tradicional con sal, aunque se permite la venta de otros productos de salazón, pesca y conserva, y aceitunas.

9. Elaboración de cerveza: elaboración de la bebida alcohólica que se obtiene por fermentación de la avena y aromatizada con lúpulo.

10. Elaboración de bebidas espirituosas: elaboración de bebidas con contenido alcohólico procedente de la destilación de materias primas agrícolas (uva, cereales, etc.). Puede ser por destilación o maceración en alcohol.