Legislación
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DECRETO 51/2024, de 29 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. [2024/3772], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 03-05-2024

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9841

F. Publicación: 03/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 9841 de 03/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO 51/2024, de 29 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. [2024/3772]

Preámbulo

En el DOGV núm. 9559, de 22 de marzo de 2023, se publicó el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.

El citado decreto describe, ordena y concentra en una sola norma la normativa de aplicación a los tipos de centros existentes hasta el momento en materia de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como a los que se puedan crear en un futuro, regulando sus características, condiciones funcionales, estructurales, materiales, y de personal, y los requisitos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento, como parte de un sistema organizado y articulado.

Así, concretamente, el decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, en la organización y ordenación de los centros, servicios y programas de servicios sociales dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales; en la tipología de los centros, servicios y programas de servicios sociales necesarios para la provisión de las prestaciones establecidas en el catálogo de prestaciones del propio Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales; así como en el establecimiento de las condiciones materiales, funcionales y de personal de los centros, servicios y programas de servicios sociales requeridas para su autorización o puesta en funcionamiento.

Dado el tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 27/2023, y analizados los diferentes períodos temporales de adaptación al mismo regulados en sus disposiciones transitorias, se concluye que, en algún caso, pueden resultar de difícil cumplimiento, por lo que resulta oportuna su modificación, adecuándolos a unos períodos temporales más extensos que permitan una mayor y mejor adaptación a la realidad que se persigue obtener con dicha regulación.

En su parte dispositiva el Decreto 27/2023 incluye veintitrés disposiciones transitorias que determinan la regulación de las situaciones jurídicas de los centros, servicios y programas, de las cuales van a resultar afectadas tan solo seis.

Se pretende, pues, la modificación de las disposiciones transitorias primera, cuarta, séptima, novena, decimonovena y vigesimotercera del Decreto 27/2023, en los términos que se establecen en el artículo único y en el anexo I del presente decreto, flexibilizando los periodos de adaptación de los centros, servicios y programas de servicios sociales a las condiciones establecidas en los mismos, por dificultad material de su cumplimento, manteniendo la vigencia de aquellas en las que sí que resulta posible su realización.

La disposición transitoria vigesimotercera contiene una tabla resumen con el calendario de adaptaciones de determinados aspectos normativos regulados en las disposiciones transitorias anteriores, en las que se establecen diferentes periodos temporales de adaptación, en función de las condiciones que hayan de ser ajustadas en cada centro, servicio y programa de servicios sociales. En ella se actualizan y clarifican las fechas de dichas adaptaciones temporales, incluyendo tanto las que se modifican como las que se mantienen invariables.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha garantizado la seguridad jurídica, ya que este Decreto es coherente con el marco jurídico vigente, siendo una iniciativa normativa que cumple con el principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dotar a los centros, servicios y programas de servicios sociales del tiempo necesario para su adecuación a las condiciones funcionales, estructurales, materiales y de personal, y a los requisitos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública como en el trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas, ya que se han observado todos los trámites que se establecen, tanto en la normativa en materia de procedimiento administrativo común, como en el Decreto sobre la forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y, en particular, en la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respetando, en igual medida, la normativa propia sobre protección de datos de carácter personal.

En consecuencia, a propuesta de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión del 29 de abril de 2024.

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

Se modifican las disposiciones transitorias primera, cuarta, séptima, novena, decimonovena y vigesimotercera del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, cuya redacción queda como se indica en el anexo I de este decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de abril de 2024

El Presidente de la Generalitat

CARLOS MAZÓN GUIXOT

La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

SUSANA CAMARERO BENÍTEZ

ANEXO I

Uno. Se modifica la disposición transitoria primera. Equiparación de tipologías, que queda redactada del modo siguiente:

«Todos los centros de servicios sociales autorizados, desde la entrada en vigor del presente decreto, se deberán adecuar, en cuanto a la tipología y denominación recogida en el mismo, de acuerdo con el perfil de las personas usuarias y el tipo de centro de que se trate. A tal fin, se establece la tabla de correspondencias del anexo IX, donde se indican las equivalencias para la equiparación.

Esta equiparación se efectuará de oficio y mediante resolución motivada por parte del órgano competente en materia de autorización y registro de servicios y centros de servicios sociales, que deberá ser notificada antes del 23 de septiembre de 2024».

Dos. Se modifica la disposición transitoria cuarta. Autorización de centros con procedimiento iniciado, que queda redactada del modo siguiente:

«1. Los expedientes de autorización de centros iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán de acuerdo con el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en cuanto al procedimiento, y de acuerdo con la normativa que regula las condiciones materiales y funcionales del centro, según su tipología, vigente en el momento de iniciar el expediente. Todo ello sin menoscabo de que con posterioridad a su autorización deban proceder a su adaptación a los requisitos establecidos en este decreto, de acuerdo con los plazos y condiciones indicados en las disposiciones transitorias del mismo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable a los expedientes que se hayan iniciado después de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, pero que hayan obtenido antes de esta fecha el visado previo del proyecto técnico básico y de ejecución de las obras, o de la documentación técnica que corresponda».

Tres. Se modifica la disposición transitoria séptima. Instalaciones, que queda redactada del modo siguiente:

«Todos los centros de servicios sociales autorizados, desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptar sus instalaciones a los requisitos establecidos en él, tanto de los fijados con carácter general, como los establecidos según su tipología, y de acuerdo con las características determinadas por estas instalaciones. La adaptación se hará antes del 23 de marzo de 2027. Quedará exento el sistema de climatización y calefacción referidos en el artículo 94.5.e, siempre que no afecte a cuestiones de seguridad y se garantice el confort térmico y la exigencia de calidad del aire interior».

Cuatro. Se modifica la disposición transitoria novena. Plantillas de personal, que queda redactada del modo siguiente:

«Con carácter general los servicios y centros de servicios sociales, de acuerdo con su tipología y capacidad, deberán contar, antes del 23 de marzo de 2025, con las plantillas de personal establecidas en este, en cuanto a figuras profesionales, ratios de estas y titulaciones se refiriere.

Respecto al resto de requisitos establecidos para las plantillas de personal, como la vinculación a los convenios colectivos de aplicación o las medidas sobre turnos y presencialidad se adaptarán a las situaciones concretas de cada servicio o centro, también antes del 23 de marzo de 2025.

Con relación al programa de atención domiciliaria, la incorporación de la figura de terapeuta ocupacional se efectuará durante la vigencia del segundo contrato programa prevista para los ejercicios 2025 a 2028.

Esta ampliación será progresiva y atenderá variables como la cantidad de población de la correspondiente demarcación territorial y/o la necesidad objetiva del programa en base al número de casos atendidos por el mismo.

En el caso concreto de las plantillas de personal en residencias sujetas a los criterios mínimos de autorización, para personas mayores se podrá realizar una incorporación progresiva de las plantillas hasta alcanzar lo establecido en el presente Decreto de acuerdo con los siguientes plazos máximos:

En fecha 31 de diciembre de 2025:

· 0,35 de ratio de auxiliares

· 0,43 de ratio de atención directa

· 0,55 de ratio general

En fecha a 31 de diciembre de 2026:

· 0,37 de ratio de auxiliares

· 0,45 de ratio de atención directa

· 0,61 de ratio general

En fecha a 31 de diciembre de 2029:

· 0,44 de ratio de auxiliares

· 0,51 de ratio de atención directa

· 0,68 de ratio general»

Cinco. Se modifica la Disposición transitoria decimonovena. Centros ocupacionales, que queda redactada del modo siguiente:

«En las entidades que dispongan de un centro ocupacional cuyas personas usuarias no se adecuen al perfil que determina el presente Decreto para el acceso al mismo, el equipo técnico del centro procederá a realizar una revisión de los expedientes de todas las personas usuarias, distinguiendo aquellas cuyo perfil se adecúa al centro ocupacional de aquellas otras cuyo perfil se adecúe al de acceso para centro de día de personas con discapacidad intelectual. Consecuentemente, efectuarán el ajuste que corresponda a los aspectos funcionales del centro y al número de plazas, si procede tras la revisión de los expedientes, sin que obligatoriamente se requiera una adaptación de los aspectos espaciales.

Se dispondrá hasta el día 23 de marzo de 2025 para que con las personas usuarias cuyo perfil se ajuste al establecido para los centros de día de discapacidad intelectual se genere un nuevo centro de día. En esas circunstancias concretas, ambos centros serán considerados como centros complementarios.

En cuanto a la adecuación de las distintas condiciones exigibles para ellos, se estará a los plazos establecidos en las disposiciones transitorias al respecto, contados a partir de su constitución en centros complementarios y con la resolución actualizada del Programa Individual de Atención a las personas en situación de dependencia (PIA)».

Seis. Se modifica la Disposición transitoria vigesimotercera. Calendario de adaptaciones, que queda redactada del modo siguiente:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)